Incidentes procesales

Garantías DEL ORDEN Jurídico: Garantíaà es equivalente de protección o tutela, es garantía todo medio que lleva a cabo un mandato de la norma secundaria o de precaverla. Se puede poner a través del interesado mismo o por otro que es llevado a denominaciones respectivas de autotutela y heterotutela, donde se responde las preguntas sobre quien y a favor de quien se ejecuta la tutela.
AUTOTUTELA: es quien puede estar asinada a un sujeto privado o una organización publica, se divide en dos en autotutela privada o publica. La privada se da en los casos que tiene exceso de ramas o raíces que son ajenas al terreno propio, las exceptio non adinpleti contractus y el derecho de retención; la legitima defensa y estado de necesidad. Es autotutela publica cuando se dan dos manifetaciones típicas, las cuales son autotutelas administrativas y jurisdiccional.
en cuanto al orden administrativo es ejercido por: la ovación del jerarca, son los asuntos que son hallados por conocimiento de los subalternos o jerarcas. Servicios policiales, inspectivos y de asesoramiento, sumarios adminitrativos, los recursos administrativos que son de apariencia de heterututela, pero no es así fácilmente.

Si falla la adminiteacion esta tiene que probar la fallay corregirla normalmente el interés es secundario, de modo que en cada caso se debe ejecutar un cortejo para establecer la ecuación de interés que el procedimiento trata de proteger, por otro lado en las organizaciones judiciales pueden darse formas de esta autotutela adminitrativa y se da por ejemplo cuando se visita los expedientes, o remiten priodicamente listas generales de causas. Estas situaciones son protegidas exclusivamente o predominantemente el de la regularidad de un servicio como insturmento para la función jurisdiccional. En cuanto a la abstención de los jueces por razones implícitas de decoro y delicadeza o por incompetencia publica dan lugar a una forma de autotutela y tiene naturaleza administrativa. También se configura la autotutela cuando hay incompetencia absoluta.HETEROTUTELA: significa tutela que proporciona un sujeto o organización distinta del beneficiado, se diferencian o dividen en dos: HETEROTUTELA PRIVADA, HETEROTUTELA PUBLICA.
LA PRIVADA posee diferentes manifestaciones de acuerdo a distintos derechos, en derecho civil la contratación a favor de otro, tutela, curatela, patria potestas, herederos, legados etc.
en el derecho penal se da la legitima defensa de parientes y de terceros asistencia debida, personas incapaces etc. En el sector procesal el aprehensor, denunciante, el actor de acción publica, testigo, perito, procurador etc.
LA PUBLICA en la parte administrativa tiene muchos manifestaciones entre si como puede ser el mantenimiento de orden publico, defensa de territorio, obras publicas, enseñanza, servicio de salud etc.
en la parte jurisdiccional, radica fundamentalmente en la aplicación de la norma secundaria, se compone de los servicios jurisdiccionales de la justicia ordinaria y administrativa.


NATURALEZA DEL PROCESO:

Teoría DE LA Relación Jurídica

Esta teoría concibe al proceso como una relación jurídica y no como un contrato o cuasi contrato, esta teoría ah ido evolucionando a través del tiempo. La teoría de que concibe al proceso como una relación jurídica se da entre las partes o cada una por separado y el juez donde se gerena derechos y obligaciones, el derecho principal de las partes es el derecho a la sentencia, la obligación del juez es dictar esa sentencia. La teoría ah sufrido modificaciones en doble sentido por un lado se acrecentó el numero de sujetos vinculados por esa relación jurídica y por se enriquecíó el contenido de este o el objeto de esa relación.
en un primer sentido subjetivo, se dice que las relaciones jurídicas no se dan solamente entre las partes o entre cada una de ellas y el juez, sino que es un vinculo unilateral donde se configuran relaciones entre las partes y entre estas y el juez. En un segundo sentido objetico se comprueba que si bien ene l proceso existen derechos subjetivos y obligaciones autenticas estas situaciones constituyen un mínimo dentro del proceso y lo que se da es otro tipo de relaciones jurídicas. Estos dos son un conjunto de relaciones jurídicas existentes entre los distintos sujetos del proceso, donde se encuentras colocados en situaciones distintas que pueden calificarse como poderes o deberes. Es compleja ya que comprende un cambio de relaciones existentes entre los diversos sujetos de proceso. Es continuada ya que desarrolla a través del tiempo debido a que el proceso tiene una determinada duración.

Teórica DE LA Situación Jurídica:

Esta teoría pertenece a goldschmidt donde aparece como una reacción contra la tesis de la relación jurídica, este autor critica a el proceso de la reacion jurídica como atribuye derechos y obligaciones donde el juez no tiene frente a las partes, la obligación de dictar sentencias sino que es extracontractual, ya que se da frente al estado donde el juez es fudicario, por otro lado, el demandado no tiene obligación de contestar la demanda sinio lo que tiene que haces es contestar la carga, el proceso según este autos es una situación jurídica donde se encuentra las partes del proceso con respecto al derecho subjetico que hicieron caler el derecho de propiedad, crédito y familia.Una vez que se promovíó el proceso se reconoce o desconoce como el contenido de la sentencia a dictarse; por ello en el proceso se habla de expectativas de una sentencia favorable o desfavorable, pero no de derechos y obligaciones. Los derechos procesales se reducen a la posibilidad de obtener esa ventaja mediante la realización de su parte un acto concreto y a la liberación de una carga procesal.


SITUACIONES Jurídicas:

Son tres situaciones que se estudian, la acción, la excepción y la jurisdicción.

LA Acción:

Es provocatoria del deutor, esta en las demandas de quita y espera de cesión de bienes y de quiebra. Posee dos tipos , la provocatoria y la ordinaria, la primera no es interés protegido o derecho de petición sino que se constituye con poder admitir la petición y convocar a la junta, se da para que el contrario de defienda o ataque. La segunda tiene aspecto de provocar en razón de su contenido predominantemente instrumental.
estas se diferencian por separado, en la provocatoria sus carácterísticas con derecho a ser oído, derecho a obtener la convocatoria, derecho a fundamentar la convivencia común de la petición  y derecho a aprovechar las consecuencias favorables de la votación.
la provocatoria  llega a un resultado favorable en cuatro etapas, la fundamentación, convicción de los acreedores, decisión favorable de estas, decisión homologatoria jurisdiccional sobre aspectos parciales; mientras que la ordinaria llega a tres etapas, la fundamentación, convicción del tribunal decisión plena del tribunal.

 LA Jurisdicción:

Se ejercita en los concursos voluntarios, se trata de una jurisdicción voluntaria leudada, en estos concursos quien decide sobre el éxito o fracaso de la gestión no es el juez sino que es por parte de los acreedores, es un modo contractual y no jurisdiccional. Esto no es del todo correcto ya que se funda en una confusión entre jurisdicción y decisión de fondo. La jurisdicción es divida en dos, en potestad ordenatoria y potestar decisoria. Si el acto también se divide en dos es en disposiciones y decisiones, esta ultima es una opción entre las posibilidades que se dieron de una norma en cuanto a determinado hecho, mientras que la disposición se basa en los decretos de un tramite. El modo mas carácterístico de la jurisdicción se en en cuanto a las decisiones.

Excepción:

La excepción hace referencia a hablar como poder jurídico que se contrapone a la acción, es un medio legal de pedir en forma judicial lo que una persona le debe a otra, el demandado puede oponerse para aplazar una contestación o destruir la acción que se intento, cualquier persona puede ante un trinunal el planteamiento de un problema concreto u oponerse a la solución reclamada. Se le puede llamar también como una oposición a la pretención o como un contradicción, también puede ser la excepción como una alegación de hechos distintos en cuanto a la negación de los hechos ocurridos y que se dictan en la demanda ya sea como un posible contenido, parcial de la oposición o la pretensión. Dentro de la excepción se debe distinguir un sujeto activo quien es el demandado como también puede serlo el actor en casos de reconvención. Si el demandado formula una reconvención o contrademanda es también un sujeto activo de excepción


PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD E IMPARTIALIDAD:

Impartialidad = no ser parte procesal
imparcialidad= no estar interesado

Imparcialidad, a través de ella se proyecta la legitimación de la función judicial, el consenso precio y la aceptación de sus decisiones la expectativa de que en cualquier cosa sus decisiones serán observadas incluso para la parte perdedora (seguridad del orden jurídico)
el deber de imparcialidad es el de interdependencia frente a las partes en el conflicto o frente al objeto en el litigio.

Para Barrios la imparcialidad en cuanto a su estructura es que es el hecho de ser ajeno a las intereses específicos del objeto. En la parte funcional en relación a las aprtes, negativa por un lado en cuanto debe prescindir de los sujetos y atenerse a los resultados objetivos de sus actividades y positiva en cuanto a liberada su conducta de toda traba subjetiva debe otorgar a cada actividad su máximo de posibilidades.

Si se cuestiona la imparcialidad del juez: se da abstención donde deberé renunciar a intervenir en determinadas asuntos por entender que consume una causa que puede actuar contra su imparcialidad.
o se da una recursacion es un acto procedido de parte en virtud de cual se dicta la separación del juez que conoce en un determinado proceso por incurrir en el una causa que poner en duda su necesidad implícita.
 

Impartialidad  no ah de ser colocada en posición de parte, ya que nadie puede ser actor o demandado y juez al mismo tiempo, no puede cumplir actividad inherente a la parte, es una imposibilidad del juez de realizar tareas propias de partes.


PRINCIPIO DISPOSITIVO:

Se define como aquel en virtud del cual als partes tienen un dominio tanto en su derecho subjetivo como en su derecho de iniciación, desenvolviendo y culminando el proceso.

Es un principio liberal y respetuoso en cuanto a la libertad de las partes para saber si iniciar o no el proceso, se hace una referencia a una iniciativa en la instauración del proceso, a esto se refiere el articulo 1 inciso 1 del cgp. Se refiere también a la disponibilidad de las aprtes del proceso, se refiere en el inciso 2, de forma unilateral el actor puede desistir de la oposición o puede hacer la demanda u otro puede desistir de uno o mas actos procesales.

En forma bilateral las aprtes pueden conciliar o tomar y el actor puede desistir del proceso con el consentimiento. Por ultimo hace referencia al conocimiento de los hechos por el juez los hechos son quienes constituirán el tema decidendum y los hechos obejto de proceso solo se aportan a las partes.


LOS TERCEROS ENLA ACTIVIDAD Jurídica:

Los terceros son sujetos que están  siendo ajeno o  extraño a lo que sucede, en el proceso se le considera muy importante la presencia de un tercero, donde se le asigna un papel o carácter imparcial.   Pueden mantenerse ajenos o particular en relación de lo sucedido en cuanto asu formación o desarrollo. Los jueces son quienes participan o intervienen   y también acompañan cuando se refieren a la fijación de precios, el mediador el conciliador y el decisor.
Los terceros de alguna manera u otra intervienen en cuanto a la realización de un contrato  ya sea para facilitar las cosas, sustuirlas o postergarlas, se actúa de cuatro formas diferentes, EL NUNCIO:
Es un sujeto que transmite la voluntad de una de las partes a la otra de forma fehaciente, la for.Mación que tiene la voluntad y la formulación son ajenas a este.

EL MANDATARIO


Es quien puede reducir su intervención siendo el nuncio ya que solo reitera la declaración del mandatario. Puede abarcar también una gran parte donde exprese la voluntad y pensamiento siempre y cuando estén bajo el límite establecido.

EL GESTOR DE NEGOCIOS:


es quien solamente utiliza su conciencia, raciocinio y voluntad dependiendo el caso que se le plantee, es quien entra en contacto con una parte de un contrato que se hace a futuro que este a la espera de una ratificación de por quien gestiona.

EL TERCERO QUE FIJA EL PRECIO


Se basa en la compra venta de el arrendamiento , su intervención es mas extensa posee un paso mas de autonomía en cuanto a la formación por el tercero de la voluntad contractual, su intervención no depende de la voluntad de una de las partes.


EL MEDIADOR Y EL CONCILIADOR:

Estos dos son terceros que intervienen en cuanto a la oposición de dos o más partes.

EL MEDIADOR


Es un tercero que intenta comunicar a las partes entre si ya sea por iniciativa o por parte de estos o la de otro tercero, si se logra la comunicación se propondrá una solución aceptable para ambos lados y allí lograr un acuerdo, entonces si logra este termina en una solución de orden contractual, una vez que se obtenga una solución se toma una eficacia con respecto al acuerdo y en el caso de tener concesione se habría logrado una transacción.

EL CONCILIADOR


Puede ser un mediador de acuerdo a los casos en que se dictaran antes, es conciliador un juez, órgano publico que es determinado por la ley,la intervención de estos no es dependiente del acuerdo de las partes como si en el mediador, pero la intervención es impuesta por la misma ley. El conciliador es un sujeto publico en otras palabras un juez, entonces  puede ser una persona privada. Por último la propuesta de este es que implica un juicio genérico de regulación jurídica, es decir que cada vez que hay propuesta conciliatoria es controlada antes por el conciliador.


EL TERCERO DECISOR:

Este tercero es quien interviene de acuerdo a un acto que vincule la voluntad de las aprtes sin integrarla. Es cuanto a la no integración de las voluntades contractuales se da en la necesidad de separar a los terceros decisores de los terceros que orbitran el precio en un contrato.
en otras palabras son decisiones o implican a toda las intervenciones de los terceros, esas decisiones tiene un manifiesto de voluntad donde se vinculan las partes o los terceros, su clase es integrada por actos de un tercero que fija un precio y los desisores.

TIPOS:
PERITO DECISOR:  el perito es un tercero que es nombrado sobre un determinado derecho en ejercicio de una optitud o versación, es quien no ejercita a la jurisdicción pero si se impone ante ella, el juez toma el dato que se le es proporcionado por el perito tal como es recibido a los efectos de la decisión del derecho.
EL ARBITRO:  es un tercero imparcial y no oficial, donde se designa por las partes o un juez ya sea por iniciativa de una de las partes pero la decisión jurisdiccional de una oposición, real o presunta entre las partes, es quien decide sobre ellas y entre ellos, no forma contratos y su decisión prescinde de acuerdo a lo que decidan las partes con ella.
EL JUEZ:  es un tercero imparcial y oficial que decide objetos procesales, es diferido del arbitro ya que la designación es independiente de la propuesta por una parte, el estado asigna el ejercicio de la jurisdicción de determinados asuntos independientes de quienes van a ser las partes o los interesados en cada caso presentado.


PARTES:

Las partes se dan desde dos puntos de vista diferentes, ellos son autogonicos y aparentemente falsos, desde el punto de vista sustancial la parte es el titular de los derechos que se controvierten o se gestionan ante un tribunal esta forma es inexacta ya que quien posee la facultad de actor demandado o tercero no es titular de los derechos, en el  punto de vista formal es parte de la persona que pide todo ante un juez o en contra de quien lo pida, también es falsa ya que no toda persona que pide es actor, ni aquella persona contra quien se pide.
las partes son tres, el actor que es cuando pretende, demandado cuando se encuentra en una condición optima para poder controlar la pretensión, tercerista se pretende contra un actor y un demandado o simplemente contra uno de ellos que ya estén interviniendo en el proceso.

CAPACIDADES: las partes ya sean sustanciales o parciales tiene caaapacidades o legitimaciones estas son aptitutes. La capacidad es quien constituye una cualidad intrínseca del sujeto mientras que la legitimación posee una cualidad extrínseca, la capacidad es algo que se incorpora viene de afuera, entanto a la legitimación se refiere a un determinado proceso que se considera especifica. La capacidad tiene tres tipos, CAPACIDAD PARA SER PARTE: es a toda personay persona jurídica que equivale es quien equivalente a la capacidad de goce del derecho civil, no la poseen los incapaces. CAPACIDAD PARA ESTAR EN JUICIO: la poseen todas las que son capaces desde el punto de vista civil, tiene diferentes regulaciones,c omo la de un emancipado capaz civilmente pero necesita de un curador ad litem.
CAPACIDAD DE Postulación: consiste en calificar el desempeño de lo que son profesiones legales como es el abogado, escribano, así como también los de un procurador o contador publico, de esa forma se da con determinados actos procesales.

Legitimación: es una aptitus extrínseca ya sea de relación o especifica es de un proceso determinado, se distingue de dos maneras , la Legitimación CAUSA es la probable titularidad de los interesados del objeto. LA Legitimación PROCESAL es la aptitud para ejercitar un estatuto procesal de parte; ambas legitimaciones poseen una conexión es una relación entre diferentes aptitudes de un sujeto o de dos sujetos diferentes, si el titutlar es una legitimao ad causam es capaz las dos cualidades se conectan entre si en razón de la identidad del mismo sujeto