Impuestos Directos
Son aquellos que graban el gasto, es decir, sobre la renta gastada. Nicolás Kaldor propuso esta modalidad, considerando que este impuesto era progresivo, personal y no gravaba el ahorro. Se aplicó en India con resultados nefastos por la difícil administración del tributo, razón por la cual se abandonó como modalidad de imposición en el mundo.
Impuestos Indirectos
Son aquellos que graban una manifestación mediata de capacidad contributiva, directamente la renta y el patrimonio que se exterioriza a través del consumo. Tienen la característica de que el sujeto pasivo del impuesto (percutido) es distinto del sujeto pasivo incidido por el impuesto (consumidor final).
Según el Volumen de Transacciones/Operaciones
Los Generales
Son aquellos que graban consumo masivo, vale decir, grandes volúmenes de transacciones de bienes y servicios. Son impuestos de objeto amplio, por ejemplo, el IVA.
Los Específicos
Son aquellos que graban un consumo selectivo, es decir, determinados bienes y servicios, y generalmente tienen objetivos no solamente fiscales (recaudación) sino también extrafiscales (por ejemplo, desalentar el consumo de productos nocivos para la salud, como el cigarrillo).
Según la Cantidad de Etapas en la que se Aplica el Gravamen
Plurifásicos
Son aquellos que graban todas las etapas del proceso productivo/distributivo, vale decir, desde la etapa primera hasta llegar al consumidor final, sin perjuicio de que puedan existir etapas gravadas a tasa 0% o etapas exentas. Ejemplo: el IVA, que graba todas las etapas a nivel nacional y provincial.
Acumulativos
Son aquellos que no pueden computar como crédito fiscal el impuesto abonado en la etapa anterior, sino que este forma parte de la etapa siguiente, produciendo un efecto de acumulación y, por consiguiente, un efecto de piramidación. Por lo tanto, el precio final al consumidor tiene un alto componente de impuesto. Ejemplo: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
No Acumulativos
Se admite computar como crédito fiscal el impuesto abonado en la etapa anterior. Por lo tanto, lo que se encuentra en definitiva alcanzado por el impuesto es el valor agregado o añadido en cada etapa.
Monofásicos
Sólo se aplica en una sola etapa, generalmente en la etapa de la elaboración o fabricación, importación o posterior venta en el mercado interno. Ejemplo: Impuesto Interno.
Impuestos sobre el Consumo Según el Tratamiento que se le da a la Compra de Insumos
Integración Física
No admite computar como crédito fiscal el impuesto abonado por las adquisiciones sino cuando se produzca la venta de los bienes. Esta modalidad no se utiliza en nuestro país, salvo para las exportaciones de bienes, porque el exportador podrá solicitar la recuperación de los créditos fiscales que se vinculan a la exportación recién cuando haya vendido al exterior y las exportaciones se hayan perfeccionado con el cumplido de embarque y los bienes hayan salido del país.
Los exportadores pueden ser puros o impuros. Los puros son aquellos que solamente realizan operaciones en el mercado externo; estos sujetos siempre van a interponer la solicitud de recupero. Los impuros son aquellos que realizan operaciones en el mercado interno y en el mercado externo; para ello se pueden presentar dos situaciones: 1) interponer la solicitud de recupero; 2) no interponer la solicitud de recupero.
Integración Financiera
Permite computar los créditos fiscales por la compra o adquisición de insumos/materias primas en el mes de la adquisición, sin tener que esperar a su utilización o realización.
Los Impuestos sobre el Consumo Según el Tratamiento de los Bienes de Capital se Clasifican en: Forma Consumo, Forma Producto, Forma Ingreso
Forma Consumo
Permite computar el IVA facturado por la compra de los bienes de capital como crédito fiscal en el mes de la adquisición. Requisitos:
- Que esté discriminado en una factura o documento equivalente.
- Que se vincule con operaciones gravadas. Si el IVA facturado se vincula con operaciones exentas o no gravadas, no es procedente el cómputo del crédito fiscal; por ende, el IVA facturado es un costo o un gasto.
- Una vez determinado el % definido, se debe utilizar: 1) para determinar correctamente el CF del último mes; 2) para ajustar los 11 meses anteriores; 3) la regla de tope (requisito): el IVA facturado por la compra no puede superar al que resulte de aplicar la alícuota vigente y correspondiente sobre el precio neto.
- Que haya nacido el hecho imponible para el locador/prestador o vendedor, vale decir, no hay crédito fiscal sin que exista un débito fiscal de la otra parte.
- El comprador y el vendedor/locador-locatario deben revestir la condición de responsable inscripto al momento de la operación.
- Se debe cumplir con los medios de pago establecidos en la Ley 25.345: cuando el monto de la operación sea igual o mayor a $1000, debe cancelarse con cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito.
Forma Producto
No permite computar crédito fiscal por la compra de los bienes de capital. Esta forma no se toma para el IVA de nuestro país, salvo para los bienes automóviles cuyo precio neto de compra/importación o fabricación supere los $20.000, salvo que el automóvil sea un bien de cambio o constituya el objeto principal de la actividad.
Forma Ingreso
Admite computar el crédito fiscal por la compra de los bienes de capital en proporción a la amortización de los años de vida útil del bien. En nuestro país no se adoptó.
En definitiva, el IVA es un impuesto sobre el consumo, indirecto, general, plurifásico, no acumulativo, de integración financiera.
Otras Características del IVA
- Impuesto real u objetivo: no tiene en cuenta al sujeto.
- Impuesto territorial.
- Genera imposición de intereses entre comprador y vendedor, lo que genera un control por oposición.
- Al adoptar la forma de consumo de los bienes de capital, incentiva la inversión.
- Al ser plurifásico y no acumulativo, es neutral a la economía.
- Es un impuesto regresivo.
- Adopta el criterio del país de destino.
Técnicas de Determinación del IVA
Adición
Implica sumar los valores agregados que se producen en cada una de las etapas. No se aplica en nuestro país actualmente en ninguna legislación, dado que dificulta la utilización de diferentes tasas y tampoco posibilita la generación de saldo a favor del contribuyente.
Sustracción
Tiene 2 variantes:
- Base contra base: surge de la diferencia entre el precio al que ingresó en una etapa y el precio al que sale de esa etapa, y a esta diferencia se le aplica la alícuota del gravamen. La diferencia es el valor agregado.
- Impuesto contra impuesto: es la técnica que adoptó nuestro país. Es la diferencia del débito fiscal contra el crédito fiscal, y sale un saldo técnico.
Elemento Objetivo
Este elemento es el objeto de gravamen o hipótesis de incidencia que, una vez verificado en la realidad, dará origen a la obligación tributaria. El artículo 1, inciso a), establece que se encuentra gravada en el IVA la venta de cosas muebles situadas o colocadas en el país al momento de la enajenación. El artículo 1 del Decreto Reglamentario establece que las cosas muebles de procedencia extranjera se van a considerar situadas en el país cuando hayan sido importadas en forma definitiva.
Elemento Subjetivo
Es un hecho imponible complejo porque necesita el elemento subjetivo para que se configure el hecho imponible. Para que la venta de cosas muebles se encuentre gravada en el IVA, debe ser efectuada por los sujetos pasivos indicados en el artículo 4, incisos a), b), d), e) y f), con las previsiones del artículo 4, tercer párrafo.
Elemento Temporal
El hecho imponible se perfecciona con la emisión de la factura, entrega de la cosa mueble o acto equivalente a la emisión de la factura o entrega de la cosa. Esto también para los que están en el registrable.
Elemento Territorial
Las cosas muebles deben estar situadas o colocadas en el país al momento de la enajenación o venta. El artículo 1 del Decreto Reglamentario establece que las cosas muebles de procedencia extranjera se van a considerar situadas en el país cuando hayan sido importadas en forma definitiva.
Elemento Objetivo: Locaciones y Prestaciones de Servicios
Se encuentran gravadas en el IVA las locaciones y prestaciones de servicios indicadas en el artículo 3 de la ley.
Accesoriedad
Sigue la suerte de lo principal.
Divisibilidad
Los bienes de propia producción o elaboración que se incorporan a prestaciones o locaciones exentas o no gravadas, siempre que quien presta o realiza la prestación de servicios sea el que elabora o fabrica las cosas muebles.