Guerra de Independencia Española y Orígenes de la Revolución Liberal

La Crisis de 1808: Guerra de la Independencia y los Comienzos de la Revolución Liberal

La Guerra de la Independencia (1808-1814) es el evento histórico que designa la resistencia armada del pueblo español contra la ocupación de España por las tropas de Napoleón. También fue una guerra civil y una revolución política, ya que parte de los españoles pretendió abolir el Antiguo Régimen e imponer el régimen liberal.

Antecedentes

a) Por el Tratado de Fontainebleau (octubre de 1807), firmado por Napoleón y el gobierno español, se autorizaba al ejército francés a atravesar España camino de Portugal, país que no cumplía el bloqueo económico que decretó el emperador contra Inglaterra. En la práctica, fue la invasión de España, por lo que el pueblo español, partidario del príncipe heredero Fernando, se rebeló en el llamado Motín de Aranjuez (marzo de 1808). Godoy, el jefe de gobierno español, fue depuesto y el rey Carlos IV se vio obligado a abdicar, cediendo la corona a su hijo Fernando VII.

b) Abdicaciones de Bayona (5 de mayo de 1808): Napoleón consiguió atraer, mediante presiones y maniobras diplomáticas, a los reyes Carlos IV y Fernando VII a la ciudad de Bayona, donde abdicaron a favor de Napoleón. Este nombró rey de España a su hermano José Bonaparte.

c) El levantamiento del 2 de mayo de 1808 en Madrid se produjo por la alarma que había causado la salida de la capital de la familia real al exilio. La rebelión se extendió por todas las provincias españolas según se fueron conociendo las abdicaciones de Bayona y los acontecimientos de Madrid. A la situación de crisis política, se añadió una crisis económica y social: aumento incontrolado de los precios, comercio exterior colapsado tras la destrucción de la flota en Trafalgar (1805, frente a la armada inglesa) y endeudamiento del estado para financiar las guerras.

Bandos en Conflicto

La Guerra de la Independencia fue una guerra de liberación contra los franceses, pero también una guerra civil entre españoles, por lo que el país quedó dividido en dos bandos:

  • La España de José I: Era la parte del territorio español ocupada por el ejército francés. Contaba con el apoyo de los afrancesados, españoles oportunistas y reformistas e ilustrados que pretendían la transformación de España sin sobresaltos revolucionarios. José I elaboró la Constitución de Bayona y promulgó una legislación liberal: abolición de la jurisdicción señorial, eliminación de las aduanas interiores, disolución de la Inquisición, expropiación de bienes del clero y de parte de los bienes de los grandes de España.
  • La España de la Insurrección Popular: Consideraba al monarca francés como un usurpador. Luchaba a favor del legítimo rey de España, Fernando VII. Pertenecían a dos grupos ideológicos: los liberales, que aspiraban al retorno de Fernando VII como un monarca constitucional, y los absolutistas, partidarios de la monarquía del Antiguo Régimen. Tuvieron el apoyo del ejército inglés y de la guerrilla popular.

La Revolución Política

Mientras que, en general, las instituciones y máximas autoridades del Antiguo Régimen aceptaban las abdicaciones de Bayona, la mayoría del país rechazó la legitimidad y formó sus propios órganos: ante el vacío de poder, los rebeldes antifranceses crearon juntas locales, que estaban integradas por miembros de las viejas clases dominantes (nobleza y clero), aunque con nuevos compromisos. Las juntas locales se integraron en juntas provinciales que ejercían el poder en sus respectivas provincias. Ante la necesidad de coordinación entre estas últimas, se creó la Junta Suprema Central que dirigió la guerra contra los franceses y asumió la tarea de reformar las instituciones del Antiguo Régimen. Tras largas discusiones, se llegó a la conclusión de que solo las Cortes del reino, elegidas por sufragio universal, podían aprobar, en nombre del país, las reformas necesarias. En 1810, la Junta Central traspasó los poderes al Consejo de Regencia que convocaría reunión a Cortes en Cádiz, la zona más segura de la península por entonces. Estas promulgaron la primera Constitución española el 19 de marzo de 1812.

Fases del Conflicto

a) Primera fase (junio-noviembre de 1808): Los soldados franceses se emplearon en sofocar los alzamientos urbanos que se habían extendido por las ciudades más importantes. En el mes de junio tuvo lugar el primer sitio de Zaragoza, cuya posesión era fundamental para controlar el valle del Ebro. La ciudad resistió heroicamente al mando del general Palafox. El hecho más destacado fue la derrota del ejército francés, al mando del general Dupont, en la Batalla de Bailén por parte de un ejército improvisado por algunas juntas provinciales de Andalucía y al mando del general Castaños. Esta derrota tuvo una gran repercusión porque por primera vez era derrotado el ejército napoleónico (de los diecinueve mil prisioneros, catorce mil fueron confinados en la isla de la Cabrera donde murieron de hambre y sed).

b) De noviembre de 1808 hasta enero de 1812: Reacción francesa. Napoleón dirigió en persona las campañas militares en España con un ejército de 250,000 soldados. Desde el lado de la resistencia fue vital la participación inglesa y la aparición de la guerrilla popular. No obstante, todas las principales ciudades cayeron en manos francesas. Solo Cádiz quedó libre de la ocupación, de lo que derivaron unas consecuencias trascendentales para la historia de España: la elaboración de la primera Constitución española. Lo más decisivo en esta fase de la guerra fueron las innovaciones estratégicas introducidas por los españoles, la guerra de guerrillas, guerra de desgaste, auténtica pesadilla del ejército francés.

c) Tercera fase (desde la primavera de 1812 hasta 1814): Napoleón empezó a tener problemas en Europa y se vio obligado a retirar tropas de España para engrosar el gran ejército que preparaba para la invasión de Rusia. Los ejércitos anglo-españoles aprovecharon esta circunstancia para intensificar la ofensiva, que culminó con la Batalla de Arapiles (Salamanca), que fue el principio del fin del poderío francés en la península.

El desastre de Rusia decidió también la suerte de Napoleón en la península ibérica. Las tropas francesas iniciaron el repliegue y fueron derrotadas en Vitoria y en las batallas de Irún y San Marcial (agosto de 1813). El ejército español inicia la persecución a través de tierras francesas, llegando hasta Bayona. La guerra peninsular había terminado. A fines de 1813 se firmó el Tratado de Valençay: Napoleón reconoce a Fernando VII como rey de España.

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Mientras se desarrollaba la Guerra de la Independencia contra los franceses (1808-1813), y estos ocupaban prácticamente todo el país, la Junta Suprema Central, máximo poder de la España que no obedecía a José I, el hermano de Napoleón, tomó una decisión de trascendental importancia: en 1809 convocó las Cortes Generales del Reino. En enero de 1810, la Junta Central, desprestigiada ante el fracaso de su política militar de resistencia, aislada y dividida en Cádiz, con las tropas francesas asediando la ciudad, traspasó los poderes al Consejo de Regencia que convocaría reunión a Cortes constituyentes. El Consejo de Regencia consiguió que la convocatoria no se realizara por estamentos, sino como asamblea única, en la que a cada diputado le correspondía un voto. La elección se realizó mediante el voto de los varones mayores de 25 años. Entre los diputados elegidos predominaban eclesiásticos y profesiones liberales (burgueses); algunos miembros de la aristocracia, pero ningún campesino. En general, predominaban los partidarios de las reformas. Los diputados no se encontraban agrupados por partidos políticos, pero se distinguían tres grupos: los liberales, los ilustrados jovellanistas y los absolutistas. En la sesión inaugural de las Cortes de Cádiz, los diputados proclamaron que representaban la soberanía nacional, afirmaron el carácter constituyente de las Cortes y emprendieron la elaboración de una Constitución como tarea fundamental. Además, los diputados llevaron adelante una importante legislación ordinaria, que complementó las decisiones incluidas en el texto constitucional y que representa la ruptura con el Antiguo Régimen.

La Obra Legislativa de las Cortes de Cádiz (1810-1813)

Legislación Ordinaria

  • Abolición del régimen jurisdiccional (1811), que impedía la modernización de la administración local y provincial, ya que la mitad de los pueblos y dos tercios de las ciudades españolas mantenían todavía alguna dependencia del clero y de la nobleza.
  • Promulgación de una serie de leyes de liberalización económica y social que exigía la abolición del régimen señorial feudal: propiedad privada, libertad de trabajo, de producción y comercio. Fueron derogados los gremios, suprimida la Mesta y abolida la Inquisición.
  • Decretos sobre igualdad jurídica que requerían la abolición de los privilegios de la nobleza y el clero.
  • Creación de un sistema político parlamentario y constitucional que reclamaba la abolición del poder absoluto del rey, la división de poderes del estado y la elaboración de una Constitución que definiera el nuevo modelo de estado.

La Constitución de 1812

Primera de la historia de España elaborada por unas Cortes constituyentes:

  1. Se establece el principio de soberanía nacional, es decir, que la autoridad suprema residía en el conjunto de la nación representada en las Cortes.
  2. Su idea de nación quedó plasmada en el diseño de un estado unitario, que afirmaba los derechos de los españoles en su conjunto, por encima de los históricos de cada reino.
  3. Monarquía constitucional con división de poderes (legislativo en las Cortes y el rey, ejecutivo en el rey y judicial en los tribunales de justicia).
  4. Cortes unicamerales que representaban la voluntad de la nación, con amplios poderes: elaboraban las leyes, decidían sobre la sucesión a la corona, aprobaban tratados internacionales, así como los presupuestos del estado e impuestos. Las Cortes debían reunirse en fecha fija. El rey no podía impedir, suspender ni disolver las Cortes. Los diputados eran elegidos por dos años.
  5. Sufragio universal indirecto de los varones mayores de 25 años, es decir, que estos elegían a unos delegados, quienes, después, se encargaban de elegir a los diputados. Solo podían ser diputados quienes tributaban una determinada cantidad de dinero.
  6. Fuero único para todos los ciudadanos, excepto para eclesiásticos y militares.
  7. Se garantizan los derechos fundamentales del individuo: igualdad ante la ley; inviolabilidad del domicilio; libertad de imprenta; educación elemental; garantías penales y procesales…
  8. Se impuso el catolicismo como religión única y oficial, es decir, no se reconocía la libertad de culto.
  9. Se establece un ejército permanente bajo la autoridad de las Cortes y una milicia nacional, con los objetivos de reforzar el ejército en caso de guerra y de servir de cuerpo de defensa del estado liberal.
  10. El país se divide en provincias y se establece la elección popular de los alcaldes.

Esta Constitución tuvo tres periodos de vigencia: 1812-1814; 1820-1823 en el Trienio Liberal; 1836-1837, durante la regencia de María Cristina. La obra de las Cortes de Cádiz tendrá una clara influencia en la evolución del liberalismo español y en el liberalismo europeo y en el de países iberoamericanos. La mayor parte de estas disposiciones fue derogada en 1814, al restablecerse el absolutismo, cuando, por el Tratado de Valençay, Fernando VII regresa a España.

Régimen jurisdiccional: cuando en un territorio el señor ejercía justicia, nombraba cargos o percibía impuestos por el uso de los monopolios señoriales (horno, molino, bodega, pasos, etc.). Este derecho permitía al señor juzgar a los habitantes de sus lugares, tener inmunidad respecto al poder del rey y dictar normas y órdenes en ese territorio.