Conceptos Fundamentales del Derecho
Ley: Desde un punto de vista material o sustancial, la ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Es la manifestación de la voluntad colectiva, expresada mediante órganos constitucionales y publicada conforme a la ley, que manda, prohíbe o permite.
Jurisprudencia: Doctrina que establecen los jueces o magistraturas para resolver un problema planteado; norma contenida en el fallo de un Juez o Tribunal.
Doctrina: Conjunto de estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente especulativo de sistematización de sus preceptos, con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación, o para criticarlo y proponer nuevas normas en una labor de política legislativa.
Características de la Ley
- Exclusividad: La fuente más importante del derecho.
- Obligatoriedad: Debe ser acatada por todos.
- Irrefragable o Ineludible: Solo puede ser derogada por otra ley.
- Igualitaria: Todas las personas son iguales ante la ley.
- Constitucional: No debe oponerse a los principios constitucionales.
Efectos de la Ley
La ley tiene efectos en tres ámbitos:
- Temporalmente:
- Rige para el futuro.
- Excepcionalmente retroactiva.
- Espacialmente:
- Rige territorialmente, pero por excepción puede tener efectos extraterritoriales.
- Respecto de las personas:
- Rige para todos los habitantes, pero puede haber excepciones personales en cuanto a su aplicación.
Validez Temporal de la Ley
Principio general:
- Rige desde su vigencia para el futuro.
- Sin efecto retroactivo.
- Relación con el principio de legalidad.
Principio de excepción:
- Retroactividad: solo se aplica en materia penal, si es más favorable.
- Delitos juzgados y sentenciados por la antigua ley: la cosa juzgada en materia penal no es intangible.
- Vigencia: derogación y reforma.
Procedimiento Legislativo
Jorge Machicado define al Proceso Legislativo como la “técnica de elaboración de la ley guiada por el Principio de Razonabilidad, que obliga a que los actos de los poderes públicos sigan el debido proceso bajo pena de ser declarados inconstitucionales”.
Tipos de Iniciativa Legislativa
1. Iniciativa Legislativa: Potestad que la Constitución de la República otorga a determinados órganos estatales y a la ciudadanía para presentar proyectos de ley ante la Asamblea Nacional.
Pueden ejercer la iniciativa legislativa:
- Las y los asambleístas que integran la Asamblea Nacional, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de sus miembros.
- La Presidenta o Presidente de la República.
- Las Funciones del Estado.
- La Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública, en las materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones.
- Los ciudadanos que estén en goce de derechos políticos y las organizaciones sociales.
2. Iniciativa General: Capacidad de presentar proyectos de ley en cualquier tema. La posee el Presidente de la República, quien además tiene la exclusividad en materias que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político-administrativa del país.
3. Iniciativa Limitada: Corresponde a las y los asambleístas de la Asamblea Nacional. Es amplia en casi todos los campos, pero limitada en temas específicos propios de la iniciativa general. Requiere el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional.
4. Iniciativa Restringida: La tienen las otras Funciones del Estado, la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública. Se restringe a los ámbitos de su competencia y a las materias que les corresponda según sus atribuciones. Por ejemplo, la Fiscalía General del Estado tiene iniciativa en temas penales, pero no en temas laborales.
5. Iniciativa Popular: Corresponde a los ciudadanos en goce de sus derechos políticos y a las organizaciones sociales, con el respaldo de al menos el 0,25 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional. Es exclusiva para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa. Este órgano tendrá un plazo de ciento ochenta días para tratar la propuesta; de no hacerlo, la propuesta entrará en vigencia. La Presidenta o Presidente de la República podrá enmendar el proyecto, pero no vetarlo totalmente.