Documentos mercantiles
Nota de pedido
Solicitud para verificar si el proveedor puede abastecer un lote de productos con determinadas características: modelo, calidad y cantidad.
Factura
Justifica el pago de una operación comercial y tiene efectos tributarios y validez fiscal. Contiene datos fiscales del comprador y vendedor, la cantidad del producto de la operación y el IVA aplicado.
Albarán
Acredita la entrega o recepción de un producto entre varias partes. Se justifica la existencia de la transacción y su recepción, pero no el pago de la mercancía. El albarán lo hace quien envía la mercancía y, en el momento en que el comprador la recibe, debe firmar el documento conforme ha llegado en las condiciones establecidas. El vendedor debe recibir una copia firmada del albarán en la forma en que se ha llevado a cabo la transacción, y así podremos elaborar la factura correspondiente al pedido.
Recibo
Documento que justifica que se ha recibido una determinada cantidad de efectivo por parte de otra persona.
Domiciliación bancaria
Servicio que prestan los bancos y cajas para efectuar pagos. Se domicilia en una entidad bancaria donde haya una cuenta corriente.
Transferencia bancaria
Una persona ordena a su entidad bancaria que haga una transferencia a un banco.
Cheque
Documento mercantil. El titular ordena a su banco pagar una determinada cantidad de dinero, que es la que se especifica en el cheque.
Tipos de cheques:
- Al portador: el beneficiario es la persona que presenta el cobro.
- Nominativo: el beneficiario es la persona que figura en el cheque.
- Barrado: se abona solo mediante el ingreso a la cuenta corriente.
- Conformado: pago que se bloquea y no se puede mover ese dinero.
Letra de cambio
Es un documento mercantil y formal que expande una persona denominada librador a otra denominada librado para que, en la fecha de vencimiento, pague una cierta cantidad de dinero a quien se indique en el documento, denominado tomador o tenedor.
N = Importe letra (100 Eur)
r = Tipo de interés (6%)
t = Tiempo (90 días)
Partes de la letra de cambio:
- Librador: es quien extiende la letra. Se identifica con el vendedor.
- Librado: es el deudor, quien paga la letra.
- Aceptante: es el librado, que asume su obligación cambiaria mediante su firma.
- Endosante: es el tomador o tenedor de la letra y la transmite a otra persona denominada endosatario.
- Endosatario: es aquel a favor del cual se endosa la letra (el que recibe la letra) y, por lo tanto, a quien se ha de efectuar el pago.