La Donación
Definición
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Es un acto gratuito porque quien la realiza (donante) no recibe contraprestación. Se produce un empobrecimiento del patrimonio del donante y un enriquecimiento del patrimonio del donatario.
Capacidad del Donante y del Donatario
- Donante: Pueden hacer donaciones quienes puedan contratar y disponer de los bienes objeto de la donación.
- Representantes legales de menores o incapacitados: Pueden hacer donaciones con autorización judicial.
- Mayores de 16 años: Pueden donar bienes adquiridos con su trabajo o industria, con consentimiento paterno para bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.
- Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro: Pueden realizar donaciones aisladas, aunque sean contrarias al lucro, si repercuten positivamente en la sociedad o se hacen por solidaridad social.
- Donatario: Se requiere capacidad natural de entender. Quien carezca de discernimiento no podrá aceptar una donación por sí mismo.
Restricciones
- Se prohíbe la donación de bienes futuros.
- El donante debe reservarse lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.
- No se podrá donar o recibir en donación más de lo que se pueda dar o recibir por testamento.
Forma
- Bienes muebles: Puede hacerse verbalmente o por escrito. Exige la entrega simultánea.
- Bienes inmuebles: Debe hacerse en escritura pública, expresando individualmente los bienes donados y el valor de las cargas. La aceptación debe constar en la misma escritura pública.
El incumplimiento de las formalidades invalida la donación.
Simulación de la Donación
Para evitar el pago de impuestos o por motivos de ocultación a terceros, se puede simular una donación. Los tribunales optan por la ineficacia absoluta, requiriendo que las partes presenten el consentimiento para la donación y su aceptación ante notario, sin disfraz, salvo en las donaciones remuneratorias.
Artículos relevantes del Código Civil
- Artículo 629: Donación de bien mueble con entrega simultánea.
- Artículo 623: Donación de bien mueble por escrito o de inmueble sin aceptación en la misma escritura.
Consecuencias de la Donación
- Inexistencia de responsabilidad por evicción: El donante se subroga en los derechos y acciones en caso de evicción.
- Inexistencia del derecho de acrecer: La donación a varias personas se entiende por partes iguales, sin derecho de acrecer, salvo disposición contraria del donante.
- Inexistencia de la obligación de pagar las deudas del donante: El donatario solo está obligado a pagar las deudas contraídas antes de la donación si se estipula expresamente.
Deber de Gratitud
El donatario tiene un deber lógico de gratitud hacia el donante, cuyo incumplimiento puede llevar a la revocación de la donación.
Donaciones Especiales
Donación Mortis Causa (art. 620 CC)
Produce sus efectos tras la muerte del donante y se rige por las reglas de la sucesión testamentaria. Es revocable, requiere que el donatario sobreviva al donante y se le aplican las reglas de forma de las disposiciones testamentarias. El hecho de que el donante esté enfermo al hacer la donación no la convierte en mortis causa.
Donación Modal y Onerosa
Incluye un modo, que es una obligación impuesta al beneficiario por el donante, que busca enriquecer al donatario y conseguir otro fin.
Donación Remuneratoria
Se hace por los méritos o servicios prestados al donante, siempre que no sean deudas exigibles. El móvil del animus donandi son los méritos del donatario.