La Familia, el Estado Civil y el Matrimonio en Uruguay: Un Análisis Completo

La Familia en Uruguay: Conceptos y Evolución

Definición de Familia

La familia se define como un grupo de personas que conviven bajo un mismo techo, con roles fijos y vínculos consanguíneos o no, compartiendo un modo de existencia económico y social común, unidos por sentimientos afectuosos.

Modelos de Familia

La familia tradicional ha experimentado cambios significativos en las últimas décadas, dando lugar a diversos modelos de familia:

  • Matrimonio igualitario: La legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo ha ampliado la definición de familia.
  • Adopción: La adopción permite a parejas o personas solteras formar una familia.
  • Reproducción asistida: Las técnicas de reproducción asistida han abierto nuevas posibilidades para la formación de familias.
  • Divorcio: La creciente tasa de divorcios ha modificado la estructura familiar tradicional.

Crisis de la Familia

La familia enfrenta diversos desafíos en la actualidad:

  • Salida de la mujer al ámbito laboral: Ha contribuido a la caída de la fecundidad.
  • Extensión de la edad de fecundidad: Las mujeres posponen la maternidad.
  • Crecimiento de los divorcios: Ha aumentado la cantidad de familias monoparentales.
  • Disminución de los matrimonios: Se observa una informalización de los vínculos.
  • Caída de la tasa de natalidad: Se registra una disminución en el número de nacimientos.
  • Separación de la sexualidad y la reproducción: El uso de métodos anticonceptivos ha desvinculado la sexualidad de la reproducción.

El Estado Civil en Uruguay

Definición

El estado civil es la calidad de un individuo que le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones.

Acontecimientos que Modifican el Estado Civil

  • Nacimiento: Hecho que determina el estado civil de “soltero”.
  • Matrimonio: Acto que cambia el estado civil a “casado”.
  • Anulación del matrimonio: Sentencia judicial que devuelve el estado civil a “soltero”.
  • Divorcio: Proceso legal que establece el estado civil de “divorciado”.
  • Muerte del cónyuge: Hecho que determina el estado civil de “viudo”.

Características del Estado Civil

  • Inerte: Se nace con un estado civil y se muere con uno.
  • Imperativo: Es obligatorio tener un estado civil, no es opcional.
  • Oponible: Tiene validez universal y se puede oponer para ejercer derechos.
  • Estable: Puede cambiar con el tiempo mediante un acontecimiento.
  • Único: Se puede tener un solo estado civil.

Medios de Prueba del Estado Civil

Medios Auténticos

Los testimonios de las Partidas de los Libros del Registro Civil son los medios de prueba más confiables. Los libros originales se encuentran en el Registro Civil, y cada Gobierno Departamental posee un registro paralelo. Cualquier persona puede solicitar un testimonio de nacimiento, matrimonio, defunción o adopción.

Medios Supletorios

Cuando no existen medios auténticos, se recurre a otros medios:

  • Documentos auténticos: Escrituras de compraventa de bienes, etc.
  • Testigos presenciales: Médicos que pueden dar fe de un nacimiento o defunción.
  • Posesión Notoria: Requiere tres elementos:
    • Trato: Cómo fue considerada la persona.
    • Fama: Presentación de la persona a terceros.
    • Tiempo: 10 años continuos o toda la vida si es menos.

El Derecho al Nombre

El nombre es un atributo de las personas físicas, su identificación desde el nacimiento hasta después de su muerte. Es parte fundamental de la identidad de la persona.

Artículo 7.1 del Código Civil: “El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre”.

Código de la Niñez y la Adolescencia, Artículo 26: “Todo niño tiene derecho, desde su nacimiento, a ser inscrito con nombre y apellido”.

Reglas para la Inscripción de Nacimientos

  • Hijo habido dentro de matrimonio heterosexual: Se inscribe con el apellido paterno y materno.
  • Hijo habido dentro de matrimonio homosexual: Se inscribe con el apellido de ambos padres.
  • Hijo nacido fuera del matrimonio en caso de pareja heterosexual: Se inscribe con el apellido paterno y materno si ambos lo reconocen.
  • Hijo nacido fuera del matrimonio inscrito por uno solo de sus padres: Se inscribe con el apellido del padre o madre que lo reconoce.
  • Hijo nacido fuera del matrimonio no inscrito por sus padres: Se inscribe con el apellido materno.
  • Hijo nacido fuera del matrimonio cuyos padres se desconocen: Se inscribe de oficio con el apellido materno.

El Parentesco

El parentesco es el vínculo que une a dos o más personas por la relación de familia existente entre ellas.

Tipos de Parentesco

  • Parentesco por consanguinidad: Descendientes o ascendientes con un tronco común. Incluye la adopción.
  • Parentesco por afinidad: Vínculo entre el cónyuge y los parientes consanguíneos del otro cónyuge.

Después del divorcio o muerte de uno de los cónyuges, la afinidad solo continúa como impedimento dirimente de matrimonio.

Líneas y Grados de Parentesco

  • Línea recta: Personas que ascienden y descienden unas de otras (padre, hijo, abuelo, etc.).
  • Línea colateral: Personas que sin ascender o descender unas de otras tienen un mismo tronco común (hermanos, primos, tíos, etc.).

Relevancia Práctica del Parentesco

  • Impedimentos dirimentes para el matrimonio: El Código Civil establece que el parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad, y el parentesco entre hermanos (línea colateral) son impedimentos dirimentes para el matrimonio.
  • Restricciones laborales: Un decreto del Poder Ejecutivo establece que en una misma oficina pública no pueden trabajar, en relación de dependencia, parientes de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad.

La Filiación

La filiación es el parentesco consanguíneo en línea recta de primer grado, el vínculo entre padres e hijos.

Derechos de la Filiación

El Código de la Niñez y la Adolescencia establece los siguientes derechos de la filiación (artículos 23 al 29):

  • Derecho a conocer quienes son sus padres.
  • Derecho a recibir de sus padres y responsables, protección y cuidados necesarios.
  • Derecho a la identidad.
  • Derecho al nombre y apellido.
  • Derecho al reconocimiento de sus padres si son hijos naturales.

Tipos de Filiación

  • Filiación legítima: Hijos nacidos dentro del matrimonio.
  • Adopción: Proceso legal que establece un vínculo filial entre un niño, niña o adolescente y una nueva familia.
  • Filiación natural: Hijos nacidos fuera del matrimonio.

Reglas para Determinar la Filiación Legítima

  • Cónyuges heterosexuales que viven juntos por común acuerdo: Se presume que los hijos nacidos durante el matrimonio son legítimos, salvo prueba en contrario.
  • Concebido dentro del matrimonio heterosexual: Se considera que una persona es concebida dentro del matrimonio heterosexual cuando nace después de los 180 días de celebrada la unión y dentro de los 300 días luego de la disolución.
  • Nacimiento dentro de los 180 días: Si el marido sabía del embarazo antes de contraer matrimonio y ha admitido su paternidad de forma expresa o tácita, se considera que el hijo es legítimo.
  • Progenitura jurídica: Acuerdo expreso, escrito y anterior al nacimiento del hijo que establece la paternidad.

La Adopción

La adopción es un instituto de excepción que garantiza el derecho del niño, niña o adolescente a la vida familiar, ingresando con calidad de hijo, con todos los derechos de tal, a una nueva familia.

Características de la Adopción en Uruguay

  • Adopción plena: Se rompe todo lazo con la familia anterior y se reemplazan por los de la nueva familia.
  • Adopción irrevocable: No se puede revertir.

El adoptado se reputará en adelante con los mismos derechos y deberes que si hubiera nacido del o los adoptantes. Todo adoptado tiene derecho a saber de su historia de familia de origen y acceso al expediente a partir de los 15 años.

Órganos Competentes

  • Juzgados letrados de primera instancia de familia de la capital o letrados del interior.
  • INAU: Órgano competente para la selección y asignación de familias adoptivas.

Condiciones para la Adopción

  • Entrega en tenencia por un juez: El niño, niña o adolescente debe haber sido entregado en tenencia por un juez.
  • Pérdida de la patria potestad: Se debe haber dispuesto la pérdida de la patria potestad de los progenitores que la tuvieran.
  • Consentimiento del adoptado: Si no puede dar su consentimiento, lo hará su Defensor.
  • Edad de los adoptantes: Deben tener más de 25 años y más de 15 años que el niño, niña o adolescente. Si fueran cónyuges o concubinos, deben computar al menos cuatro años de vida en común.

Prohibiciones en la Adopción

  • Adopción por más de una persona: Solo se permite la adopción por dos cónyuges o dos concubinos.
  • Adopción sin consentimiento del otro cónyuge o concubino: Ningún cónyuge o concubino puede adoptar sin el consentimiento expreso del otro, salvo que estuviere impedido de manifestar su voluntad o que exista separación de cuerpos.
  • Adopción por el tutor: El tutor no puede adoptar hasta que hayan sido aprobadas las cuentas del cargo.

Tipos de Adopción

  • Plena: Se rompe todo lazo con la familia anterior y se reemplazan por los de la nueva familia.
  • Simple: El adoptado es mayor de edad y no se pierden los lazos con la familia de origen.
  • Limitada: En caso de que el niño comparta un vínculo significativo con el cónyuge o concubino de alguno de sus padres, el mismo puede ser adoptado por él, con el consentimiento de ambos padres y si el adoptante es mayor de 25 años y se lleva 15 o más años con el adoptado.

El Matrimonio en Uruguay

El matrimonio es el acto jurídico, con formalidades específicas, mediante el cual dos personas de igual o diferente sexo establecen una unión regulada por la ley, dotada de cierta estabilidad y permanencia. Los esposos adquieren el estado civil de “casados”, con derechos y deberes específicos.

Características del Matrimonio

  • Acto jurídico: Se rige por las normas legales.
  • Registro de Estado Civil: Se debe registrar en el Registro Civil.
  • Solemnidad: Se deben cumplir ciertos requisitos formales.
  • Monogamia: Solo se permite un matrimonio a la vez.
  • Igualitario: Ambos cónyuges tienen los mismos derechos y deberes.
  • Cierta estabilidad: Se espera que la unión sea duradera.
  • Relación con la religión: Si se desea casarse por una iglesia, es obligatorio casarse previamente por civil.

Impedimentos para el Matrimonio

  • Dirimentes: Situaciones graves que pueden anular el matrimonio, como la falta de edad requerida, falta de consentimiento, tener otro matrimonio anterior “vigente”, parentesco en línea recta consanguíneo o de afinidad o entre hermanos, etc.
  • Prohibitivos: Requisitos que de no ser cumplidos no anulan el matrimonio.

Efectos del Matrimonio

Efectos Personales

  • Deber de fidelidad: Los cónyuges se deben fidelidad mutua.
  • Deber de prestar auxilios recíprocos: Se deben ayudar mutuamente en caso de necesidad.
  • Deber de convivencia: Se deben vivir juntos.
  • Deber de contribuir a los gastos de forma proporcional: Se deben contribuir a los gastos del hogar de forma proporcional a sus ingresos.

Efectos Patrimoniales

Al casarse nace la Sociedad Conyugal de Bienes:

  • Bienes/deudas propias de cada uno: Bienes y deudas que cada cónyuge tenía antes del matrimonio.
  • Bienes/deudas comunes: Bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio.
  • Bienes/deudas administradas por uno o ambos cónyuges: Bienes y deudas que se administran conjuntamente.

Separación de Bienes

  • Capitulaciones matrimoniales: Se realizan antes del matrimonio para evitar la Sociedad Conyugal de Bienes. Ambos cónyuges deben estar de acuerdo y no se realizan delante de un juez.
  • Separación Judicial de Bienes: Se realiza durante el matrimonio para poner fin a la Sociedad Conyugal de Bienes. Solo basta que uno de los cónyuges lo solicite al juez.