DERECHO DEL TRABAJO
Surge por la necesidad de regular jurídicamente el trabajo humano, ordenador las relaciones entre empresarios y trabajadores y solucionar los posibles conflictos que puedan ocasionarse
DERECHO LABORAL
Personal: carácter personal, el trabajador es insustituible Voluntario: el trabajador es libre de terminar la relación laboral en cualquier momento Dependiente: el pempresario ordena donde cuando y como ha de hacerse el trabajo Por cuent ajena: se trabaja pa otra persona al que se le cede el fruto del trabajo a cambio de un sueldo Excluyendo el trabajo por cuenta propia cuyo resultado es para el trabajador Retribuido: la actividad laboral es remunerada El trabajador recibe un sueldo y el empresario los bienes o servicios realizados por el trabajador Actividades excluidas:
Funcionarios públicos Prestaciones personales obligatorias como formar parte jurado. Trabajos familiares hasta el 2º grado Trabajos a titulo de amistad o benevolencia
Trabajador autónomo:
esta regulado en el estatuto del trabajador autónomo
Autónomo
Persona que realiza una actividad económica o profesional a titulo lucrativo, de forma directa, por cuenta propia sin ser dirigido por nadie TRADE:
Trabajador autónomo económicamente dependiente, persona que realiza una activida profesional o econmica a titulo lucrativo de forma directa para una persona (cliente) del que depende económicamente
ORAGANISMOS Públicos
TRIBUNALES LABORALES
Tribunal supremo: recursos de casación contra sentencias de las salas de los socal de los tsj de las comunidadesy de la audiencia nacional, e unificación de la doctrina
Audiencia nacional: procesos en materia sindical y colectiva cuando su ámbito sobrepasa el de la comunidad
Tribunal Superior Justicia de comunidades autónomas:
Recursos de suplicación contra las resoluciones de los juzgados de lo social
Juzgados de lo social: conflictos de trabajo individuales y colectivos que no superan la provincia
Administración LABORAL
Desarrolla la política labora y vela por el cumplimiento de la normatica laboral Ministerio de empleo y seguridad máximo responsable ministro Comunidades autónomas:
Dictan disposiciones legales y reglamentarias dentro de su territorio respetando las bases del ámbito nacional Inspección trabajo: vigila el cumplimiento de la legislación laboral.
FUENTES DEL DERECHO LABORAL
INERNAS
Constitución es la noma suprema y prevalece sobre el resto de leyes Reconoce derechos de contenido social respecto el trabajo y sus condiciones Derechos fundamentales:
Huelga. Libertad para fundar sindicatos y afiliarse, derecho a no ser descriminado por sexo raza reli Derechos y libertades ciudadanos:
Elección de profesión, al trabajo, salario adecuado, negociación colectiva, promoción a través del trabajo, libertad de prensa Principios rectores de la política económica y social:
Hacer políticas para el pleno empleo, velar por seguridad e higiene en el trabajo, garantizar el descanso necesario, mantener régimen publico de seguridad social
Disposiciones legales y reglamentarias
Cortes generales (poder legislativo)
Leyes orgánicas: regulan las materias relacionadas con los derechos fundamentales y las libertades publicas, se aprueban por mayoría absoluta. Ley orgánica de libertad sindical Leyes ordinarias: regulas materias no reservadas a leyes orgánicas como la ley de empleo, estatuto de trabajadores y ley prevención riesgos laborales Gobierno (poder ejecutivo)
: Decretos-ley: en casos de emergencia y necesidad, no pueden afectar a materias de las leyes orgánicas Decretos legislativos: normas jurídicas con rango de ley Reglamentos: normas jurídicas de rango inferior a las leyes
Convenios colectivos
Fuente especial del derecho laboral, es una acuerdo escrito negociado libremente por los empresarios y los representantes de los trabajadores pa regular las condiciones del trabajo y las normas. Marcan los mínimos que tienen que ser respetados en los contratos.
Contrato trabajo
Manifiesta la voluntad del empresario y el trabajador teniendo en cuenta que las condiciones de este no pueden ser desfavorables a los establecido en los convenios
Usos y costumbre locales y profesionales
Es local porque se refiere a una localidad en concreto y profesional porque será costumbre de una determinada rama de la producción u oficio.
EXTERNAS
Tratados internacionales
Aprobados en las cortes y publicados en el boletín oficial del estado
Organización internacional del trabajo
Promueve acciones internacionales pa mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores. Su actividad se manifiesta mendiante tres normas jurídicas: recomendaciones, convenios y resoluciones
Unión Europea
Eleva el nivel de vida de los trabajadores y equipara las condiciones laborales de los países miembros mediante: Reglamentos: normas de aplicación en los estados miembros que crean un mismo derecho Directivas: marcan unos objetivos que deben ser cumplidos en un plazo determinado Decisiones: de carácter particular son obligatorias Recomendaciones y dictámenes: textos de orientación que no imponen obligaciones
DERECHOS Y DEBERES
Derechos básicos
Libre sindicación, reunión, huelga Derechos en relación al trabajo:
Igualdad y no discriminación por sexo raza; Percepción puntual del salario; Respeto a la intimidad y protección frente a ofensas, no haya intromisiones del empresario en la vida privada del trabajador Obligaciones:
Observar las medidas de seguridad e higiene, Cumplir las ordenes del empresario, No competir con la actividad de la empresa