La Ocupación Musulmana de Hispania: Ruptura de la Unidad Visigoda y Consecuencias Jurídicas

1. La Ocupación de Hispania por los Musulmanes: La Ruptura de la Unidad Visigoda a Partir del Siglo VIII

A) Razones de la Invasión

  • Conjura del gobernador de Ceuta, el conde Olian
  • Impulso expansivo del Islam
  • Incitación de facciones nobiliarias visigodas

B) Razones de la Conquista

: El dominio musulman en los años siguientes a la batalla del rio Guadalete sorprende x su rapidez  y audacia. No es extraño k haya surgido un nº de hipótesis y conjeturas dirigidas a aclarar el acontecimiento, desde las contenidas en las cronicas + antiguas, donde se ve la impresión k produjo la > y donde la catastrofe es considerada de en terminos de un providencialismo historico, hasta la moderna historiografia.

 a) Dificultades de la Monarkia goda:   La investigación historica ha resaltado un conjunto de causas k contribuyeron al desenlace de la monarquia gotica, la mayor parte estaban en la organización y dinamica del reino desaparecido: inestable estructura politica, origen, y consecuencia de un seguido enfrentamiento entre el monarca y la nobleza, malestar social, dificultades economicas, etc.

b) Las adhesiones internas:  Fuera de toda duda, después del encontro de Guadalete los invasores recibieron la adhesión de sectores sociales, como las reprimidas comunidades judias, a las k encomendaron el gobierno provisional de las plazas conkistadas o la nobleza enemiga del derrotado rey Rodrigo, mientras parte de la población, desmoralizada ante la ineficacia y corrupción administrativa, debio manifestar indiferencia ante los dominadores.

  c) La tolerancia hacia los cristianos:  Los musulmanes reservaron un trato especial a los cristianos, como pertenecientes a la categoria de >, observantes de 1 religion cuyos dogmas estaban recojidos en un texto sagrado, k en parte ellos tb aceptaban. Sobre estos preuspuestos se concertaron pactos de capitulación entre los caudillos arabes y algunos gobernantes visigodos k permanecieron  al frete de sus distritos territoriales o entre akellos y las comunidades cristianas;  en ellos se contenia las condiciones de sumisión, casi siempre en tolerancia k hubo de contribuir a k esos pactos se generalizaran. En virtud de estas capitulaciones, las autoridades visigodas fueron confirmadas en sus cargos, conservaron sus propiedades y la jurisdicción sobre las personas k vivian en ellas y tb se les reconocio una autonomia respecto del poder central, lo k aria posible la consolidación de importantes enclaves políticamente diferenciados en detrimento de la unidad del pais; asi ocurrio en el Sureste peninsular con Teodomiro, en torno a Tarazona y Borja con el conde Casio y en Cantabria  con el duque Pedro. Se advierte, en Al-Andalus un particularismo k explica la progresiva tendencia desintegradora de la organización politica de la España musulmana.

 C) Consecuencias de la dominacion musulmana:A la muerte de Rodrigo, ultimo rey visigodo, siguió la desintegración del reino de Toledo. Desaparecio la unidad politica k habia conseguido la monarkia goda desde el 1º tercio del siglo VII,cuando fueron reducidas las ultimas guarniciones bizantinas. Desde entoncs, la progresión de los musulmanes x el interior de la Peninsula y la aparicion de reducidos núcleos de resistencia dieron lugar a la formación de 2 blokes territoriales de fronteras inestables, k mantendrían su enfretamiento a lo largo de 8 siglos: Al- Andalus, al k la historiografia  aplicaria el termino de España musulmana, y del otro lado la España cristiana.En su enfrentamiento con los musulmanes, la España cristiana surgira dividida en unidades politicas independientes entre si y con personalidad propia. Hay k situar las raices de la posterior configuración de España sobre 1diversidad politica k prolonga sus efectos hasta nuestros dias. Ahora trataremos de Al- Andalus.

 a) Configuracion politica de Al- Andalus: Ni uno ni otro bloke constituirían 1 entidad politica y social homegena y compacta. Desde el punto de vista politico Al-Andalus se constituyo como Valiato dependiente de Damasco, en el tiempo en k se consolido la conquista; Emirato omeya independiente de Bagdad, desde k Abd-el Rahman I impuso su personalidad politica y goberno desde Cordoba, y Califato, cuando Abd-el Rahman III, al adoptar el titulo de Califa y principe de los creyentes, unio a su independencia politica la jefatura religiosa, lo k coincidio con el periodo de mayor esplendor de Cordoba. A este periodo siguió el de descomposición en los Reinos de Taifas,  k facilitaria el proceso reconkistador cristiano, k reduciria los dominios musulmanes al reino nazari de Granada, hasta su desaparición en 1492.

 b) Estructura social:  Etnica y socialmente tampoco Al-Andalus ofrecia homogenidad: entre la población de fuera habia k distinguir una minoria arabe k llego a ser dominante y latifundista, y 1 importante masa humana de procedncia bereber, k soporto el peso de la ocupacion militar y k resulto perjudicada en el reparto de tierras. Junto a ellos convivian grupos minoritario de judios, urbanos, artesanos y comerciantes y de esclavos,k se impusieron en la administración , y sobre todo los mayoritarios hispano-visigodos, unos mozarabes y otros muladies.Los mozarabes  eran los cristianos  sometidos k alcanzaron la condicion de >, materializada en un status juridico k llevaba incorporadas garantias impotantes: el respeto de su religión y de los lugares desfinados al culto; la proteccion de su integridad fisica, de su libertad y de sus derechos de propiedad, y el mantenimiento de su Derecho y de sus instituciones , lo k constituye un factor importante en la continuidad juridica en el Islam español.Por otra parte, en mejor situación kedaron los muladies, akellos k voluntariamente optaron x abrazar la religión mahometana, se conviertieron ipso iure en miembros de pleno derecho de la comunidad islamica de creyentes,exonerados, de las obligaciones tributarias k grabavan a los mozarabes, inferiores en numero a estos en un principio, aunk con el tiempo serian mayoria.

 c) Consecuencias juridicas:   Finalmente, la ruptura de la unidad politica lleva tb la de la comunidad juridica. Un nuevo Derecho, se implantaria en la zona dominada x los invasores: el Derecho musulman. Y x lo k respecta a los núcleos cristianos, la desorganización de la estructura politico-administrativa visigoda hizo imposible el mantenimiento de la normativa codificada en el Liber iudiciorum. Sin 1 autoridad k velara x su aplicación, el Derecho kedo en la comunidad, k mostrara fidelidad al ordenamiento tradicional, y hubo de permitir la sustitución  o el complemento de otras formas juridicas, pudiendo decirse k el  711 marca el pricipio de una epoca en la k la nueva ordenacion juridica responde a otras pautas, casi siempre alejadas del romanismo anterior.

2.EL PANORAMA JURIDICO EN AL-ANDALUS: EL CONCEPTO DEL DERECHO ENTRE LOS MUSULMANES Y LA SUPERVIVENCIA DE LA TRADICION ENTRE LOS SOMETIDOS.La caracteristica fundamental de Al-Andalus es al de la diversidad de ordemaniento. La  consecuencia + importante es k los musulmanes no impusieron su Derecho a kienes participaban de otras creencias, y los sometidos políticamente al Islam siguieron observando sus tradiciones juridicas, y conservaron su diferenciación religiosa.

A) El Derecho musulman:

a) Naturaleza: El Derecho musulman aparecio desde el 1º momento de su existencia como un ordenamiento juridico personaliasta de baso confesional, es decir, un Derecho cuya observancia y aplicación solo se predica de akellos individuos k estaban integrados en la comunidad de creyentes k es el Islam. Esta es 1 consecuencia de su conexión con la esfera de lo religioso k convierte al fenomeno juridico en una categoria subordinada de akella; el Derecho se concibe como 1 parte de la religión.

b) Las fuentes fundamentales del Derecho: No existen fuentes juridicas de creación en sentido estricto con autonomia sustancial, ya k resulta asumido x las propias fuentes dogmaticas en  k esta el Islam. Entre todas ellas, en 1º lugar esta la revelacion divina, manifestada al Profeta de forma sobrenatural y recogida x escrito en el Coram. Junto a ella, el testimonio de vida de  Mahoma, la sunna ,interpretados como aprobación de lo realizado en su presencia , todo constituye un conjunto  de comportamientos transmitido x via oral x la tradición o hadit.

 c) Desarrollo de las fuentes basicas del Derecho:  Se puso de manifiesto k el Coran  y la sunna no eran suficientes xra resolver el conjunto de problemas y dificultades surgidos x la prodigiosa expansion islamica. La necesidad de encontrar adecuada regulación a las nuevas situaciones planteadas despejo el camino a otras fuentes complementarias k permitieron una minima e imprescindible flexibilidad juridica; resultaron legitimadas como fuentes normativas el > de la comunidad, identificando con la opinión comun de las 3 primeras generaciones de adeptos en materia de jurisprudencia y , la interpretación doctrinal o > de los alfaquies. Esta ultima fuente, puso las bases al desarrollo del Derecho islamico, aunk nunca perdiera su dependencia con la religión. La actividad aludida se concentra en 1 funcion investigadora  y de interpretación x los alfaquies, utilizan las vias del razonamiento inductivo y la analogia, partiendo del Coram y sunna. A traves de estos se llega a la elaboración de la ciencia del Figh, enraizada en la revelacion , xro diversa en funcion de las diferentes exegesis k se realicen de ella. Aparecen asi distintas escuelas, cuyas doctrinas son traducidas a  la practica x juristas especializados, los musties, y manifiestadas en sus dictamenes. Cuatro escuelas alcanzaron la categoria de ortodoxas, las fundadas por Abu-Hanifa, Malik, Al-Xafei y Hanbal. En España se impuso la escuela del medines Malik, k otorgaba especial valor a la costumbre de la ciudad de Medina, x considerarla inspirada en la sunna del Profeta.Resulta comprensible k la naturaleza religiosa del Derecho musulman determinara su configuración como un ordenamiento juridico confesional, de estricta y exclusiva aplicación a los creyentes, y esta circunstancia determinan k su influencia en los Derechos cristianos fue casi inexistente, llegara a ser posible su coexistencia con la normativa propia de los cristianos y de los judios, k se convirtió en 1 de las señas de identidad de los practicantes  de una y otra religión.

B) El Derecho de los mozarabes:  La población visigoda acepto la autoridad politica del Islam debio de ser muy numerosa en los 1º años  k siguieron a la conkista. Lévi-Provencal a dixo k como las autoridades musulmanes adoptaron una captación entre  los hispano-visigodos, cuyo resultado fue k gran parte de la población de Al-Andalus  estuviera constituida x muladies. Tb optaron x conservar su identidad religiosa  pagando a los dominadores los tributos previstos x el Derecho musulman xra  los pueblos protegidos, lo mismo en las areas rurales k urbanas.En estas, la concentración demografica  permitio la consolidación de colonias mozarabes, como las de: Toledo, Merida, Cordoba o Sevilla. Con el paso del tiempo su nº iria en disminución,por el efecto asimilador de una convivencia prolongada, y x los brotes de represion  violenta desecadenados de vez en cuando en Al-Andalus, tras la llegada a la Peninsula de los almoravides y los almohades. Los mozarabes mantuvieron una fidelidad estricta a los textos juridicos visigodos. La conciencia de constituir un grupo etnico-religioso aislado en el mundo musulman les motivo a convertir la escrupulosa observancia de su Derecho en un elemento diferenciador  a las influencias ambientales; junto con la religión, el ordenamiento visigodo pasa a configurarse como el factor aglutinante de mas significación, en torno al cual los mozarabes  afirmaban su identidad como minoria.Ello hizo posible, k en la España medieval se mantuviera la tradición juridica gotica, y k dixo ordenamiento llegara a alcanzar categoria de Derecho predominante al incorporarse a los reinos cristianos ciudades k, conservaban aun entonces una fuerte presencia mozarabe.