Incumplimiento del Convenio Concursal y Apertura de Liquidación: Efectos y Procedimientos

Incumplimiento del Convenio Concursal: Artículo 140

Artículo 140. Incumplimiento.

  1. Cualquier acreedor que considere que el convenio ha sido incumplido en lo que le concierne puede solicitar al juez la declaración de incumplimiento. Esta acción puede ejercerse desde el momento del incumplimiento y caduca a los dos meses, contados desde la publicación del auto de cumplimiento (referido en el artículo anterior).
  2. La solicitud se tramitará como incidente concursal.
  3. La sentencia que resuelva el incidente es apelable.
  4. La declaración de incumplimiento del convenio implica su resolución y la desaparición de los efectos sobre los créditos (artículo 136). Sin embargo, los acreedores con privilegio especial, vinculados al convenio (artículo 134.3) o adheridos voluntariamente, pueden iniciar o reanudar la ejecución separada de la garantía desde la declaración de incumplimiento, independientemente de la fase de liquidación. El acreedor ejecutante recibirá el monto resultante de la ejecución hasta la cantidad de la deuda original; el resto, si lo hay, irá a la masa activa del concurso.

Apertura de la Liquidación: Artículo 142

Artículo 142. Apertura de la liquidación a solicitud del deudor, del acreedor o de la administración concursal.

  1. El deudor puede pedir la liquidación en cualquier momento. El juez dictará auto abriendo la fase de liquidación dentro de los diez días siguientes a la solicitud.
  2. El deudor *debe* pedir la liquidación si, durante la vigencia del convenio, no puede cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones posteriores a la aprobación del convenio. El juez dictará auto abriendo la fase de liquidación tras la solicitud. Si el deudor no solicita la liquidación, cualquier acreedor puede hacerlo, acreditando alguno de los hechos que fundamentan una declaración de concurso (artículo 2.4). Se seguirá el trámite de los artículos 15 y 19, y el juez resolverá mediante auto.
  3. Si cesa la actividad profesional o empresarial, la administración concursal puede solicitar la apertura de la fase de liquidación. Se dará traslado al deudor por tres días, y el juez resolverá mediante auto en los cinco días siguientes.

Apertura de Oficio de la Liquidación: Artículo 143

Artículo 143. Apertura de oficio de la liquidación.

  1. La fase de liquidación se abrirá de oficio en los siguientes casos:
    1. No se ha presentado ninguna propuesta de convenio en el plazo legal (artículo 113) o las presentadas no han sido admitidas.
    2. No se ha aceptado ninguna propuesta de convenio en junta de acreedores o en la tramitación escrita.
    3. Se ha rechazado judicialmente el convenio aceptado en junta o tramitado por escrito, sin posibilidad de nueva convocatoria o tramitación.
    4. Se ha declarado judicialmente la nulidad del convenio aprobado.
    5. Se ha declarado judicialmente el incumplimiento del convenio.
  2. En los casos 1.º y 2.º del apartado anterior, el juez acordará la apertura de la fase de liquidación sin más trámites, mediante auto notificado al concursado, a la administración concursal y a las partes personadas. En los demás casos, la apertura se acordará en la propia resolución judicial que la motive.

Efectos sobre los Créditos Concursales: Artículo 146

Artículo 146. Efectos sobre los créditos concursales.

Además de los efectos establecidos en el capítulo II del título III de esta Ley, la apertura de la liquidación causa el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de otras prestaciones.

Transmisión de Unidades Productivas: Artículo 146 bis

Artículo 146 bis. Especialidades de la transmisión de unidades productivas.

  1. En caso de transmisión de unidades productivas, se ceden al adquirente los derechos y obligaciones de los contratos afectos a la continuidad de la actividad, cuya resolución no haya sido solicitada. El adquirente se subroga en la posición de la concursada sin necesidad de consentimiento de la otra parte. La cesión de contratos administrativos se regirá por el artículo 226 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
  2. También se ceden las licencias o autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad e incluidas en la unidad productiva, siempre que el adquirente continúe la actividad en las mismas instalaciones.
  3. Lo anterior no se aplica a licencias, autorizaciones o contratos en los que el adquirente haya manifestado expresamente su intención de no subrogarse. A efectos laborales, se aplica el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en caso de sucesión de empresa.
  4. La transmisión no implica la obligación de pagar los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión (concursales o contra la masa), salvo que el adquirente los asuma expresamente, exista disposición legal en contrario, o sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.4. Esta exclusión no se aplica si los adquirentes son personas especialmente relacionadas con el concursado.