Guía Completa sobre la Diversidad Empresarial: Desde Microempresas hasta Multinacionales

Tipos de Empresas: Clasificación Detallada por Tamaño, Actividad y Propiedad

Las empresas se pueden clasificar según diversos criterios, incluyendo el número de empleados, la actividad que realizan, su ámbito de actuación y la propiedad de los medios de producción. A continuación, se detalla cada una de estas clasificaciones:

Clasificación por Número de Empleados

  • Microempresas: 1 a 10 empleados.
  • Pequeñas empresas: 11 a 50 empleados.
  • Medianas empresas: 51 a 250 empleados.
  • Grandes empresas: Más de 250 empleados.

Clasificación por Actividad

  • Productivas: Transforman materias primas en productos acabados.
  • Comerciales: No producen bienes, sino que venden productos.
  • De servicios: Se dedican a la prestación de servicios.

Clasificación por Ámbito de Actuación

  • Nacionales, regionales o locales: Su actividad se desarrolla en el ámbito territorial del estado.
  • Multinacionales: Operan en un ámbito supranacional.

Clasificación por Sector Económico

  • Sector primario: Minería, agricultura y pesca.
  • Sector secundario: Fabricación y producción de bienes.
  • Sector terciario: Comercio, servicios o transporte.

Clasificación por Propiedad de los Medios de Producción

  • Empresas públicas: Son propiedad del estado o de algún ente público.
  • Empresas privadas: Su propiedad y gestión se encuentran en manos de la iniciativa privada.
  • Empresas mixtas: La propiedad y gestión se comparte entre corporaciones de derecho público y particulares.

Causas de la Existencia de Empresas Públicas

Las empresas públicas pueden surgir por diversas razones de orden económico-social y político-social:

  • La falta de rentabilidad de una actividad empresarial que es necesaria desde el punto de vista político-social.
  • El necesario control de los precios en un sector o el interés por mantener los precios por debajo de los del mercado si es fundamental para la comunidad.
  • La necesidad de realizar elevadas inversiones que la iniciativa privada no lleve a cabo debido a su reducida rentabilidad.
  • La labor de promoción industrial o de creación de empleo en regiones poco desarrolladas.
  • El deseo de evitar que los intereses privados se impongan sobre los colectivos.
  • Las razones de interés militar y defensa.
  • Las razones de prestigio frente a otros países.

Formas Jurídicas de las Empresas

Empresa Individual

La empresa individual se caracteriza porque su titular es una persona física con capacidad de obrar, propietaria del patrimonio de la empresa y que asume la iniciativa y los riesgos de la misma con su responsabilidad ilimitada.

Características:

  • Realizar una actividad económica de organización de recursos materiales y humanos con el objeto de producir bienes y servicios.
  • Realizar una actividad habitual y profesional con la finalidad de tener ganancias.
  • Llevar a cabo la actividad en nombre propio, tiene responsabilidad ilimitada que se extiende a todo su patrimonio.

Comunidad de Bienes (CB)

Es el contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Se basa en la existencia de una propiedad común y proindivisa de bienes o de derechos que pertenecen a diferentes titulares de forma conjunta y simultánea.

Características principales:

  • No tiene personalidad jurídica propia.
  • Se crea mediante un contrato privado entre dos o más personas.
  • Los socios responden de forma ilimitada a las deudas.
  • Los socios pueden aportar dinero y trabajo.
  • El régimen fiscal aplicable es el correspondiente al empresario individual; cada comunero asume las obligaciones fiscales que le corresponden en función de su participación.
  • Cuando alguno de los bienes que se aportan son inmuebles, será necesaria la constitución mediante escritura pública ante notario.
  • El nombre de la empresa lleva las siglas CB.

La Empresa como Sociedad

Las sociedades son empresas cuyo titular es una persona jurídica con derechos y obligaciones independientes a los socios que la forman. Su capital está fraccionado y las partes corresponden a distintas personas; es propiedad compartida. Hay sociedades personalistas, capitalistas y sociedades de economía social.

Sociedades Personalistas

Entre las sociedades personalistas, destacan la colectiva, la comanditaria simple y la comanditaria por acciones. La gestión corresponde al socio, por tanto, es más importante el aspecto personal de ellos que el capital en sí.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)

La sociedad tendrá siempre carácter mercantil. El capital mínimo exigible es de 3005,06 €, dividido en participaciones. Debe estar totalmente suscrito y desembolsado. Los socios pueden ser personas físicas o jurídicas. Si es de un solo socio, es unipersonal (SLU). El desembolso puede hacerse en dinero, bienes o derechos. La responsabilidad de las deudas es solo de la sociedad, que responde con todo su patrimonio. Los socios limitan su responsabilidad al capital aportado por ellos. La sociedad funciona en nombre propio. La razón social puede ser cualquier nombre, seguido de las siglas SRL o SL. En primer lugar, se tiene que hacer la transcripción en escritura notarial del acuerdo de los socios en crear la sociedad limitada, luego en el registro mercantil presentar para inscribirla. Uno de los mayores inconvenientes es la regulación de participaciones sociales.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

Este tipo ha sido creado para facilitar el acceso a pequeños empresarios. El capital mínimo es de 3012 €, pero el límite superior es 120202 €. Los socios deben ser físicas, no más de 5 (luego puede ser superado), pero ninguna persona física podrá ser socio único de dos sociedades limitada nueva empresa. Los procesos para crearla son a través del DUE, en el momento de realizar la escritura pública ante notario o el PAIT, la inscripción al registro mercantil. Los administradores deberán ser socios obligatoriamente y podrán ejercer su cargo por tiempo indefinido. Se admite la convocatoria de junta general de socios bien por procedimientos telemáticos (envío del mensaje electrónico de la convocatoria) o bien por el acuse de recibo del socio. El nombre se formará con el nombre de uno de los socios, un código alfanumérico y las siglas SLNE. Se beneficia de ciertas ventajas fiscales en el momento de la constitución y en los 2 años siguientes a la misma.

Sociedad Anónima (SA)

Tienen carácter capitalista. El capital mínimo exigible es de 60101,21 €, que tiene que estar desembolsado al menos un 25 % en el momento de su creación. En la escritura se escriben los plazos de entrega del resto. Su capital está dividido en acciones o partes alícuotas, que son iguales, acumulables e indivisibles y pueden ser transmitidas libremente. Al considerar las acciones como título valor, se facilita la transmisión de las mismas y el ejercicio de los derechos del accionista. Los socios podrán ser personas físicas o jurídicas, sin que exista limitación en cuanto al número mínimo o máximo de socios. La responsabilidad de las deudas es solo de la sociedad, que responde con su patrimonio; los accionistas responden por el dinero que han aportado. La junta general es reunir a los accionistas para deliberar con el fin de formar la voluntad soberana de la persona jurídica. Puede ser ordinaria, extraordinaria o universal. La ordinaria debe convocarse una vez en cada ejercicio social y el reparto del resultado. Todas las juntas deberán ser debidamente convocadas y constituidas según se indique en los estatutos o en su caso en la ley. El órgano de administración encargado de la gestión interna y de la representación de la sociedad ante terceros puede ser unipersonal, de dos administradores o de más de dos administradores. Junto a estos órganos aparecen los auditores. La constitución puede realizarse de forma sucesiva y simultánea; sus promotores abren un plazo de suscripción para captar capital del exterior de la sociedad. Su capital social está suscrito en su totalidad por los promotores.