Las Cortes de Cádiz: La Constitución de 1812 y la Revolución Liberal

1. Las Cortes de Cádiz: Contexto, Grupos y Desarrollo

Contexto Histórico

Paralelamente a la Guerra de Independencia (1808-1813), se desarrolló un movimiento revolucionario. Mientras la mayoría de los españoles luchaban contra los franceses, un grupo de ilustrados buscaba impulsar una revolución burguesa. En 1808, tras el avance francés, las abdicaciones de Bayona y el 2 de mayo de Madrid, se produjeron levantamientos antifranceses. Ante el vacío de poder, se crearon Juntas Provinciales de Defensa, formadas por miembros de la aristocracia, el clero, militares y funcionarios. Con delegados de estas juntas, se formó la Junta Central Suprema en Aranjuez (septiembre de 1808).

Tras la victoria española en Bailén, Napoleón regresó a España con un gran ejército, reconquistando Madrid. La Junta Central se refugió en Sevilla y luego en Cádiz, ciudad inexpugnable gracias a su posición estratégica y la protección de la marina inglesa. Los sectores progresistas propusieron convocar Cortes para redactar una nueva Constitución. Las disputas internas llevaron a la formación de una Regencia conservadora, que finalmente convocó las Cortes ante la amenaza de la independencia de las colonias americanas. Se realizó una “Consulta al país” para recabar opiniones sobre las reformas necesarias.

Las Cortes de Cádiz (1810-1814)

Las Cortes se reunieron en Cádiz desde 1810 hasta 1814. Inicialmente con un centenar de diputados, el número aumentó hasta 300. La elección de diputados fue compleja debido a la guerra. La mayoría pertenecía al Estado llano, con escasa representación de la alta nobleza y el clero. El grupo presentaba un talante innovador.

Grupos Ideológicos

  • Liberales: Partidarios de reformas revolucionarias, influidos por la Revolución Francesa. Defendían la soberanía nacional, una cámara única y una Constitución liberal. Aceptaban una soberanía compartida entre el rey y las Cortes.
  • Jovellanistas (Renovadores): Proponían una combinación del modelo parlamentario británico con las leyes tradicionales españolas. Defendían la división de poderes.
  • Absolutistas: Buscaban mantener el antiguo régimen monárquico.

El discurso inaugural defendió los principios liberales. Se adoptaron medidas como la soberanía nacional, el reconocimiento de Fernando VII como rey constitucional (anulando la abdicación de Bayona), la formación de Cortes unicamerales y la exigencia de juramento de fidelidad a las Cortes y sus leyes. Las Cortes se enfocaron en dos tareas principales: la elaboración de la Constitución de 1812 y la promulgación de decretos para reformar la política y la sociedad.

2. La Constitución de Cádiz de 1812

¿Qué es una Constitución?

Una Constitución es la norma fundamental de un Estado que define los derechos políticos de los ciudadanos, la separación de poderes, la organización del Estado, la soberanía, las funciones de las instituciones y el control de la constitucionalidad de las leyes.

La Constitución de 1812 (“La Pepa”)

Aprobada el 19 de marzo de 1812, se la conoce popularmente como “La Pepa”. Sus principales ideas son:

  • Preámbulo: Declara que la nación española, representada por las Cortes, se da a sí misma la Constitución.
  • Título I (“España”): Reconoce la soberanía nacional.
  • Título II (“Los españoles”): Declara los derechos del ciudadano y establece el catolicismo como religión de Estado. Reconoce a Fernando VII como rey constitucional.
  • Título III, IV y V: Proclama la separación de poderes (ejecutivo en el rey, legislativo en las Cortes y el rey, y judicial en los tribunales). El rey tiene poder ejecutivo y un veto suspensivo limitado. Las Cortes unicamerales se eligen por sufragio universal masculino indirecto. El poder judicial reside en los tribunales, estableciendo principios de un Estado de derecho.
  • Título VI (“Gobierno de las Provincias y los ayuntamientos”): Establece el carácter electivo de los ayuntamientos y la figura del Jefe Superior Político en las provincias, nombrado por el rey.
  • Título VII (“Hacienda”): Propone una caja única y un impuesto único proporcional a la capacidad económica.
  • Título VIII (“Fuerzas Armadas”): Refuerza el ejército con el servicio militar obligatorio.
  • Título IX (“Instrucción Pública”): Establece la obligatoriedad de la educación primaria para 1830.
  • Título X (“Observancia de la propia Constitución”): Impide enmiendas durante 8 años.

Valoración

Inspirada en la Constitución francesa de 1791, fue una constitución “cerrada”. Tuvo una vigencia corta, siendo derogada tras el regreso de Fernando VII, aunque se aplicó durante el Trienio Liberal (1820-1823) y en 1836.

3. La Obra Legislativa de las Cortes de Cádiz

Además de la Constitución, se promulgaron leyes que reformaron el sistema social y económico:

  • Libertad de imprenta (excepto para escritos religiosos).
  • Medidas de liberalización económica: libertad de industria, libertad agrícola y supresión de la Mesta.
  • Abolición de los señoríos jurisdiccionales y transformación de los territoriales en propiedad privada.
  • Expropiación de tierras de conventos con menos de 12 religiosos y venta de baldíos, comunales y realengo.
  • Abolición de la Inquisición.
  • Cierre de conventos con menos de 12 religiosos e incautación de bienes eclesiásticos.