Seguridad Social en España
Fuentes de financiación
- Ingresos de empresas y trabajadores a través de las cotizaciones.
- Ingresos procedentes de los presupuestos del Estado.
- Ingresos patrimoniales y financieros de los recursos del ente público.
- Lo recaudado en recargos y sanciones.
Tipos de protecciones
Contributiva
Comprende los diferentes regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social y los gastos derivados de la gestión y la administración del nivel contributivo.
No contributiva
Financiada a cargo de los presupuestos generales del Estado y comprende las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria, salvo que deriven de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las pensiones no contributivas por invalidez y los complementos a mínimos de las pensiones de la Seguridad Social.
Incapacidad Temporal (IT)
Enfermedad y accidente: INGESA, Mutuas, Empresas.
Maternidad: INGESA.
Incapacidad Permanente: INSS y Mutua.
Muerte y supervivencia: INSS.
Jubilación: INSS.
Cargas familiares: INSS.
Desempleo: SEPE.
Requisitos para ser beneficiario de la prestación económica por incapacidad temporal:
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
- Haber cotizado el tiempo exigido: mínimo 180 días dentro de los 5 años anteriores a la baja médica. En caso de enfermedad profesional no se exige periodo mínimo.
Duración incapacidad temporal:
- Máximo de 12 meses ampliable 6 meses más.
- A partir de los 18 meses no se cobrará subsidio.
- En caso de que los médicos lo vean necesario para su recuperación pueden ampliar el periodo a 24 meses desde el inicio de la IT.
Prestación económica durante la IT por enfermedad común:
- Los 3 primeros días no se cobra.
- Del 4 al 20 se cobra un 60% de la base reguladora a cargo del empresario (desde el día 4 al 15) y del INSS (desde el 16 al 20).
- Desde el día 21 hasta el alta, 75% de la base reguladora a cargo del INSS.
- La parte profesional se cobra el 75% a partir del día siguiente a cargo del INSS.
Pago delegado de la prestación por IT:
La prestación por IT es abonada por la empresa en el régimen de pago delegado a través de la nómina y en los mismos periodos que el salario, excepto cuando la empresa tenga menos de 10 trabajadores y la IT dure más de seis meses, en este caso la empresa puede solicitar el traslado de la obligación de pago a la entidad correspondiente (INSS o Mutua).
Incapacidad Permanente
Es la situación en la que se encuentra el trabajador que, después de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previamente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo.
Tipos de incapacidades:
Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual:
Produce al trabajador una disminución no inferior al 33% en el desempeño de su profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de esta. Recibirá una prestación equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de la prestación de IT.
Incapacidad Permanente Total:
Inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otras distintas. Recibirá una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, que se incrementará un 20% si se trata de una incapacidad permanente cualificada.
Incapacidad Permanente Absoluta:
Impide realizar ningún tipo de profesión. Se cobra el 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez:
Trabajador afectado por incapacidad absoluta que necesita de alguien para realizar los actos más esenciales. Complemento del 45% de la pensión + 100%.
Desempleo
Es la situación en la que se encuentran las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada laboral entre un 10% y un 70%, con la correspondiente pérdida salarial.
No se encuentran en situación legal de desempleo:
- Quienes cesen voluntariamente del trabajo.
- Quienes, encontrándose en alguna situación legal de desempleo, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente un empleo y para aceptar una colocación adecuada.
Tipos de desempleo:
Desempleo total:
Cuando el trabajador cesa en su actividad y se ve privado de su salario de forma definitiva o temporal.
Desempleo parcial:
Cuando el trabajador ve reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un 10% y un 70%, siempre que el salario se vea reducido en la misma proporción.
Protección por desempleo:
Se articula en dos niveles: contributivo y asistencial.
Nivel contributivo:
Se abona a las personas que se encuentran en situación legal de desempleo, ya sea por extinción o suspensión del contrato.
Requisitos para tener derecho a la prestación:
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
- No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
- Haber trabajado por cuenta ajena.
Nivel asistencial:
Es un sistema que prolonga la protección por desempleo para las personas inscritas como demandantes de empleo, sin haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional a las dos pagas extraordinarias.
Jubilación
Requisitos para tener acceso a la pensión de jubilación:
- Haber cumplido 65 años.
- Tener cotizados 15 años.
Jubilación anticipada o parcial:
En determinados casos se permite la jubilación anticipada o parcial.
Anticipada:
Se permite solo en determinados casos, por ejemplo, para los trabajadores de 60 años si son mutualistas laborales con anterioridad al 1 de enero de 1967.
Parcial con 65 años:
Se admite con o sin contrato de relevo a partir de los 65 años y la reducción de la jornada de trabajo debe estar comprendida entre un 25% y un 50%.
Parcial menores de 65 años:
Solo se admite con contrato de relevo a partir de los 60 años si son mutualistas o de 62 años en el resto de los casos.
Otras prestaciones:
Auxilio por defunción:
Consiste en una ayuda para pagar los gastos de sepelio.
Pensión de viudedad:
Es una pensión vitalicia en favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente. Porcentaje de la pensión: 52% de la base reguladora del trabajador o de jubilación. En determinados casos puede alcanzar el 70%.
Pensión de orfandad:
20% de la base reguladora por cada huérfano hasta los 18 años, ampliable a 25.