Funciones de la Administración Tributaria
Departamento de Fiscalización
- Ejecutar el procedimiento de fiscalización, verificación y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes con carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.
- Practicar fiscalizaciones, las cuales se autorizarán a través del control de las declaraciones presentadas por los contribuyentes, tomando en consideración la información suministrada por proveedores, compradores y, en general, por cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del contribuyente sujeto a fiscalización.
- Exigir a los contribuyentes la exhibición de su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad. Ejemplo: mayor, diario, balances y, actualmente, libros de compras y ventas.
- Requerir a los contribuyentes que comparezcan ante sus oficinas a responder preguntas que se le formulen, a reconocer firmas, documentos o bienes.
- Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización, incluyendo los medios magnéticos, debiendo tomar las medidas necesarias para su conservación. Para tales fines, se levantará un acta en la cual se especifiquen los documentos retenidos.
- Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario o de cualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones y este fuese necesario para el ejercicio de la fiscalización.
Administración Tributaria en General
- Recaudar tributos, intereses, etc.
- Liquidar los tributos, intereses y sanciones cuando fuera procedente.
- Diseñar e implementar el Registro Único de Información (RIF) que abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias.
- Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.
- Reajustar la Unidad Tributaria (U.T.) dentro de los primeros 15 días del mes de febrero de cada año.
- Diseñar, desarrollar y ejecutar todo lo relacionado con el Resguardo Nacional Tributario (Guardia Nacional) en las investigaciones y persecuciones de acciones violatorias a las normas tributarias.
Lugares Donde se Pueden Realizar Fiscalizaciones
- En la oficina de la Administración Tributaria (SENIAT).
- En el lugar donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal.
- Donde se realice total o parcialmente la actividad gravada.
- Donde exista al menos una prueba parcial del hecho imponible (la situación que genera el tributo).
Resguardo Nacional Tributario
El Resguardo Nacional Tributario tendrá el carácter de cuerpo auxiliar y de apoyo de la Administración Tributaria respectiva, para impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios, y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
El Resguardo Nacional Tributario será ejercido por la Fuerza Armada Nacional, por órgano de la Guardia Nacional, dependiendo funcionalmente, sin menoscabo de su naturaleza jurídica, del despacho de la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria respectiva.
- Prestar el auxilio y apoyo que pudieran necesitar los funcionarios de la Administración Tributaria para el ejercicio de sus funciones de fiscalización e investigación de ilícitos tributarios.
- Proporcionar a la Administración Tributaria el apoyo logístico que le sea solicitado en materia de medios telemáticos, notificaciones, ubicación de contribuyentes, responsables y terceros, y cualquier otra colaboración en el marco de su competencia, cuando le sea requerido, de acuerdo con las disposiciones de este Código.
- Auxiliar y apoyar a la Administración Tributaria en la intervención de libros, documentos, archivos y sistemas o medios telemáticos objeto de la visita fiscal, y tomar las medidas de seguridad para su conservación y tramitación al órgano competente, en cumplimiento de las disposiciones de este Código.
- Colaborar con la Administración Tributaria cuando los contribuyentes, responsables o terceros opongan resistencia en la entrada a los lugares que fuere necesario o se niegue el acceso a las dependencias, depósitos y almacenes, trenes y demás establecimientos, o el examen de los documentos que deben formular o presentar los contribuyentes para que los funcionarios de la Administración Tributaria cumplan con el ejercicio de sus atribuciones.
- Auxiliar y apoyar a la Administración Tributaria en la aprehensión preventiva de mercancías, aparatos, instrumentos y demás accesorios objeto de comiso.
- Actuar como auxiliar de los órganos jurisdiccionales en la práctica de las medidas cautelares.
Doble Tributación
Definición 1: Son instrumentos jurídicos internacionales suscritos entre dos Estados, que se incorporan al ordenamiento jurídico interno de cada uno de ellos y que tienen por finalidad eliminar o aminorar la doble tributación internacional que afecta o dificulta el intercambio de bienes y servicios y los movimientos de capitales, tecnologías y personas, beneficiando exclusivamente a las personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en alguno de los Estados Contratantes.
Definición 2: Práctica fiscal en varios países industrializados, la cual consiste en que los ciudadanos son gravados sobre sus ingresos, sin importar dónde residan aquéllos.
Si residen en algún país extranjero o tienen su dinero ahí, o bien ambas cosas, el Gobierno de dicho país puede gravar sus ingresos (esto es, sobre los intereses) “en la fuente”. El inversionista, por tanto, pagará el impuesto dos veces.
Un tratado de doble tributación pone en condiciones al inversionista de reclamar la devolución de una parte de sus impuestos, sobre la base de que un sistema tributario domina al otro. La ventaja de un tratado de doble tributación es obvia: se pagan menos impuestos.