Jornada laboral: art
21 “el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato”, “el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables” A. jornada Ordinaria de trabajo:
tiene una duración determinada, art 22 “no excederá de 45 horas semanales”, el máximo de 45 horas “no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días”, ni exceder de diez horas diarias.
Personas exc de esta jornada:
1.
Personas que presten servicios a distintos empleadores 2.
Gerentes, adm y apoderados con facultades de adm y quienes trabajen sin fiscalización superior inmediata 3.
Quienes persan serv en su popio hogar o lugar elegido por ellos
4. agentes comisionistas y de seguros 5.
Trabajadores que desempeñan a bordo de naves pesqueras 6.
Los deportistas profesionales y los trabajadores que desempeñan actividades conexas A2. Jornada Prolongada de trabajo:
“excepciones permanentes” a la jornada máxima semanal, a que aluden los Convenios Internacionales y que se refieren fundamentalmente a personas cuyo trabajo sea especialmente intermitente.Esta jornada prolongada, tiene un máximo legal semanal de 60 horas o de 72 horas en los siguientes casos:
1
Garzones o camareros, (máxima de 60 horas semanales se puede distribuir hasta por un máximo de 5 días a la semana)
2. 72 horas semanales en el caso de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador.
3
. El personal de vigilantes privados regulados por el Decreto Ley Nº 3.607,de 1981, 48 hrs.
A3. Jornada Especiales
aplicables a ciertos y determinados sectores de trabajadores en atención a la especialidad de su función. Art 25 establece una jornada de 180 horas mensuales a los siguientes dependientes:
a) los chóferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros.
b) los chóferes de vehículos de carga terrestre interurbana.
c) el personal que se desempeña a bordo de ferrocarriles.
Art.25. Los descansos obligatorios que se estipulan son
1.
-Un descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas.
2.-
Descanso mínimo de 8 horas en tierra después de haber cumplido en la ruta o en la vía una jornada de 8 horas o más. Este descanso debe otorgarse al arribarse a un terminal.
3.Descanso de 2 horas después de 5 horas de manejo.
4. El chofer no debe manejar más de 5 horas continuas. 5.- El bus debe contar con litera adecuada para el descanso, si este se cumple en él.
Gente de mar o personal embarcado
-La jornada de la gente de mar, es de 56 horas semanales distribuidas en 8 horas diarias de acuerdo a lo que prescribe el Art. 106 del Código del Trabajo. Este personal esta exceptuado del descanso dominical, ya que necesariamente tendrá que considerarse el día domingo o festivo como hábil para poder cumplir las 56 horas semanales con 8 horas diarias de labor. Esta es la regla, cundo la nave se encuentra en la mar.Cuando la nave se encuentra fondeada en puerto, no es obligatorio el trabajo en días domingos .
A4. Jornada diaria de trabajo:
la jornada diaria puede tener una duración, según el convenio de las partes, entre 7 horas 30 minutos y 10 horas diarias. puede existir una jornada de 6 días, de lunes a sábado, de 7 horas y 30 minutos diarios; otra jornada de 5 días, de lunes a viernes, de 9 horas diarias; o bien, una jornada ordinaria que en algunos días alcance hasta el máximo de 10 horas diarias y en otros sea inferior, pero que en definitiva no se exceda de las 45 horas semanales.
A5E. Jornada excedida:
es la jornada ordinaria de trabajo que se amplía en forma transitoria por voluntad unilateral del empleador y cuando existen razones calificadas por el legislador. Esta es una de las manifestaciones del jus variandi, que la doctrina, la hace descansar en el poder de dirección del empresario.El art. 29 puede excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable:
A
Para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena B.
Cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito C.
Cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.
Dependientes del comercio:
El art. 24 permite al empleador comerciante, extender, excepcionalmente, la jornada hasta en dos horas diarias durante 9 días anteriores a Navidad, distribuidos dentro de los últimos 15 días previos a esta festividad. Los trabajadores no podrán trabajar más allá de la 23 horas, durante los 9 días en los que se extienda la jornada ordinaria, ni más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a navidad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de Enero de cada año.
B. Jornada extraordinaria de trabajo
aquella que se desarrolla durante las horas extraordinarias y entendemos por estas a aquellas que por necesidades especiales de las empresas o incluso por conveniencia del trabajador, aceptada por el empresario, exceden del límite máximo impuesto legal o convencionalmente y que se remuneran en mayor cantidad que las horas ordinarias.
Reglamentación:
A)
Pacto escrito.-
“sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.”
B)
Faenas en que pueden pactarse.-
Se pueden pactar horas extraordinarias en aquellas faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud del trabajador.
C)
Límite máximo.-
“podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día”
D)
Remuneración de las horas extraordinarias.-
las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.”
E)
Control de las horas extraordinarias.-
“el empleador llevará un registro especial, que podrá consistir en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro”.F)
Prescripción de las horas extraordinarias.-
el derecho al cobro de sobresueldo por horas extraordinarias prescribe en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas; ellas deben ser pagadas conjuntamente con la remuneración ordinaria del respectivo período.Este plazo de seis meses sólo se interrumpe por demanda judicial.
C. Jornada parcial de trabajo
:En los contratos a tiempo parcial la jornada ordinaria diaria debe ser continua y no puede exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación, las partes pueden pactar alternativas de distribución de jornada, caso en el cual el empleador, debe avisar con una antelación mínima de un semana, cual alternativa de las pactadas será la que regirá en la semana o período superior siguientes.Los trabajadores a tiempo parcial pueden pactar horas extraordinarias, pero la base de cálculo para el pago de dichas horas, no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley,