Jornada Laboral: Duración y Tipos
Duración de la Jornada Semanal
La duración máxima de la jornada semanal es de 40 horas semanales de trabajo.
Jornada Diaria
No puede superar las 9 horas. Si se superan, se consideran horas extraordinarias. Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias.
Jornadas Especiales
Pueden exceder las 40 horas semanales (ejemplo: trabajadores del mar, comercio u hostelería).
Descansos Laborales
Descansos Dentro de la Jornada
- Más de 6 horas: período mínimo de 15 minutos.
- Hasta 6 horas: no es obligatorio establecer un tiempo de descanso.
- Menores de 18 años: descanso de al menos 30 minutos siempre que la jornada sea superior a 4 horas y 30 minutos.
Descansos Entre Jornadas
Deben transcurrir al menos 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Descanso Mínimo Semanal
Debe ser de día y medio sin interrupción, comprendiendo la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo. Pueden acumularse por períodos de hasta 14 días. Los menores de 18 años tienen derecho a 2 días sin interrupción de descanso semanal.
Horas Extraordinarias
Es cada hora de trabajo efectivo que excede la duración de la jornada ordinaria regular.
Pago de Horas Extraordinarias
El importe debe ser como mínimo igual al de una hora ordinaria o más.
Compensación con Descansos
Estos deben disfrutarse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha en que se realizaron las horas extra.
Voluntariedad
Las realiza el trabajador porque así lo desea. Cotizan en la nómina un 4,7%.
Obligatoriedad
Son las pactadas en el contrato de trabajo y las recogidas en los convenios colectivos. El límite máximo legal es de 80 horas extras anuales, sin contar las compensadas con descansos ni las de fuerza mayor.
Se prohíbe la realización de horas extraordinarias a menores de 18 años, trabajadores nocturnos (salvo para actividades especiales y autorizadas), trabajadores a tiempo parcial, durante el periodo de reducción de jornada por maternidad.
Reducción de Jornada
Son las que permiten hacer un menor número de horas de trabajo debido a circunstancias personales o familiares.
Lactancia
Derecho a reducir su jornada diaria en media hora el padre o la madre hasta la fecha en que el hijo cumpla los 9 meses de edad.
Guarda Legal
Derecho a reducir la jornada y salario entre 1/8 y la mitad de la jornada de aquellos que tengan a su cuidado un menor de 8 años, una persona con discapacidad física o mental, y un familiar hasta de segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
Hospitalización de Recién Nacidos
Derecho a reducir su jornada de 1 hora diaria sin reducción de salario o hasta un máximo de 2 horas con la disminución proporcional del salario de un padre o una madre en la que el bebé tuviera que permanecer hospitalizado.
Violencia de Género
Horario de Trabajo
Rígido
Es el más habitual, dura desde la hora fijada como inicio hasta su finalización.
Flexible
El inicio y el fin de la jornada varían dentro de determinados márgenes.
Trabajo Nocturno
Dura entre las 22:00 y las 06:00 de la mañana. Tiene mayor retribución.
Por Turnos
Distintos trabajadores ocupan los mismos puestos de manera sucesiva. Las empresas cuyo proceso productivo dura las 24 horas del día deben organizarse por turnos. La rotación de los mismos debe asegurar que ningún trabajador esté en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo que lo haga voluntariamente. Los trabajadores por turnos tienen derecho a un plus de turnicidad (complemento salarial) cuando rotan en distintas franjas horarias.
Vacaciones Anuales
Los convenios colectivos pueden incluir más vacaciones, pero nunca menos de los 30 días naturales que establece el ET. Los trabajadores tendrán derecho a conocer su período de vacaciones con 2 meses de antelación como mínimo. Las vacaciones son retribuidas por la remuneración habitual del trabajador y no pueden sustituirse por compensación económica, salvo cuando el trabajador abandone la empresa sin haber disfrutado todos los días de vacaciones a que tuviera derecho. Si las vacaciones fijadas coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia o permiso de maternidad, se tendrá derecho a vacaciones en fechas distintas.
Permisos Retribuidos
Derecho a ausentarse del trabajo sin perder remuneración del trabajador bajo una serie de circunstancias con previo aviso y justificación. Algunos motivos son:
- Matrimonio: 15 días
- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: tiempo indispensable
- Lactancia de hijo menor de 9 meses: 1 hora o 2 medias horas
- Nacimiento o hospitalización de hijo prematuro: 1 hora
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: tiempo indispensable
- Traslado de domicilio: 1 día
- Búsqueda de empleo: 6 horas semanales
- Representación de los trabajadores: horas fijadas en proporción al número de representantes
- Nacimiento del hijo, enfermedad o accidente grave de un familiar, hospitalización de familiar hasta 2º grado, intervención quirúrgica sin hospitalización de familiar hasta 2º grado, fallecimiento de familiar hasta 2º grado: 2 o 4 días
El Salario
Es el total de los pagos que recibe el trabajador por la presentación laboral que desempeña por cuenta ajena para el empresario. Todo lo que el trabajador recibe en pago por el trabajo realizado se considera salario.
Percepciones Salariales
Salario Base
Es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo o unidad de obra.
Complementos Salariales
Son retribuciones que se añaden al salario base en función de las circunstancias personales del trabajador.
Otros Conceptos Salariales
Se suman al salario base y a los complementos salariales. Estas son las pagas extraordinarias y el salario en especie (alojamiento, manutención…).