La Noción del Cuerpo Electoral
El derecho de sufragio se ejerce de forma personal en la Sección en la que el elector se haya inscrito y en la Mesa que corresponda. Si bien el derecho a ser elector le corresponde a cada ciudadano individualmente, el ejercicio del derecho de sufragio es colectivo. La elección la realiza el Cuerpo Electoral, formado por aquellas personas que reúnen los requisitos establecidos en el ordenamiento. El Cuerpo Electoral es el órgano que ejercita la soberanía nacional y que interviene en la designación del órgano de representación. La fórmula de asignación de determinados escaños es el medio de configuración jurídica de la voluntad del Cuerpo Electoral.
Su composición varía en función del tipo de elecciones, dependiendo de si son locales, autonómicas, generales o al Parlamento Europeo. Es un órgano único, colectivo, no permanente ni inmutable, y compuesto de un número abierto de personas que varía.
Funciones
- Función de Gobierno: cuando interviene en la elección a órganos representativos.
- Función consultiva de participación: cuando aprueba en referéndum la reforma de la Constitución o de un Estatuto de Autonomía.
El Censo Electoral
Para integrar el Cuerpo Electoral, se ha de cumplir la condición de estar inscrito en el censo electoral del municipio en el que se está empadronado. Solo tendrán la condición de electores los ciudadanos que figuren inscritos, siendo la inscripción una obligación.
El Censo es un documento que contiene la relación de quienes forman parte del Cuerpo Electoral: censo y cuerpo electoral son coincidentes en composición y su naturaleza es única y exclusivamente electoral. El censo se elabora sobre la base del Padrón Municipal, aunque la inscripción en este no es necesaria para figurar en el censo electoral. El art. 31 de la LOREG establece que el censo contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser electores, integrándolo los residentes en España y los residentes ausentes que viven en el extranjero.
El Censo se organiza sobre una base territorial única para todas las clases de elecciones.
Funciones del Censo
- Es esencial para la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para poder votar.
- Supone para el elector la concreción de su derecho de voto en una determinada circunscripción. Imposibilita que un ciudadano pueda votar más de una vez en unas mismas elecciones.
- Contribuye a la organización electoral de los partidos políticos a efectos de campaña.
Un censo perfectamente confeccionado evita los fraudes electorales, por eso ha de asegurarse que el órgano que se encarga de su elaboración sea independiente y eficaz. Los datos que se contienen en el Censo están protegidos en el art. 2.3 de la LO 15/1999.
Características del Censo Electoral
- Contiene a todos los electores residentes en el territorio español y residentes ausentes.
- Único para toda clase de elecciones.
- La inscripción es obligatoria. Nombre, apellidos y DNI.
- Se ordena por Secciones Territoriales:
- Cada elector está inscrito en una sola sección.
- Si un elector aparece registrado más de una vez, la válida será la última inscripción.
- El Censo se actualiza mensualmente. En la actualización correspondiente al primer mes del año se acompañarán las altas de los residentes que cumplirán la mayoría de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho año.
Las listas se encuentran a disposición de los electores en los Ayuntamientos.
Requisitos y Efectos de la Inscripción en el Censo
Una vez el nombre figure en las listas, los electores podrán ejercer su derecho a voto.
Reclamaciones y Recursos Referentes al Censo Electoral
Fuera del Periodo Electoral
Para subsanar un error se pueden presentar las debidas reclamaciones. Cuando se trate de reclamaciones presentadas fuera del período electoral, estas deben ser formuladas por los propios interesados frente a los consulados o ayuntamientos, que disponen de un término de 5 días a partir de su recepción para resolverlas.
Frente a estas resoluciones se puede presentar un recurso jurisdiccional previsto en el art. 53.2 CE. Agotada la vía judicial, se podrá interponer recurso de amparo frente al Tribunal Constitucional.
Durante el Periodo Electoral
Cuando ya se han convocado las elecciones, los Ayuntamientos y Consulados tienen la obligación de mantener un servicio de consulta de las listas electorales.
Durante estos días se podrán presentar reclamaciones administrativas frente a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE).
La Delegación Provincial de la OCE resuelve las reclamaciones presentadas en un término de 3 días y ordena las rectificaciones pertinentes, que serán expuestas al público el día posterior a la convocatoria.
La LOREG prevé que puede interponerse un recurso frente al Juez de Primera Instancia, que resolverá en un término de 5 días.
Con la resolución judicial se agota la vía jurisdiccional ordinaria, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir en amparo frente al Tribunal Constitucional.
La Certificación Censal Específica
En el caso único de que existieran omisiones indebidas en las listas del Censo, la certificación censal específica tendría carácter probatorio de una inscripción anterior. Podrán votar quienes acrediten su derecho mediante la exhibición de la correspondiente sentencia judicial.