La Demanda Civil: Contenido, Forma, Presentación y Efectos

La Demanda: Contenido y Forma

Demanda: Acto de parte que inicia el proceso civil, mediante el cual el actor ejercita su derecho a la tutela judicial efectiva, afirma la acción que ejercita y, en el juicio ordinario, solicita una tutela jurisdiccional concreta. En el proceso contencioso-administrativo y juicio verbal, el acto inicial no contiene la pretensión. El inicio del proceso no se explica por la existencia del derecho a la acción, sino por la afirmación de que se tiene tal derecho.

Distinción entre Pretensión y Demanda

  1. Pretensión: Solicitud de la tutela judicial, desprovista de los fundamentos.
  2. Demanda: Acto inicial de parte que contiene la pretensión, mediante el cual se ejercita el derecho a la tutela judicial efectiva, se afirma el derecho de acción concreto y se solicita una tutela judicial.

Contenido y Forma de la Demanda (Art. 399 LECiv)

  1. Encabezamiento:

    1. Tribunal al que se dirige la demanda.
    2. Designación del actor, del demandado y de sus respectivos domicilios.
    3. Cuando intervengan, nombres y apellidos del procurador y del abogado.
  2. Hechos: Narrados ordenada y claramente. Pueden acompañarlos:

    1. La mención o la expresión de los documentos, medios o instrumentos que se aporten en relación con los hechos.
    2. Las valoraciones y los razonamientos sobre los hechos.
  3. Fundamentos de Derecho:

    1. Fundamentos de derecho sobre el fondo.
    2. Fundamentos de derecho procesales.
    • El juez conoce el derecho: es irrelevante la omisión de un precepto si el relato de hechos es suficientemente completo.
    • Hay que citar el título jurídico que ampara la pretensión, pues identifica el objeto del proceso.
    • No pueden reservarse hechos o fundamentos de derecho para poder posteriormente plantear otro proceso con la misma pretensión y distinta causa (art. 400.1 LECiv).
    • Si se plantea un segundo proceso con distinta causa pero mismo objeto que el primero: el demandado puede alegar que hay otro proceso en marcha (litispendencia) o una sentencia firme (cosa juzgada), cesando el proceso (art. 400.2 LECiv).

     La cosa juzgada excluirá un proceso posterior con un objeto idéntico al del proceso en que aquella ya se produjo (art. 222.1 LECiv).

     La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, y a los puntos del art. 408.1 y 2 LECiv. Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquellas se formularen (art. 222.2 LECiv).

  4. Suplico: Formulación de la pretensión.

    • En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán separadamente. Las peticiones subsidiarias, si las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente (art. 399.5 LECiv).
  5. Fecha y firma.
  6. Otrosíes: Peticiones adicionales, expresadas a continuación de la súplica principal.

    • Excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda: no es apreciable de oficio como causa de inadmisión, si es puesta de relieve por el demandado en la contestación a la demanda o por el juez en la audiencia previa o, en el juicio verbal, en el inicio de la vista.

Consecuencias del Defecto Legal

  1. Posibilidad de Subsanación (art. 424.1 LECiv): Si el demandado alegare en la contestación a la demanda la falta de claridad o precisión de esta en la determinación de las partes o en las pretensiones deducidas, o si el actor adujere en la audiencia esos mismos defectos en la contestación o en la reconvención, o si, de oficio, el tribunal apreciare unos u otros, admitirá en la audiencia las aclaraciones o precisiones oportunas.

  2. Posibilidad de Sobreseimiento, pero solo si:

    1. Falta claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca (arts. 416.1.5ª LECiv).
    2. Si fuese imposible determinar las pretensiones del actor, o, en su caso, del demandado en la reconvención, o frente a qué sujetos jurídicos se formulan las pretensiones (art. 424.2 LECiv).
  3. Mismos defectos en la contestación del demandado: El juez, tras dar al demandado la oportunidad de subsanar los defectos, lo tiene por comparecido, considerando que no ha contestado, continuando el proceso y precluyendo su posibilidad de contestar.

4. Demanda, o contestación a la demanda, defectuosa pero que identifica las partes y la pretensión: no puede ser rechazada, la consecuencia es el perjuicio por la falta de alegación.

Prueba Documental

No se practica en el juicio ni es prueba anticipada, sino que se aporta junto con la demanda y la contestación. Su falta de aportación tiene consecuencias distintas según el tipo de documento:

  1. Documentos Procesales:

    1. Poder: Documento en el que consta el apoderamiento del procurador por la parte: se puede apoderar al procurador en la sede del órgano judicial. Su falta causa la inadmisión de la demanda por falta de capacidad procesal.

    2. Acreditativos de la Representación: Su falta causa la inadmisión de la demanda por falta de capacidad procesal.

    3. Justificativos de la Cuantía del Proceso: Su falta causa una carga.

  2. Documentos de Fondo:

    1. Probatorios de Hechos Conocidos en el Momento de Interponer la Demanda: Su falta es causa de preclusión (art. 400 LECiv).

    2. Probatorios de Hechos Anteriores a la Demanda: Si el demandante acredita no haberlos conocido en el momento de interponer la demanda, puede aportarlos posteriormente, tanto en audiencia previa como en el juicio.

    3. Probatorios de Hechos Últimos: Ejemplo: sentencia recaída posteriormente.

  3. Documentos Especiales: Aquellos previstos en el art. 266 LECiv. Su falta causa la inadmisión de la demanda (art. 269.2 LECiv).

La Presentación de la Demanda: Admisión e Inadmisión. Efectos Procesales y Materiales

La demanda se presenta en la secretaría del juzgado correspondiente, o en el juzgado decano, o en la oficina prevista para la presentación de los escritos.

Art. 135.2 LECiv: En las actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el juzgado que preste el servicio de guardia.

Hay que presentar con la demanda y los documentos tantas copias de estos como partes.

  • Si no se presentan copias de la demanda: esta se tiene por no presentada.
  • Si no se presentan copias de los documentos: estos se tienen por no aportados.

Art. 403.1 LECiv: Las demandas solo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en la ley.

Causas de Inadmisión de la Demanda

  1. Materiales: Se reducen a una, la falta de accionabilidad.

  2. Procesales:

    1. Falta de presentación de determinados documentos.
    2. Falta de realización de determinadas actuaciones.
    3. Falta de presupuestos procesales que sean controlables en el momento de admitir la demanda.

Art. 403.2 LECiv: No se admitirán las demandas de responsabilidad contra jueces y magistrados por los daños y perjuicios que, por dolo, culpa o ignorancia inexcusable, irrogaren en el desempeño de sus funciones mientras no sea firme la resolución que ponga fin al proceso en que se suponga causado el agravio. Tampoco se admitirán si no se hubiera reclamado o recurrido oportunamente en el proceso contra el acto u omisión que se considere causante de los daños y perjuicios.

Art. 403.3 LECiv: No se admitirán las demandas cuando no se acompañen de los documentos que la ley expresamente exija para la admisión o no se hayan intentado conciliaciones o exo requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.

Art. 404 LECiv:

  1. El secretario judicial, examinada la demanda, dictará decreto admitiéndola y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de 20 días.
  2. El secretario judicial, no obstante, dará cuenta al tribunal para que resuelva sobre la admisión:
    1. Cuando estime falta de jurisdicción o competencia del tribunal.
    2. Cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el secretario judicial.

Una vez admitida la demanda:

  1. En el juicio ordinario: se da traslado de ella al demandado para que la conteste.
  2. En el juicio verbal: se convoca la vista.