1.-FORMACIÓN DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN La calificación del concurso solo procede • Cuando sea aprobado un Convenio cuyo contenido prevea, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita de al menos de 1/3 del importe de sus créditos o una espera de al menos 3 años. • En todos los supuestos de apertura de la fase de liquidación. La formación de la Sección de calificación se produce de oficio, ordenándose en la misma una resolución judicial que apruebe el convenio o el plan de liquidacióno acuerde la liquidación conforme a las reglas generales o supletorias. 2.-CONCURSO FORTUITO Y CULPABLe. Se calificará como fortuito en todos los casos en que no se califique como culpable.
El concurso se calificará como culpable cuando la insolvencia haya sido generada o agravada por dolo o culpa grave del deudor, de sus representantes legales o de sus administradores o liquidadores,de hecho o de derecho, o apoderados generales,y de quienes hubieran tenido esa condición en los dos años anteriores a la declaración de concurso, si fuera una persona jurídica así como de sus socios en el caso del art.165.2 LCon (art.164.1). La LConcontempla una serie de supuestos que arrastran la calificación como culpable sin necesidad de probar el dolo o la culpa grave(art.164.2): • Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza decontabilidadincumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. • Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o los acompañados o presentados fueran falsos. • Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del conveniopor causa imputable al concursado. • Cuando el deudor se hubiera alzado conlatotalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores, o hubiera realizado algún acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo encualquier clase de ejecución o de previsible iniciación.• Cuando en los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos. • Cuando antes de la declaración de concurso el deudor hubiera realizado cualquier acto jurídico para simular una situación patrimonial ficticia. Otros supuestos presumen iuris tantum la existencia de dolo o culpa grave (admiten prueba en contrario)y son: cuando se hubiera incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso; cuando el deudor, su representante, administradores o liquidadores hubieran incumplido los deberes de colaboración e información que respecto al juez del concurso y a la Administración Concursal le impone el art.42 LCon; cuando el deudor incumpliera el deber de asistir a la Junta de Acreedores; cuando el deudor hubiera incumplido, estando obligado a ello, los deberes de formulación de las cuentas anuales, auditoría y depósito de las cuentas en el RM, en alguno de los 3 últimos ejercicios a la declaración de concurso; cuando los socios o los administradores de la entidad deudora se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o a una emisión de valores o instrumentos convertibles frustrando la consecución de un acuerdo de refinanciación o de uno extrajudicial de pagos.La sentencia que califique el concurso como culpable determinará las personas afectadas, así como las declaradas cómplices(art.172.2). Las personas afectadas pueden ser: el deudor, sus representantes legales o apoderados; los administradores o liquidadores si el deudor fuera persona jurídica.Serán declarados cómplices quienes, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor, sus representantes, o sus administradores o liquidadores, según los casos, a la realización de cualquiera de los actos que fundamente la calificación del concurso como culpable (art.166).2.1 EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO COMO CULPABLEEn la sentencia de calificación del concurso como culpable, los efectos legalmente previstos para las personas afectadas y sus cómplices son:-Inhabilitación de las personas afectadas (no de sus cómplices) para administrar bienes ajenos durante un período de 2 a 15 años, asícomo para representar o administrar a cualquier persona. -Pérdida de los derechos que las personas afectadas y los cómplices pudieran tener como acreedores concursales o de la masa.-Condena a la devolución de bienes o derechos que las personas afectadas y los cómplices hubieran podido obtener indebidamente del patrimoniodel deudor o de la masa activa, en este caso, indebidamente o no.-Condena a indemnizar daños y perjuicios por su actuación determinante de la calificación del concurso como culpable.La sentencia de calificación del concurso como culpable podrá condenar a los administradores, liquidadores y apoderados generales del deudor persona jurídicaque hubieran sido declaradas personas afectadas, a cubrir total o parcialmente el déficit. Dada la gravedad de las consecuencias de la calificación del concurso como culpable, el contenido de la sentencia de calificación se publicará en el Registro Público Concursal.
El concurso se calificará como culpable cuando la insolvencia haya sido generada o agravada por dolo o culpa grave del deudor, de sus representantes legales o de sus administradores o liquidadores,de hecho o de derecho, o apoderados generales,y de quienes hubieran tenido esa condición en los dos años anteriores a la declaración de concurso, si fuera una persona jurídica así como de sus socios en el caso del art.165.2 LCon (art.164.1). La LConcontempla una serie de supuestos que arrastran la calificación como culpable sin necesidad de probar el dolo o la culpa grave(art.164.2): • Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza decontabilidadincumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. • Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o los acompañados o presentados fueran falsos. • Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del conveniopor causa imputable al concursado. • Cuando el deudor se hubiera alzado conlatotalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores, o hubiera realizado algún acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo encualquier clase de ejecución o de previsible iniciación.• Cuando en los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos. • Cuando antes de la declaración de concurso el deudor hubiera realizado cualquier acto jurídico para simular una situación patrimonial ficticia. Otros supuestos presumen iuris tantum la existencia de dolo o culpa grave (admiten prueba en contrario)y son: cuando se hubiera incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso; cuando el deudor, su representante, administradores o liquidadores hubieran incumplido los deberes de colaboración e información que respecto al juez del concurso y a la Administración Concursal le impone el art.42 LCon; cuando el deudor incumpliera el deber de asistir a la Junta de Acreedores; cuando el deudor hubiera incumplido, estando obligado a ello, los deberes de formulación de las cuentas anuales, auditoría y depósito de las cuentas en el RM, en alguno de los 3 últimos ejercicios a la declaración de concurso; cuando los socios o los administradores de la entidad deudora se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o a una emisión de valores o instrumentos convertibles frustrando la consecución de un acuerdo de refinanciación o de uno extrajudicial de pagos.La sentencia que califique el concurso como culpable determinará las personas afectadas, así como las declaradas cómplices(art.172.2). Las personas afectadas pueden ser: el deudor, sus representantes legales o apoderados; los administradores o liquidadores si el deudor fuera persona jurídica.Serán declarados cómplices quienes, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor, sus representantes, o sus administradores o liquidadores, según los casos, a la realización de cualquiera de los actos que fundamente la calificación del concurso como culpable (art.166).2.1 EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO COMO CULPABLEEn la sentencia de calificación del concurso como culpable, los efectos legalmente previstos para las personas afectadas y sus cómplices son:-Inhabilitación de las personas afectadas (no de sus cómplices) para administrar bienes ajenos durante un período de 2 a 15 años, asícomo para representar o administrar a cualquier persona. -Pérdida de los derechos que las personas afectadas y los cómplices pudieran tener como acreedores concursales o de la masa.-Condena a la devolución de bienes o derechos que las personas afectadas y los cómplices hubieran podido obtener indebidamente del patrimoniodel deudor o de la masa activa, en este caso, indebidamente o no.-Condena a indemnizar daños y perjuicios por su actuación determinante de la calificación del concurso como culpable.La sentencia de calificación del concurso como culpable podrá condenar a los administradores, liquidadores y apoderados generales del deudor persona jurídicaque hubieran sido declaradas personas afectadas, a cubrir total o parcialmente el déficit. Dada la gravedad de las consecuencias de la calificación del concurso como culpable, el contenido de la sentencia de calificación se publicará en el Registro Público Concursal.