1. Principios de la Potestad Sancionadora en Materia Tributaria
Procedimiento separado: Las sanciones se aplican por un procedimiento separado del de regularización y no integran la deuda tributaria.
Principio de legalidad: Tanto las infracciones como las sanciones están sometidas al principio de reserva de ley.
Principio de tipicidad: La ley debe indicar de manera clara y precisa el tipo de cada infracción que conllevará la consecuente sanción.
Principio de irretroactividad: Se aplica la irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables para el obligado tributario, siempre que la sanción esté recogida en un acto administrativo.
Principio de responsabilidad: Hace referencia al principio de culpabilidad. No se puede aplicar una sanción si no existe dolo o culpa. Para que una persona se considere infractora y se le imponga una sanción, debe existir culpabilidad. Existen supuestos exonerados de responsabilidad en la imposición de sanciones, donde se exime del pago de la sanción y se exige la cuota tributaria, intereses y recargos correspondientes.
Supuestos exonerados:
- Carencia de capacidad de obrar.
- Fuerza mayor (querer y no poder por huelgas o enfermedades graves).
- No participación en decisiones colectivas (votación en contra…).
- Diligencia necesaria manifestada a través de una consulta a la DGT (siguiendo su criterio o utilizando un programa de ayuda con deficiencias, que debe ser manifestada).
- Supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
Principio de no concurrencia: No se puede sancionar dos veces a un sujeto por el mismo hecho (non bis in idem).
2. Sujetos Infractores
Cualquier persona física, jurídica o entidad del artículo 35.4 que haya cometido una infracción. En empresas, se persigue la responsabilidad de las personas físicas que las gobiernan.
Responsables tributarios: Personas que no realizan el hecho imponible pero sí el presupuesto de hecho de la responsabilidad. A los responsables que pagan la obligación tributaria principal se les puede derivar el pago de sanciones: cuando sean responsables por ser culpables de cometer o colaborar en la comisión de la infracción (pago de deuda y sanción) y los sucesores de actividades económicas (deudas y a veces sanciones).
Sucesores de personas jurídicas: Responderán de la deuda y de la sanción correspondiente, con el límite de la cuota de la liquidación social.
3. Infracciones Tributarias (Art. 183)
Acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia, tipificadas y sancionadas por la ley.
Con perjuicio económico:
- Dejar de ingresar en plazo por no presentar la autoliquidación a tiempo.
- Dejar de ingresar por no haber declarado correctamente.
- Obtener indebidamente devoluciones tributarias.
Además de no ingresar, debe suceder algo más, como cometer alguna omisión del deber de declarar o manipular el contenido de la declaración.
Clasificación:
- Muy graves: Cuando el sujeto infractor utiliza medios fraudulentos; se producen anomalías sustanciales en la contabilidad superiores al 50% de la base de la sanción (no llevar la contabilidad general, no llevar libros registros ni contables, llevar la contabilidad de manera incorrecta); cuando existen facturas falsas que determinen más del 10% de la base de la sanción; cuando el sujeto use personas interpuestas para enmascarar una situación.
- Graves: Cuando el sujeto infractor utiliza medios casi fraudulentos: anomalías contables entre el 10% y el 50% de la base de la sanción; ocultación de datos cuando la cantidad defraudada supere los 3.000€ e inferior al 10% de la base de la sanción.
- Leves: Infracciones que no caben en los supuestos de las muy graves o graves.
Sin perjuicio económico:
- Muy graves: Expedir facturas con datos falsos, dar datos falsos en la solicitud del NIF…
- Graves: Solicitar indebidamente devoluciones o beneficios, incumplimiento de las obligaciones contables, incumplimiento de las obligaciones de facturación…
- Leves: No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, no entregar el certificado de retenciones…
4. Sanciones
Pecuniarias (multas): Pueden ser fijas o proporcionales en función del perjuicio ocasionado a la Administración Tributaria.
De carácter accesorio: Tienen un periodo determinado de duración (como máximo 5 años). Implican una pérdida de derechos, como no poder pedir subvenciones o no poder contratar con la Administración durante un tiempo. Condiciones: Debe existir una sanción pecuniaria; se debió cometer una infracción muy grave o grave de manera reiterada (tenida en cuenta al graduar la sanción); para una sanción accesoria, la multa debe ser superior a 30.000€.
- Muy graves: Multa del 100% al 150% de la cantidad defraudada.
- Graves: Multa del 50% al 100% de la cantidad no ingresada.
- Leves: Multa del 50% de la cantidad no ingresada.
Criterios de graduación (compatibles entre sí):
- Comisión repetida de infracciones tributarias: De la misma naturaleza, con resolución firme en vía administrativa y reiteración en los 4 años anteriores.
- Muy graves: +25 puntos.
- Graves: +15 puntos.
- Leves: +5 puntos.
- Existencia de perjuicio económico para la Hacienda pública: Se basa en el porcentaje que supone la cantidad defraudada sobre la totalidad de la deuda tributaria:
- Superior al 10% e inferior al 25%: +10 puntos a la base más baja.
- Superior al 25% e inferior al 50%: +15 puntos a la base más baja.
- Superior al 50% e inferior al 75%: +20 puntos a la base más baja.
- Superior al 75%: +25 puntos a la base más baja.
Reducción de las sanciones:
- Actas con acuerdo: Reducción del 50% de la sanción, siempre que no se recurra la propuesta de liquidación ni la sanción.
- Actas de conformidad: Reducción del 30% de la sanción por la conformidad con la regularización. Si no se impugna la propuesta de liquidación ni la sanción, se aplica otra reducción del 25% sobre el importe ya reducido.
5. Procedimiento Sancionador
Es separado, salvo que el obligado tributario renuncie a la tramitación separada o en supuestos de actas con acuerdo. Se inicia mediante la autorización del Inspector Jefe a los 3 meses siguientes de la notificación de la liquidación. Plazo de 15 días para presentar alegaciones y pruebas. Termina con la notificación de la sanción (expresa o tácita) o por caducidad (transcurridos 6 meses desde el inicio). La caducidad impide reiniciar el procedimiento por la misma infracción. Si el obligado tributario impugna la sanción, el procedimiento se suspende sin necesidad de presentar garantías en vía administrativa. Durante la suspensión no se devengan intereses de demora.
6. Extinción
De las infracciones:
- Caducidad: Transcurridos 3 meses desde la notificación del inicio del procedimiento sancionador al sujeto infractor o 6 meses desde el inicio sin resolución.
- Muerte del infractor.
- Prescripción.
- Regularización voluntaria: Por ejemplo, declaración o autoliquidación espontánea y extemporánea sin requerimiento previo. Se regulariza la situación pagando los recargos correspondientes, pero no sanciones.
De las sanciones:
- Pago o cumplimiento.
- Prescripción: Si la Administración tarda 4 años en exigir la sanción tras conocer la infracción, el derecho a exigirla prescribe.
- Compensación: Si la Administración es deudora del obligado tributario y este debe pagar una sanción, se compensan las cantidades.
- Fallecimiento de todos los obligados a satisfacer las sanciones.
7. Derecho Penal Tributario (Artículos 305-310 del Código Penal)
- Delito de defraudación tributaria (delito fiscal): Defraudar a la Hacienda Pública (estatal, autonómica o local) eludiendo el pago de tributos, no realizando retenciones o ingresos a cuenta, o disfrutando indebidamente de beneficios fiscales. Si la cantidad supera los 120.000€, no es infracción administrativa, sino delito fiscal con pena de 1 a 4 años y multa. Existe eximente de responsabilidad (se elude la prisión y la multa) si el obligado tributario regulariza su conducta antes de recibir cualquier comunicación de la Administración Tributaria o antes de que se abran diligencias penales.
- Delito contable: Incumplimiento absoluto de las obligaciones contables; doble contabilidad; omisiones o falsedades contables; anotaciones contables ficticias; si el sujeto obligado a llevar la contabilidad falsea cuantías superiores a 240.000€.
- Delito de defraudación contra el patrimonio de la UE: 1 a 4 años de prisión y multa superior a 50.000€.
- Delito de defraudación a la Seguridad Social: 1 a 4 años de prisión y multa superior a 120.000€.
- Delito de obtención indebida de subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas: 1 a 4 años de prisión, prohibición de obtener subvenciones de 3 a 6 años, y multa superior a 80.000€.