La Constitución de 1978: Transición, Consenso y Organización Territorial de España

La Constitución de 1978 y el Estado de las Autonomías

El Camino hacia la Democracia

El primer gobierno de Adolfo Suárez manifestó su voluntad democrática y anunció una reforma constitucional y elecciones generales antes del 30 de junio de 1977. Legalizó los derechos de reunión, manifestación, propaganda y asociación, y aprobó una primera amnistía. Su gran reto fue la Ley para la Reforma Política, que abriría el camino legal para la democracia. Esta ley fue aprobada por las Cortes y refrendada por el pueblo español el 15 de diciembre de 1976. Se liberó el camino para las elecciones y se legalizaron todos los partidos políticos sin excepción. Muchos partidos (PCE, PSOE, PSP, AP, PNV, CDU… y UCD) se presentaron a las elecciones del 15 de junio de 1977, las primeras elecciones libres después de febrero de 1936. El resultado de éstas dio la victoria a la UCD, partido creado por Suárez; el segundo partido más votado fue el PSOE.

La Creación de la Constitución

Tras constituirse las nuevas Cortes, todos los grupos coincidieron en la necesidad de crear una Constitución. Se nombró una ponencia para redactar el borrador, de la que se excluyó al PNV, un error político que traería graves consecuencias. Aquel mismo otoño, los nacionalistas vascos y catalanes comenzaban a reclamar el restablecimiento de regímenes autonómicos. El 11 de septiembre, más de un millón y medio de catalanes se lanzaron a las calles reclamando la autonomía, y el día 29 el Gobierno restablecía la Generalitat. El 1 de enero entraba en vigor, por su parte, la preautonomía de Euskadi, y a lo largo de 1978 se fueron constituyendo las demás Comunidades. La Constitución representó la culminación de la transición española, al menos en el plano jurídico. Fue elaborada por una comisión de 7 diputados: 3 de UCD, 1 del PSOE, 1 del PCE, 1 de AP y 1 de Convergencia (nacionalistas catalanes). El proceso fue largo, pero finalmente el proyecto fue aprobado por ambas Cámaras. El 6 de diciembre de 1978, los españoles respaldaron masivamente la Constitución con un 87,8% de votos a favor y sólo un 7,8% de votos en contra.

Características de la Constitución de 1978

La Constitución de 1978 es una ley de leyes pactada, consensuada y no partidista. Es la novena del constitucionalismo español, pero presenta unas características totalmente distintas a las otras. España atravesaba un momento nuevo en su historia; estábamos pasando de una dictadura a una democracia de forma pacífica, pero sobre todo guiados por el consenso. Un consenso admitido por el gobierno y la amplia mayoría de la oposición, decidida a que el pasado no condicionara el presente, para extender la amnistía a todas las fuerzas políticas y para que no se volvieran a repetir los errores de la Segunda República y los sufrimientos de la Guerra Civil y la dictadura. Además, hay que tener en cuenta la coyuntura política, ya que no existía ningún partido con mayoría absoluta que pudiera imponer sus principios.

Por primera vez en la historia del constitucionalismo español, estamos ante una Constitución que no responde a los intereses y a la ideología del partido en el gobierno. Ello explica dos características:

  1. Por su vigencia, está dentro de las tres constituciones más duraderas.
  2. Al contrario que el resto, ha permitido desarrollarse una consolidación del sistema de partidos, con una rotación de ellos (UCD, PSOE y PP).

Es, por tanto, apartidista y consensuada. Recoge puntos de vista de otras distintas constituciones, por lo que se trata de una Constitución ecléctica. La Constitución del 78 está llena de referencias históricas directas e indirectas, y muchos de sus artículos no se entienden sin la perspectiva de la Guerra Civil y la dictadura de Franco. Los legisladores sentían que estaban creando algo importante, y se observa grandilocuencia y utopismo. Es decir, es una constitución mesiánica. Podemos citar casos como el derecho a la vivienda o el derecho al trabajo. Por ello, algunos historiadores la comparan con la Constitución de 1812 y “el espejismo revolucionario”.

Se trata de un texto abierto y ambiguo. Así, la Constitución ofrece diferentes posibilidades para dar una respuesta flexible y plural a las distintas situaciones existentes. El panorama diseñado en la Constitución de 1978 es impreciso, pero deja abierto para el futuro la posibilidad de construirlo por consenso de todos, como en el caso del divorcio, aborto, estado de las autonomías, la educación, etc. Por último, podemos señalar que es una Constitución extensa (169 artículos), rígida por cuanto resulta muy difícil de reformar, y progresista, aunque conserva elementos conservadores.

Principios y Organización del Estado en la Constitución de 1978

La Constitución define a España como un Estado social y democrático de Derecho, cuya forma política es la Monarquía Parlamentaria. Reconocía y garantizaba el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones. Reconoce y garantiza las libertades democráticas, abolía la pena de muerte, fijaba la mayoría de edad a los 18 años. No reconocía religión estatal, pero declaraba que el Estado habría de tener en cuenta la religiosidad de los españoles y el significado de la Iglesia católica en España; abría la posibilidad al divorcio, proclamaba la libertad de enseñanza, reconocía la libertad de empresa y la economía de mercado. Reconoce también derechos sociales: a la educación, a la sanidad, a la vivienda, lo que supone una apuesta por el estado de bienestar.

División de Poderes

Recoge la clásica división de poderes:

  • Las Cortes: formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, tienen el poder legislativo y son elegidos por sufragio universal.
  • El Gobierno: ostenta el poder ejecutivo, dirige la administración civil y militar, y conduce la política exterior e interior.
  • Poder Judicial: se configura como protector de las leyes y propulsor de la justicia.
  • El Rey: es el jefe de Estado y el jefe de las Fuerzas Armadas, tiene funciones ceremoniales y representativas.

El Estado de las Autonomías

El título VIII trata sobre la organización territorial del Estado, uno de los problemas políticos más graves de España. Se intentó incluir la reivindicación de los derechos históricos del nacionalismo vasco, la Generalitat catalana y una fórmula que diera respuesta al sentido regionalista que había surgido en el resto de España. En la Constitución está presente desde el título preliminar la nueva organización territorial del Estado español y el respeto por sus diferencias. Así, en su artículo 2 afirma “la indisoluble unidad de la nación española”, pero “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran”, y a su vez reconoce como oficial en las comunidades autónomas las distintas lenguas, además de reconocer banderas y enseñas propias de las CCAA.

Procedimientos para Acceder a la Autonomía

El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas. La Constitución prevé dos procedimientos para acceder a la autonomía. La diferencia es que, para uno, las funciones no expresamente reservadas al Estado pueden ser asumidas por la Comunidad de forma inmediata, mientras que el segundo exige un periodo de rodaje de cinco años y después reformar el estatuto e incluirlas. La Constitución recogía de esta forma una petición histórica de muchos territorios y, por fin, planteaba una concepción del Estado no centralizado (recogidos anteriormente en la Constitución de 1931). Desde septiembre de 1977, el gobierno de Suárez se plantea la reforma de la organización territorial del Estado, y en 1979 se aprobaban los estatutos de las autonomías de las nacionalidades catalana y del País Vasco en referéndum. A finales de 1980, se aprobaba el estatuto de Galicia.

Desarrollo del Proceso Autonómico

El proceso autonómico generó fuertes tensiones en la situación política española. La complejidad de la situación motivó la creación de un Ministerio de Administración Territorial que se encargaría de gestionar el traspaso de competencias a los territorios autonómicos. Posteriormente, las Cortes aprobarían en junio de 1982 la LOAPA (Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico), que fue recurrida por nacionalistas vascos y catalanes, y rectificada en parte por el Tribunal Constitucional. En esos mismos años 80, se produjo el desarrollo orgánico de la Constitución con las leyes del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, la reforma fiscal, la Ley del Divorcio, la Ley Orgánica para la Defensa, la del Derecho a la Educación y la de Enjuiciamiento Criminal.