1. Obligaciones Tributarias y Tipos de Tributos
1.1. Obligados Tributarios
Sujeto Pasivo: Es quien debe cumplir la obligación principal y las obligaciones formales (por ejemplo, el empresario en el IVA).
Contribuyente: Es quien realiza el hecho imponible y debe pagar. Puede ser también el sujeto pasivo (por ejemplo, en IRPF, Sociedades, etc.).
Sustituto del Contribuyente: Su objetivo es facilitar las tareas recaudatorias, por ejemplo, en no residentes o las empresas por las retenciones de trabajadores.
Obligado a Pagos Fraccionados: Empresarios y profesionales (IRPF) y Sociedades (IS).
Retenedor: Es quien por ley tiene que retener e ingresar en la AEAT por cuenta del obligado tributario. Si es sobre remuneraciones dinerarias son retenciones, si es sobre remuneración en especie, pagos a cuenta / Obligado a soportar la retención.
Obligado a Repercutir / Obligado a Soportar la Repercusión
1.2. Tipos de Tributos
Impuestos: Son los más importantes, tributos exigidos sin contraprestación. El hecho imponible está basado en la capacidad económica (90% de la recaudación).
Tasas: Se pagan por la utilización privativa de dominio público o la prestación de un servicio público (por ejemplo, la expedición del DNI). Suele ser menos de lo que cuesta el trámite o proceso (9,99% de la recaudación).
Contribuciones Especiales: Se pagan por el aumento de valor de los bienes como consecuencia de obra pública (raro, 0,01% de la recaudación).
1.3. Impuestos: Clasificación y Tipos
Impuestos Estatales Directos:
- IRPF / IRNR (No Residentes)
- IS (Sociedades): El Impuesto de Sociedades es igual en todas las comunidades, porque si no, todas las empresas se concentrarían en las grandes ciudades.
- IP (Patrimonio)
- ISD (Sucesiones y Donaciones)
- Medioambientales
Impuestos Estatales Indirectos:
- IVA
- ITPAJD (Transmisiones Patrimoniales): Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, cedido a las CCAA.
- Especiales (alcohol, tabaco, hidrocarburos,…)
- Impuesto sobre la Electricidad
- Impuesto sobre las Primas de Seguros
Hacienda Local:
Obligatorios
- IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se paga sí o sí.
- IAE (Actividades Económicas): Solo a partir de 1.000.000€ de empresarios y profesionales.
- IVTM (Circulación)
Voluntarios
- Construcciones e Instalaciones
- IVTNU (“Plusvalía”): Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Si vendes tu piso, dependiendo de los años que tengas el piso y la propiedad catastral, pagas X dinero.
1.4. Elementos de los Tributos
Hecho Imponible: Son las circunstancias que la Ley establece para el nacimiento de una obligación tributaria (obtención de renta, beneficio de sociedades, entregas de bienes o servicios…). Responde a la pregunta ¿POR QUÉ HAY QUE PAGAR IMPUESTOS?
Base Imponible: Es la cuantificación en dinero del hecho imponible (renta, importe de la venta…). Puede determinarse de forma directa, objetiva (aproximada) o indirecta (por la administración) o por módulos (taxi, peluquería) según parámetros en base a X dinero, solo IRPF. Responde a la pregunta ¿CÓMO SE CUANTIFICA EL PAGO DE UN IMPUESTO?
Base Liquidable: Base Imponible – Reducciones
Tipo de Gravamen: Es el % que se aplica a la Base Liquidable, puede ser constante o por tramos (IRPF).
Cuota Íntegra: Base Liquidable x Tipo de Gravamen.
Cuota Líquida: Cuota Íntegra – Deducciones
Deuda Tributaria/Cuota Diferencial: Cuota Líquida – Retenciones y Pagos a Cuenta (ej. IRPF).
2. Régimen Fiscal: El IVA
2.1. ¿Qué es el IVA?
Es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo.
Hecho imponible del IVA:
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Las importaciones de bienes.
El IVA es un impuesto que NO es soportado por el empresario o profesional, excepto cuando actúe como consumidor final (al menos en teoría).
Se supone que tiene “vocación de neutral”, en ese sentido daría igual que el número de “fases” por las que pase el producto, porque el impuesto que pagará el producto será el mismo.
2.2. Mecánica del IVA
El empresario soporta un IVA deducible en la compra. (Precio de compra por tipo de gravamen.)
El empresario repercute IVA en la venta. (Precio de venta por tipo de gravamen).
En la declaración trimestral de IVA se restan el IVA repercutido y el IVA soportado, devengándose una cantidad a pagar o a devolver/compensar.
ES UN IMPUESTO PLURIFÁSICO
2.3. Tipos de IVA
General: Como norma general, todas las operaciones, ya sean ventas de bienes o prestaciones de servicios, están sujetas al tipo general del 21%.
Reducido: El tipo reducido del 10% se aplica en las siguientes operaciones:
- Importaciones de objetos de arte/antigüedades y objetos de colección.
- Las ejecuciones de obras, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas.
- Los arrendamientos con opción de compra de viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
- Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
- Los servicios de limpieza de vías públicas (estado).
- Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
- Los servicios de hostelería.
- Los transportes de viajeros y sus equipajes.
- La venta de viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
- Los productos o instrumentos sanitarios, así como los complementos destinados a subsanar deficiencias físicas, como las gafas.
- El consumo de agua.
- La venta de productos agrícolas, forestales o ganaderos (semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.).
- En las entregas de alimentos destinados al consumo humano o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas (y ahora azucaradas y edulcoradas). También a la venta de animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.
Superreducido: El tipo superreducido del 4% se aplica en los siguientes casos:
- Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
- Entrega de viviendas de protección oficial realizadas por el promotor, incluidos los garajes y anexos, así como a su arrendamiento con opción de compra.
- Venta de prótesis o implantes.
- Venta de vehículos para minusválidos.
- Venta de medicamentos.
- Venta de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
- Venta de alimentos no elaborados, como el pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
Actividades exentas de IVA: Las operaciones exentas de IVA no generan derecho a deducción del IVA soportado (se convierte en coste).
- Lotería
- Seguros
- Servicios de enseñanza
- Actividades sanitarias
- Banca (operaciones financieras)