¿Qué es Consul?
Es el funcionario no diplomático que se acredita en el exterior con el propósito de cumplir ciertas y determinadas funciones de carácter comercial, notarial, de registro civil y de protección y defensa de los intereses del estado que lo ha nombrado y de sus nacionales.
¿Qué es Embajador?
Agente diplomático de la categoría superior para derecho internacional, que representa a un país ante otro gobierno.
Derecho de Legación
Es la facultad que tienen los estados de nombrar y recibir funcionarios diplomáticos. El derecho de legación es activo cuando el estado nombra representantes, y es pasivo cuando los recibe. El derecho de legación reposa en una práctica aceptada entre los estados, a partir del siglo XVII, y corresponde al deseo de tener establecidas sobre bases firmes las relaciones internacionales de los estados.
Funciones de los Agentes Diplomáticos
Las funciones de los agentes diplomáticos son esencialmente de carácter político, así como también se ocupan de la defensa y protección de sus naciones. Según el artículo 3 de la Convención de Viena de 1961, las funciones diplomáticas consisten principalmente en:
- Representar al estado acreditante ante el estado receptor.
- Proteger en el estado receptor los intereses del estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.
- Negociar con el gobierno donde están acreditados.
- Interesarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el estado receptor e informar sobre ellos al gobierno del estado acreditante.
- Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el estado acreditante y el estado receptor.
Los agentes diplomáticos están en la obligación de observar la más absoluta neutralidad en los asuntos públicos del estado donde están acreditados, así como observar una conducta decorosa y comedida acorde a la representación que ostentan. El artículo 54 de la Ley del Personal de Servicio Exterior de Venezuela prohíbe de manera especial que los funcionarios diplomáticos:
- Intervengan, en cualquier forma, en la política interna del país en que están acreditados.
- Se hagan cargo de la representación diplomática o consular de otro país, sin previa autorización del Ministro de Relaciones Exteriores.
- Revele, aún después de cesar en sus funciones, el secreto de los negocios que les haya sido confiado.
- Admitan dádivas, honras o recompensas de gobiernos extranjeros, sin permiso de las autoridades competentes.
- Ejerzan el comercio, profesión o industria en la nación donde ejerzan sus funciones, o bien se interesen directa o indirectamente en gestiones personales o en empresas que tengan relaciones de comercio con el país en que estén acreditados.
Clases de Cónsules
Tradicionalmente los cónsules son de dos clases:
- De carrera (cónsules missi)
- Honorarios (cónsules electi)
Sin embargo, algunos estados adoptan una clasificación mucho más amplia, extendiendo la clasificación contenida en sus leyes. La República Bolivariana de Venezuela, por ejemplo, clasifica al servicio consular en:
- Cónsul General de Primera
- Cónsul General de Segunda
- Cónsul de Primera
- Cónsul de Segunda
- Vicecónsul
La diferencia que existe entre el cónsul missi y el cónsul electi es que el cónsul missi es, generalmente, un funcionario de carrera y que como tal es acreditado en el extranjero. El cónsul electi es, generalmente, aquel subdito extranjero residente en el distrito consular respectivo, que es nombrado ad honorem para desempeñar tales funciones. El nombramiento del funcionario consular se hace a través de un documento que se conoce con el nombre de letras patentes. En este documento, firmado por el jefe de estado y refrendado por el ministerio respectivo, se hace mención del nombre, título, cargo y jurisdicción consular.
Atribuciones de los Cónsules
Dentro de las atribuciones de los cónsules vale la pena mencionar las relativas a:
Actos Administrativos
- Registro de naciones
- Expedición y visados de pasaportes
- Delegación de firmas
Actos de Registro Civil
- Inscripción de recién nacidos de padres de su misma nacionalidad.
Actos Notariales
- Reconocimiento de documentos que hagan entre connacionales, sean comerciantes o no.
Actos Judiciales
- Ejecución de comisiones rogatorias, intervención en las demandas de extradición.
Actos relacionados con la prestación del servicio militar
- Inscribir a sus connacionales que sean actos, tramitando tales inscripciones.
Actos relacionados con ciertos aspectos de la vida civil
- Pagos de pensiones y de jubilaciones.
Actos relativos a la policía marítima
- Autorización de embarcos y desembarcos de pasajeros.
- Registro de entrada y salida de buques, etc.
¿Cuál es la función del Cónsul?
La función consular ha estado mediatizada útilmente por la política internacional. A pesar de que en la actualidad no tiene carácter relevante de la función diplomática porque no tiene carácter representativo como aquella, y esto es lo que sucede cuando los estados rompen sus relaciones diplomáticas sin quebrantar las consulares, se han prestado para poner en juego ciertos intereses en contrato.
Inmunidades y Prerrogativas Consulares en Venezuela
Un decreto fechado el 15 de enero de 1833 estableció que en Venezuela los cónsules no gozaban de inmunidad y prerrogativas que fueran en detrimento de la jurisdicción territorial. En 1876 se reimprimieron ya en forma oficial.
El artículo 1 de ese decreto consigna este criterio y lo hace extensivo no solo a los cónsules extranjeros, sino a los propios que designare el gobierno venezolano. Esto sin desconocer la independencia y libertad de movimiento de que deben gozar en el ejercicio de las funciones de su encargo. Se declaró igualmente que la cancillería, el pabellón, escudo y archivo sello de cada consulado eran inviolables, sin que pudiesen en ningún caso ser ocupados, registrados, embargados ni ofendidos. No podrían, en consecuencia, por el respeto y consideración debidos, ser considerados el cónsul, la casa y lo que ella se encuentre exentos de la jurisdicción del territorio.
En los actos públicos y oficiales que tuviesen lugar en la capital de la república, los cónsules serían colocados inmediatamente después del concejo municipal. En las poblaciones del interior, dichos funcionarios, debidamente invitados por la primera autoridad civil, tendrían idéntica colocación.
Fin de la Misión Consular
La misión consular puede cesar funciones por diversos motivos, a saber:
- Cesación de las relaciones consulares, manifestadas en el sentido por el estado acreditante.
- Cancelación de exequátur del cónsul por medida unilateral que toma el estado de residencia en atención a los motivos que tenga.
- Temporalmente puede haber cesación de la misión consular por causas no imputables al propio cónsul, tales como jubilación, destitución, fallecimiento o bien por una causa propia como la dimensión.