El Vacío de Poder y la Formación de las Juntas
Las Abdicaciones de Bayona en 1808 crearon un vacío de autoridad en la España ocupada. A pesar de que los Borbones ordenaron obediencia al nuevo rey, José I, muchos españoles se resistieron a una autoridad percibida como ilegítima. Para llenar este vacío y organizar la insurrección contra los franceses, se formaron Juntas Provinciales que asumieron la soberanía.
Con la necesidad de coordinarse, en septiembre de 1808 se constituyó la Junta Central. En ausencia del rey legítimo, esta Junta asumió todos los poderes soberanos, convirtiéndose en el máximo órgano de gobierno.
La Convocatoria de Cortes y el Inicio del Proceso Revolucionario
La Junta Central convocó a Cortes extraordinarias en Cádiz, un acto que marcó el inicio de un proceso revolucionario. Estas Cortes no se reunieron de la forma tradicional, por estamentos, sino en una asamblea única de diputados representando a las provincias. En enero de 1810, la Junta cedió el poder a un Consejo de Regencia, sin detener la convocatoria de Cortes.
Las elecciones, celebradas en tiempos de guerra, resultaron en una mayoría de burgueses y personas cultas de las ciudades costeras. Las dificultades para la elección y llegada de diputados del interior explican la preponderancia liberal en las Cortes.
El Enfrentamiento Ideológico en las Cortes
Las sesiones de Cortes comenzaron en septiembre de 1810, dando lugar a dos grupos enfrentados que eclipsaron a una tercera opción reformista, continuista del despotismo ilustrado (jovellanistas):
- Liberales: Partidarios de transformaciones para desmantelar el Antiguo Régimen.
- Absolutistas (o “serviles”): Defensores del Antiguo Régimen: monarquía absoluta, sociedad estamental y economía mercantilista.
La Revolución Liberal Burguesa y sus Reformas
Aprovechando la ausencia del rey, la mayoría liberal inició la primera revolución liberal burguesa en España, con dos objetivos principales: desmantelar las estructuras del Antiguo Régimen y aprobar una Constitución que transformara el régimen político.
Las principales reformas políticas, económicas, sociales y jurídicas fueron:
- Libertad de imprenta (1810).
- Abolición del régimen señorial (aunque se garantizó la propiedad de la tierra a la nobleza).
- Supresión de la Inquisición (1813).
- Abolición de los gremios y libertad económica, comercial, de trabajo y de fabricación (1813).
- Tímida desamortización de algunos bienes de la Iglesia.
La Constitución de 1812: La Pepa
Aprobada el 19 de marzo de 1812, la Constitución de 1812, conocida como La Pepa, fue la primera Constitución española, de espíritu liberal. Figuras destacadas en su elaboración fueron los diputados liberales Agustín de Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Evaristo Pérez de Castro. Sus rasgos principales:
- Soberanía nacional: El poder reside en la nación.
- División de Poderes:
- Poder legislativo (Cortes unicamerales).
- Poder judicial (tribunales).
- Poder ejecutivo (Corona con limitaciones: no podía disolver las Cortes, sus órdenes debían ser validadas por un ministro, nombraba ministros sujetos a refrendo de las Cortes y tenía un veto suspensivo transitorio de dos años).
- Derecho de representación: La nación ejerce su soberanía a través de sus representantes en Cortes.
- Sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado: Hombres mayores de 25 años elegían compromisarios que a su vez elegían a los diputados.
- Igualdad ante la ley: Fin de los privilegios estamentales.
- Omisión de los territorios forales: Equivalente a su no reconocimiento, aunque no se derogaron explícitamente los de las provincias vascas y Navarra.
- Reconocimiento de derechos individuales: Educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, libertad y propiedad.
- Catolicismo como única religión permitida.