TRADITIO:
Más espiritualizado y simbólico que los anteriores; en el Derecho clásico sólo
Se utilizaba para las nec mancipi, ya que las res mancipi tenían la mancipacio
Como forma de transmisión. La traditio es la entrega de una cosa con intención
De transmitir la propiedad a quien en su favor se hace la entrega en virtud de
Una justa causa.
Elementos integrantes:oCorpus:
Elemento formal consistente en la entrega del cuerpo. oIntención
De transmitir la propiedad del transmitente (tradens) y de adquirirla el
Adquirente (accipiens):elemento subjetivo oIusta
Causa traditionis (justa causa de la tradición): elemento discutido y de
Naturaleza estrictamente jurídica; la traditio no es un negocio jurídico
Abstracto, requiere una justa causa (fundamento que justifique la actuación de
Las partes, EJ: compraventa, donación…). ·USUCAPIÓN:
Adquisición del dominio o de propiedad por la posesión continuada del objeto
Durante un cierto tiempo en las condiciones que
Señala la ley. Los juristas modernos la denominan prescripción adquisitiva.
Se discute si debe encuadrase en los modos originarios o derivativos de
Adquisición de la propiedad, algunos autores estiman que es un modo especial de
Adquisición. En el Derecho romano, se distinguen tres fases en el modo de
Adquirir: a.Usucapio del ius civile. Es muy antigua, las XII Tablas presupongan
Ya su existencia. Servía para la adquisición del dominium ex iure quiritium; en
Ella se corregían las consecuencias de otros modos de adquisición que
Resultaran defectuosas. Plazo: b. Inmuebles-2 años, b. Muebles-1 año. Cosas no
Susceptibles de usucapión: res extracommercium, res furtivae y res vi poséase
(arrebatadas por la fuerza). La jurisprudencia de finales de la República llegó
A señalar requisitos: -Iusta causa: causa que sire de fundamento a la posesión, relación
Con quien tenía anteriormente la cosa; si relación es defectuosa para transferir por sí sola el dominio inicia y
Justifica la posesión. -Buena fe del poseedor: carácter psicológico, convicción que al
Tener o poseer la cosa no se lesiona ningún derecho ajeno. b.Praescriptio longui temporis. Prescripción de largo tiempo del
Derecho honorario. Fue una institución del
Ius Gentium, introducida por los pretores para proteger las adquisiciones de
Peregrinos o las realizado por los ciudadanos romanos respecto de los predios
Provinciales. Recibe el nombre de exceptio o praescriptio porque en su origen
Fue una excepción o remedio procesar para detener la reivindicación del
Propietario. Plazo: 10 a 20 años según se tratara de presentes o ausentes. c.Praescriptio adquisitiva. En
Los últimos años del Imperio, al adquirir todos los habitantes la categoría de
Ciudadano romano y al igualarse la condición jurídica de los fundos romanos y
De los previos provinciales, desaparece la distinción entre la usucapión y la
Prescripción de largo tiempo. Justiniano refundó ambas instituciones y
Establecíó las siguientes clases de prescripción: -Ordinarias de 3 años, con buena fe o justo título para bienes
Muebles. -Ordinaria de 10 a 20 años entre presentes y ausente
Respectivamente, requisito en bienes inmuebles: buena fe y justo título. -Extraordinaria. Praescriptio longissimi temporis, de 30 años, y de
40 en los casos en que el poseedor careciera de buena fe o de título.
SURGIMIENTO DEL CONCEPTO DE DERECHO REAL SOBRE COSA AJENA:
SERVIDUMBRE. TIPOS, CONSTITUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES.
La
Propiedad es el derecho real por excelencia, pero existen otros ejercitables
Directamente sobre cosas cuya propiedad pertenece a otra persona (iura in re
Aliena: derecho sobre cosa ajena). La servidumbre (servitus) constituye un
Derecho real sobre cosa ajena, consistente en el poder de impedir actos a su
Dueño o la facultad de utilizarla de cierta manera.
Tipos de servidumbre
·
Servidumbres personales: constituyen un gravamen (carga) que
Beneficie a una persona determinada, cosa gravada sirve a la persona. oServidumbres
Prediales: constituyen un gravamen que beneficia al propietario de la finca, predio
Gravado (sirviente)
Sirve al predio dominante.
Servidumbres prediales rústicas,
Que satisfacen exigencias propias de la agricultura. §Servidumbre
De paso. Se subdivide en: -Iter: concedía al titular del fundo dominante el derecho de pasar
A pie o sobre un animal a través del fundo ajeno. -Actus: derecho de conducir o guiar animales o carros a través del
Fundo sirviente. -Vía: derecho de paso del titular del fundo dominante a través del
Sirviente por el lugar que le resultase menos incómodo y le causara menor daño. §Servitus
Aquaeductus: derecho de hacer pasar corriente de agua por el fundo sirviente por
Acequia al descubierto (rivus), por acequia
Subterránea (specus) o por cañerías (fistulae). §Servitus
Aquae haustus: poder sacar agua del fundo sirviente. oservidumbres
Prediales urbanas, que tienden a solucionar exigencias propias de los centros
Urbanos. §Servitus
Stilicidii: facultad de verter aguas de lluvia del tejado del predio dominante
Al sirviente sin encauzarlas en una conducción. §Servitus
Fluminis: caída de aguas pluviales sobre el fundo vecino a través de canales u
Otra modalidad de conducción. §Servitus
Oneris ferendi: derecho a apoyar una construcción sobre un muro o coluna del
Vecino.
Constitución y extinción de las servidumbres
a.Modos de constitución de las servidumbres. -Por negocio jurídico entre el dueño de la cosa y el que va a ser
Titular de la servidumbre. -Por negocio jurídico unilateral mortis causa otorgado por el
Propietario. -Por prescripción adquisitiva, es decir, por usucapión, ya que
Podía adquirirse un derecho de servidumbre por su ejercicio prolongado. -Por ley. Modalidad
De constitución de
La servidumbre ipso
Iure (significa por
El mismo derecho). b.Extinción. Podemos citar como modos de terminación de la
Servidumbre los siguientes: -Confusión: el fundo dominante
Y el sirviente
Se hacen propiedad
De la misma persona. -Renuncia del titular
Del fundo dominante,
Si el que
Tiene derecho de
Hacer uso de la
Servidumbre renuncia a ella. -Acuerdo de las partes. -No uso de la servidumbre, durante un período de dos años en el
Derecho clásico, y de 10 años entre presentes
Y 20 años
Entre ausentes, en el derecho
Postclásico. Esta es la
Denominada prescripción extintiva, y en las servidumbres es usucapión liberatoria. -Destrucción o transformación del fundo sirviente o dominante, haciéndose
Materialmente imposible la subsistencia o ejercicio de la servidumbre.