Las Cortes de Cádiz: Sembrando la Semilla del Liberalismo Español
1. LAS CORTES DE CÁDIZ Tras el levantamiento de mayo de 1808 que dio comienzo a la Guerra de la Independencia, una minoría de intelectuales liberales quiso aprovechar la inestabilidad y el vacío de poder para llevar a cabo el desmantelamiento del Antiguo Régimen. La reacción del pueblo fue la de levantarse y formar juntas provinciales con el deseo de expulsar a los franceses. Los intelectuales aludidos asumieron la soberanía nacional y formaron sus propios órganos de gobierno, las juntas locales integradas a su vez en las aludidas juntas provinciales y coordinadas por una Junta Suprema Central que dirigió la Guerra contra los franceses y asumió el gobierno del país en las zonas no ocupadas. En 1810, la Junta Central Suprema traspasó sus poderes a un Consejo de Regencia colectivo en Cádiz, que actuaba en nombre de Fernando VII en tanto durase su permanencia en Francia. Cádiz era la zona más segura de la Península (nunca llegó a ser tomada por los franceses) y una ciudad con una importante burguesía mercantil a la que se unieron burgueses liberales, funcionarios ilustrados e intelectuales procedentes de otras ciudades bajo el control napoleónico. Este consejo de regencia sería, en sustitución del rey, el encargado de convocar Cortes. Varios meses después llegan a Cádiz noticias de la rebelión independentista que está comenzando en las colonias americanas. Este es el motivo por el que se decide a convocar una reunión de las Cortes generales y extraordinarias (septiembre de 1810), creyendo que lograrían frenar el movimiento separatista, pues también acudirían a las Cortes representantes de las provincias americanas. Los representantes serían elegidos como asamblea única, en la que a cada diputado le correspondía un voto sin distinción del estamento al que perteneciera. La composición de las Cortes resulta difícil de precisar, porque no se han conservado listas precisas de los diputados. Estuvieron integradas por representantes de todas las provincias tanto peninsulares como americanas, pero, debido a la situación de guerra, en la práctica fueron muchos los diputados “sustitutos” gaditanos, entre los que predominaban los miembros de clases medias y burguesas con una sólida formación intelectual y académica, la mayoría de ellos partidarios de las reformas liberales. Los miembros del clero y la nobleza, casi todos contrarios a los cambios, quedaron en minoría. Los diputados representaban tres grupos ideológicos: los partidarios de las reformas, los liberales; los absolutistas o serviles, partidarios de la monarquía absoluta; y el grupo intermedio, los Jovellanistas, herederos de la ilustración y de las reformas desde arriba. Se constituyeron en Asamblea Constituyente y asumieron, en su primer decreto, principios de inspiración liberal radicalmente contrarios al Antiguo Régimen como la soberanía nacional (habida cuenta de la ausencia del rey legítimo y la disolución del Consejo de Regencia), la igualdad jurídica de todos los ciudadanos (incluidos los americanos) o la división de poderes y fijaron la elaboración de una Constitución.
La Obra Legislativa de las Cortes: Desmantelando el Antiguo Régimen
La obra legislativa de las Cortes de Cádiz contribuyó a la destrucción de los fundamentos del Antiguo Régimen. Entre las medidas destacan:
- La libertad de imprenta, suprimiendo la censura, salvo para los escritos religiosos.
- El fin de los señoríos jurisdiccionales, sistema que durante siglos había supuesto la dependencia de muchos pueblos y ciudades respecto a la nobleza y clero.
- Derogación de los gremios, una estructura de origen medieval que suponía un obstáculo para la industrialización. Permitió la libertad de contratación propia de las modernas relaciones de producción liberal-capitalista.
- Supresión de la Mesta, institución también medieval que perjudicaba el desarrollo de una agricultura moderna.
- Abolición de la Inquisición, asunto que provocó los debates más tensos, por la fuerte oposición que ofrecieron la mayoría de los diputados de la nobleza y el clero. Estas medidas provocaron la ruptura con la jerarquía religiosa. También se suprimió la tortura.
- Desamortización de las tierras municipales, lo que no llegaría a materializarse debido a la situación de guerra y el posterior regreso de Fernando VII en 1814.
- Implantación de una nueva división territorial de España. Las Cortes eliminaron los antiguos reinos y decretaron una nueva división provincial, con el fin de conseguir la unificación territorial y la centralización política.
La Constitución de 1812: Características y Significado
4. CONSTITUCIÓN DE 1812. CARACTERÍSTICAS La Constitución aprobada el 19 de marzo de 1812 fue la obra más trascendente de las Cortes de Cádiz. Mientras los franceses ocupaban prácticamente toda España, la Junta Suprema Central convoca a Cortes Generales del Reino en 1809 como única salida al vacío de poder, abriendo, sin pretenderlo, el camino del liberalismo en España. En 1810 se reúnen en la isla del León, hoy San Fernando, en Cádiz. Unos consideraban que dichas Cortes eran una prolongación de las Cortes tradicionales, otros, la mayoría, se consideraban como asamblea única y legítima con capacidad para crear un orden político y jurídico nuevo, el liberal; elaborando una constitución y promoviendo una serie de reformas económicas y sociales que acabaran con el Antiguo Régimen. Popularmente conocida como “La Pepa”, es un texto muy extenso (384 artículos), constituye un resumen de las ideas del liberalismo español en su primera época. Resultado del compromiso entre liberales y absolutistas. Considerada como uno de los mejores modelos del primer constitucionalismo occidental, a la altura de la francesa de 1791 o la norteamericana de 1787.
Principios Fundamentales de la Constitución de 1812
Ideas principales:
- Soberanía nacional (art. 3): Corresponde a la nación (es decir, a los españoles, y no al rey, como hasta entonces) el derecho a establecer las leyes. Nación “conjunto de todos los ciudadanos de ambos hemisferios”. Tal idea de nación suponía suprimir los estamentos y los gremios, eliminando los privilegios y las diferencias territoriales que existían entre los españoles.
- División de poderes: El poder legislativo corresponde “a las Cortes con el Rey” (art. 15). El poder ejecutivo pertenece al Rey, quien nombra a su gobierno formado por siete secretarios de despacho. El poder judicial a los tribunales de justicia (art. 17). Nace el Tribunal Supremo. La Justicia (poder judicial) ha de actuar con total independencia del Rey (poder ejecutivo) y de las Cortes (poder legislativo).
- Cortes unicamerales elegidas por sufragio universal masculino (art. 27): Sólo podrán ser candidatos aquéllos que posean una cierta renta, con lo que las Cortes serán casi monopolizadas por la burguesía propietaria, además del clero y la nobleza. Ningún campesino o persona procedente de las clases bajas consiguió ser diputado.
- Monarquía constitucional (“moderada hereditaria”) como forma de gobierno del Estado español. El monarca quedaba limitado por la Constitución. (art. 127)
- Catolicismo como religión oficial y única (art. 12): No se reconocía la libertad de culto. Se pretendía así contentar a los sectores más tradicionales (y por tanto más favorables a la defensa del catolicismo), aunque esta idea sea contraria a los principios del liberalismo.
- Se garantiza una amplia serie de derechos fundamentales: igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, libertad de imprenta, educación elemental, garantías penales y procesales…
- Otros artículos: obligatoriedad del servicio militar, implantación de una enseñanza pública y obligatoria, la reforma de los impuestos y la Hacienda Pública, la creación de la Milicia Nacional (cuerpo de civiles armados para la defensa del sistema constitucional), un Fuero Único para todos los ciudadanos (excepto eclesiásticos y militares), supresión de las aduanas interiores o creación del Presupuesto Nacional como forma de control de los ingresos y gastos del estado.
Legado y Vigencia de la Constitución de 1812
Apenas pudo aplicarse, pues por un lado, la guerra de Independencia no permitió llevar a la práctica lo legislado por las Cortes y por otro, la vuelta de Fernando VII anuló la Constitución y la obra de las Cortes de Cádiz en 1814. En los periodos 1820-23 y 1836-37 los liberales españoles conseguirán reponerla.