La Antijuricidad y Tipos Penales: Estructura y Causas de Exclusión

La Antijuricidad

I.- ANTIJURIDICIDAD: Juicio de reproche ante la conducta, es la valoración de la conducta. Antijuricidad y tipicidad son como dos caras de la misma moneda, van relacionadas.

TIPO PENAL: Es la descripción de la conducta. Recoge la conducta de manera que se pueda sancionar.

A) NATURALEZA: La Antijuricidad es un elemento objetivo; en la actualidad, se abandona la tesis tradicional que atribuía todo aspecto objetivo de la acción a la antijuricidad y el subjetivo a la culpabilidad. Hay dos concepciones:

Concepción objetiva: para afirmar que la conducta de un sujeto es antijurídica basta con que contraríe el ordenamiento jurídico, independiente de su voluntad. Esto deja al margen el elemento de la voluntad que se estudia en sede de culpabilidad.

Concepción subjetiva: seguida por la doctrina de los elementos subjetivos de la antijuricidad, en determinados delitos la ley incorpora al tipo de injusto elementos subjetivos.

B) CLASES: Se distinguen dos clases de antijuricidad:

– Formal: contradicción entre la actuación del sujeto y la norma.

– Material: contradicción entre la actuación del sujeto y la norma, y además lesiona o pone en peligro un bien jurídico necesitado de protección para la convivencia social.

C) CONTENIDO: Aunque la antijuricidad es objetiva, también se pueden incluir pequeños elementos subjetivos.

D) VALOR FUNCIONAL DE LA TIPICIDAD Y SUS CONEXIONES CON LA ANTIJURICIDAD. Para que la acción antijurídica y culpable sea delito es necesario que sea típica. La consideración de la tipicidad como elemento del delito ha sido objeto de críticas. Destacan las siguientes posiciones:

1. La tipicidad como elemento abstracto del delito: La tipicidad es la descripción hecha por el legislador, de las conductas constitutivas de delito, y considera la tipicidad como desconectada de la antijuricidad.

2. La tipicidad como “ratio cognoscendi” de la antijuricidad: presunción de antijuricidad por estar en el Código Penal.

3. La tipicidad como “ratio essendi” de la antijuricidad: El delito no es una acción típica y antijurídica, sino “típicamente antijurídica”, de modo que sin tipicidad no hay antijuricidad.

4. La Teoría de los elementos negativos del tipo: La tipicidad incluye la antijuricidad y si hay alguna causa que no sea antijurídica se excluye también la tipicidad.

E) POSICIÓN DEL C.P.: La teoría de la acción típicamente antijurídica se encuentra en parte explícita y en parte implícita, dentro del Art.10:

– Explícita: en la alusión a “las acciones y omisiones”, que se refiere a la acción; y el inciso final de “penadas por la ley”, que se refiere a la tipicidad.

– Implícita: en cuanto que la antijuricidad hay que buscarla en el Art.20 del C.P.: que se refiere a las causas de justificación, de manera que si estas no concurren se dará la antijuricidad, y si concurre alguna causa de justificación de la antijuricidad quedará excluida.

II.- ESTRUCTURA DE LOS TIPOS.

A) SUJETO: Únicamente el hombre puede tener la condición de delincuente puesto que es un ser dotado de inteligencia y voluntad y, en consecuencia, la descripción típica se refiere al hombre como sujeto activo de la conducta descrita.

– El Sujeto Activo: puede hacer referencia a un sujeto tanto por su condición física como jurídica.

– El Sujeto Pasivo: es el titular del bien lesionado, que puede ser un hombre o personas jurídicas.

B) LA ACCIÓN: En la elaboración del tipo, se describe una acción, que puede formularse como acción en sentido estricto o como omisión, de un modo general o concretando medios, tiempo o lugar. Hay tipos que contienen elementos subjetivos como el ánimo de lucro en el robo o hurto.

C) OBJETO: Se distingue entre:

– Objeto material: es la persona, animal o cosa sobre la que recae la acción delictiva.

– Objeto jurídico: es el bien jurídico protegido, que el delito lesiona o pone en peligro.

CLASES DE TIPOS

1. Por la relación entre la acción y el resultado. Existen 2 clasificaciones:

a) Delitos formales y delitos materiales:

– Delitos formales: también llamados delitos de simple actividad o de mera conducta (activa u omisiva)

– Delitos materiales: también llamados delitos de resultado, implican un resultado externo.

b) Delitos de lesión y delitos de peligro:

– Delitos de lesión: aquellos en los que el bien jurídico protegido se ha lesionado efectivamente.

– Delitos de peligro: solo se exige que el bien jurídico protegido se haya puesto en riesgo.

2. Por las formas de la acción. Se distinguen:

– Delitos de acción

– Delitos de omisión propia o pura

– Delitos de comisión por omisión

3. Por la determinación del sujeto activo. Se distinguen entre:

– Delitos comunes: cualquier persona puede realizar la conducta delictiva, no se precisa que en el sujeto activo concurra ningún requisito especial.

– Delitos especiales: se precisa que el sujeto activo reúna unos requisitos especiales previstos en la norma.

4.Por el número de sujetos que se precisa que intervengan en la acción:

– Delitos unipersonales: en la acción basta con que intervenga un solo sujeto.

– Delitos pluripersonales: se precisa que en la acción intervengan varios sujetos.

5.Por el grado de desarrollo:

– Tipos de consumación normal

– Tipos de consumación anticipada

6.Por el número de acciones que integran el tipo:

– Tipo simple

– Tipo compuesto

7. Por último: se distingue entre:

– Tipos básicos

– Subtipos agravados o atenuados.

III.- LAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURICIDAD: Causas de justificación.

Toda conducta típica es antijurídica si no concurre una causa de justificación. Cuando concurra una causa de justificación no existirá responsabilidad criminal. Las causas de justificación son:

– La legítima defensa.

– El estado de necesidad objetivo.

– Cumplimiento de 1deber y el ejercicio de 1derecho, oficio o cargo.

A) LEGITIMA DEFENSA. La accion de la defensa es 1derecho y x tanto no puede ser antijuridica. La legitima defensa es 1causa de exclusión del injusto, es decir,  una causa de justificación . Esta eximente se encuentra regulada en el nº4 del art. 20.  Tres son los rekisitos indispensables k an de aparecer para k exista Legitima defensa:

1.- Agresion:  Es la agresión k procede de los actos humanos, es  1agresion actual o inminente. Debe ser objetiva, teniendo la realidad misma de la agresión y fuera de razón, inesperada e injusta

2.- Defensa: Tiene k tener estos requisitos:

a) Animo de defensa, “necessitas defensionis”.

b) Necesidad, es decir, k no puede recurrir a otro medio lesivo

3.- Falta de provocación suficiente: “será suficiente la provocación k a la mayor parte de las personas hubiera determinado 1 reaccion agresiva”.

 B) ESTADO DE NECESIDAD.  Es un dilema, una situación donde se obte x lo k se obte siempre hay  k sacrificar. Es 1conflicto de bienes jurídicos de forma k para salvar a 1 hay k sacrificar a otro. El C.P. recoge esta eximente en el nº5 del Art.20.

El estado de necesidad puede ser:

– Justificante: la lesión esta justificada xk es menor k la k se trata de evitar.

– Exculpante: los 2 bienes jurídicos son del mismo valor.

 C) OBRAR EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EN EL EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO.  Se contemplan 3 supuestos:

1.– Cumplimiento de un deber:

a) Existencia de un deber jurídico, se excluyen los deberes religiosos o morales.

b) Que el sujeto no rebase los limites o medidas del cumplimiento del deber y k sea necesaria la ejecución de la conducta típica realizada.

c) Voluntad de actuar para cumplir con el deber.

2.- Ejercicio de un legitimo derecho:   Una persona tiene reconocido un derecho y actua en función de ese derecho.

a) Se hace pago a si mismo de lo k se debe.

b) El derecho de correcion (tutores).

3.- Ejercicio legitimo de oficio o cargo:   Reconocido como causa de justificación, los casos de verdugo, del soldado o del policía.

a) En el tratamiento medico- quirúrgico                         Debate sobre las lesiones causadas en:

b) Lesiones causadas en deportes.