Hechos jurídicos involuntarios

1 -¿Según nuestra legislación civil a donde se encuentra regulada la clasificación  de las fuentes del derecho?

R/ Art 1308 a donde dice que Las obligaciones nacen de los contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos, faltas y de la ley.

2 – para nuestro estudio y como respuesta válida nacen solamente de:

R/Los contratos y la Ley.

3- ¿Quién provoca los hechos jurídicos?

R/ El hombre

4 – ¿Quién provoca los hechos materiales?

R/ La naturaleza

5- ¿Qué es efecto Jurídico?

R/ Es todo suceso de la naturaleza o del hombre que produce efectos de derecho.

6 – ¿En qué consiste los efectos de derecho o efectos jurídicos?

R/  consiste en la CREACIÓN; CONSERVACIÓN; MODIFICACIÓN; TRASFERENCIA; MODIFICACIÓN; TRANSMISIÓN; O EXTINCIÓN DE UN DERECHO.

7- ¿Qué es un hecho material?

R/ Es todo suceso de la naturaleza o del hombre, que no produce efecto de derecho.


8 – ¿Cómo se clasifican los hechos?

R/ Se clasifican en a) Hechos jurídicos propiamente tales; b) hechos voluntarios realizados con la intensión de producir efecto jurídico;
Y c) hechos voluntarios realizados sin la intensión de producir efecto jurídico.

9- ¿Qué son hechos jurídicos propiamente tales:

R/ Hechos de la naturaleza que producen consecuencia de derecho; nacimiento; la muerte; el transcurso del tiempo; un accidente de trabajo.

10- ¿Qué son los hechos voluntarios realizados con la intensión de producir efecto jurídico?

R/ son los ACTOS JURÍDICOS: testamento el reconocimiento voluntario, la ratificación de un acto anulable; los contratos entre otros.

11 – Hecho es acto? NO              ACTO ES HECHO? SI

12 –  ¿Qué es un acto jurídico?

R/ es una declaración unilateral o bilateral de la voluntad, ejecutada con arreglo de la ley y destinada a producir efecto jurídico.

13 – ¿ Cuáles son las carácterísticas del acto jurídico?

R/  a) Se trata de la manifestación  voluntaria de una o más personas.

B) La manifestación de la voluntad es hecho con la intensión de producir efecto jurídico


14- ¿ Cómo se clasifica el acto jurídico?

R/  a) Acto Jurídico Unilateral.

B) Acto Jurídico Bilateral

15 – ¿Qué es un acto jurídico unilateral?

R/ es unilateral cuando para su generación basta la voluntad de una sola persona, la declaración de un solo individuo, para producir los efectos que le son propios.

16- ¿ Que son los actos jurídicos bilaterales?

R/ se dice que para su generación la presencia de la voluntad tiene que ser implícita entre varias partes.

17- ¿Cómo se clasifican los actos jurídicos unilaterales?

R/ se clasifican en actos jurídicos simples y colectivos..

18 –  ¿Cuándo un acto jurídico unilateral es simple?

R/ cuando interviene una sola persona por ejemplo el testamento.

19 – ¿Cuándo un acto jurídico unilateral es colectivo?

R/ cuando intervienen varias personas.. Por ejemplo el mutuo.

20 – ¿ A qué se le llama convencíón?

R/ Declaración bilateral de voluntades ejecutadas con arreglo de la ley y destinada a producir efecto jurídico.

21- ¿Cuál es el concepto legal del contrato?

R/ Contrato es una convencíón en virtud de la cual una o más personas se obligan para

Con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

22- De donde proviene la palabra convencíón?

R/ de la voz latina VENIRE-CUM     = venir juntos

23- Si el acuerdo de voluntades de las partes tiene por objeto crear obligaciones, la convencíón recibe el nombre especifico de?

R/ CONTRATO.

24 – ¿Entonces que es el contrato?

R/ es la convencíón generadora de obligaciones.

25-  El contrato es convencíón? Si

26 – La convencíón es contrato? Dependerá si genera obligaciones.

28 – La convencíón y el contrato son diferentes?

R/ si, pero en nuestra legislación son sinónimos.

29 – según la ciencia jurídica como clasifica el contrato?

R/ como la convencíón es el género y el contrato la especie.

30- no hay que confundir el contrato es el acuerdo de voluntades creadoras de obligaciones y las obligaciones es el efecto o consecuencia del contrato.

31 – Es la base fundamental sobre la cual descansa un contrato, es la piedra angular sobre la cual está construido el edificio jurídico denominado contrato?

R/ El consentimiento

32 – Según el artículo 1315 CC como se clasifican las clausulas en los contratos?

R/ Por su esencia ; por su naturaleza ; y por su accidentalidad..

22- De donde proviene la palabra convencíón?

R/ de la voz latina VENIRE-CUM     = venir juntos

23- Si el acuerdo de voluntades de las partes tiene por objeto crear obligaciones, la convencíón recibe el nombre especifico de?

R/ CONTRATO.

24 – ¿Entonces que es el contrato?

R/ es la convencíón generadora de obligaciones.

25-  El contrato es convencíón? Si

26 – La convencíón es contrato? Dependerá si genera obligaciones.

28 – La convencíón y el contrato son diferentes?

R/ si, pero en nuestra legislación son sinónimos.

29 – según la ciencia jurídica como clasifica el contrato?

R/ como la convencíón es el género y el contrato la especie.

30- no hay que confundir el contrato es el acuerdo de voluntades creadoras de obligaciones y las obligaciones es el efecto o consecuencia del contrato.

31 – Es la base fundamental sobre la cual descansa un contrato, es la piedra angular sobre la cual está construido el edificio jurídico denominado contrato?

R/ El consentimiento

32 – Según el artículo 1315 CC como se clasifican las clausulas en los contratos?

R/ Por su esencia ; por su naturaleza ; y por su accidentalidad..

32 – Según el artículo 1315 CC como se clasifican las clausulas en los contratos?

R/ Por su esencia ; por su naturaleza ; y por su accidentalidad..

33 – ¿ cuándo es por su esencia?

R/Son las que dan fisonomía propia, las que constituyen el contrato y sirven para individualizarlo y estas no pueden faltar; si se omite el contrato no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente.. CV:: Objeto,, cosa para vender;;;;;; precio:::

34- ¿Cuándo es por su naturaleza?

R/ cuando no siendo esenciales pertenecen al contrato, es decir que no son necesario estipularlas.

35 – Cuando son accidentales?

R/ ni esencial ni naturalmente le pertenecen  pero deben agregarse en clausulas especiales.. Eje … CV

36- ¿Qué constituye la autonomía de la voluntad?

R/ La facultad  de las partes para determinar a su entera voluntad  y sin más restricciones el alcance, efecto y dirección del contrato que se celebra.

37 –  ¿ qué es la autonomía de la voluntad?

R/ La libre facultad de los particulares, para celebrar el contrato que les plazca y determinar su contenido efecto y duración.

38- ¿Cuáles son los principales elementos de un contrato?

R/ voluntad más consentimiento.

39- ¿Qué es la libertad?

R/ facultad y derecho atribuido por la norma que implica la toma de decisiones.

40-  ¿Qué facultad tenemos con la libertad de contratación?

R/ la facultad de crear contratos INNOMINABLES.

Pacto comisorio1360

Mandato 1875     32 cn

1902  facultades especiales.

Comodato::: 1932; 1936; 1949; y 1950