La responsabilidad civil

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La responsabilidad civil del empresario.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPRESARIO POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR SUS DEPENDIENTES O EMPLEADOS A TERCEROS

La responsabilidad civil contractual y extracontractual por los daños que cause materialmente el empresario se rige en principio por las reglas generales en los artículos 1101 y siguiente para la RCC, y los artículos 1902 y siguientes para la RCE.

Existirán dos responsables conjuntamente el primero es dependiente que causo el daño artículo
1902 cc y por segundo su empresario artículo 1903 CC siendo ambos responsables solidarios. Es la denominada responsabilidad civil del empresario por hecho ajeno.

La razón de ser de este tipo de responsabilidad suele explicarse diciendo que si el empresario se beneficia económicamente de la actividad de su empleado y además la dirige y supervisa, entonces debe responder de los daños que dicha actividad pueda causar a otras personas porque se entiende que no ha vigilado, controlado y supervisado correctamente a su dependiente entonces existe culpa por su parte (culpa in vigilando).

Los requisitos para que exista responsabilidad civil de los empresarios por los hechos de sus dependientes establecen en el propio artículo 1903 cc.

Los requisitos


a) Que se trate de dependientes.B) Que el daño haya sido causado con ocasión de sus funciones.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPRESARIO POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR BIENES O SERVICIOS DEFECTUOSOS


Existen otras normas llamadas normas especiales de responsabilidad civil que regulan solamente algunos casos concretos y específicos de responsabilidad civil de los empresarios y por ello se aplican con preferencia al CC, que funciona como regulación supletoria. Se encuentran en el libro tercero artículos 128 a 149 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras normas complementarias.Debe tenerse muy en cuenta que esas normas especiales sobre responsabilidad por bienes o servicios defectuosos se aplican con independencia de que la responsabilidad sea contractual o extracontractual es decir, con independencia de si el daño precede o no del desarrollo de un contrato entre el empresario de dañante y el dañado.

1. Responsabilidad civil del empresario por los daños causados por productos defectuosos


Las normas sobre responsabilidad civil por productos defectuosos existentes en el TRLGDCU se aplican cuando un bien o un servicio contratado por un consumidor o usuario-causa daños debido a un defecto siendo indiferente si tales daños son causados a los mismos consumidores o usuarios o a otras personas.Un producto es siempre un bien mueble, y es defectuoso cuando no ofrece la seguridad que según su uso razonable que habría esperar de él.Los aspectos más relevantes de estas normas son: a) Daños indemnizables; los daños que se pueden reclamar son exclusivamente los daños personales incluida la muerte y los daños materiales causados a bienes o cosas distintas del propio producto defectuoso pero que sean consecuencia del uso de éste. En cuanto a los daños materiales debe advertirse que esas normas no pueden servir de fundamento para reclamar el daño causado en el producto defectuoso sino únicamente el daño causado por el producto defectuoso como establece el artículo 142 TRLGDCU. b) Sujetos responsables artículos 5 y 138 TRLGDCU hacen responsable de los daños causados por el producto defectuoso al empresario y productor sea fabricante o importador.C) Responsabilidad objetiva: la responsabilidad civil por productos es objetiva es decir, la culpa no constituye uno de los presupuestos de la responsabilidad civil artículo 139.D) Límite de responsabilidad.E) Plazos artículos 143 y 144 TRLGDCU El artículo 144 establece que la responsabilidad del fabricante o del importador se extingue una vez hayan transcurrido 10 años desde la fecha en que se hubiera puesto en circulación el producto concreto que causo el daño salvo que durante ese periodo se hubiera iniciado la correspondiente reclamación del daño por parte del perjudicado. Por su parte el artículo 143 establece un plazo de prescripción fijado en 3 años dentro de los cuales el perjudicado podrá reclamar al fabricante o importador los daños que hubiera sufrido y que estén cubiertos.

2. Responsabilidad civil del empresario por los daños causados por servicios defectuosos


Artículos 147 y 148 TRLGDCU esas normas se aplican con independencia de que la responsabilidad del empresario sea contractual o extracontractual en ambos casos pueden aplicarse estos artículos, salvo que prueben que han actuado sin culpa alguna por su parte de esta forma, el artículo 147 acoge una presunción de culpa del prestador del servicio causante del daño. Y el artículo 148 establece para determinados casos un régimen de responsabilidad objetiva o sin culpa.