Formas Jurídicas de la Empresa: Tipos y Características

Marco Legal de la Empresa

El marco legal de una empresa consiste en una serie de restricciones que delimitan hasta dónde puede llegar, o cómo puede actuar la misma en su quehacer cotidiano.

Si la actividad empresarial no estuviera regulada por una serie de formas jurídicas, habría muchos problemas. Para evitarlo, existen tanto la legislación mercantil como la fiscal. La legislación mercantil establece las leyes y normas que regulan la actividad económica de la empresa.

Tipos de Empresas Según su Forma Jurídica

Empresario Individual

El empresario individual es una persona física que realiza una actividad comercial, industrial o profesional. Debe ser mayor de edad y tener plena disposición de sus bienes. No tiene una regularización legal específica. Posee el control total de la empresa y dirige su gestión. La responsabilidad del empresario es ilimitada. No se requiere un capital mínimo. La razón social debe coincidir con la del titular. Los empresarios individuales tributan a través del IRPF.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

La ley de emprendedores introduce nuevas modalidades. Con esta figura, el autónomo puede dejar al margen de su responsabilidad por la titularidad de un negocio su vivienda habitual, siempre que el valor de esta no supere los 300.000 €. Para ello, deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

Comunidad de Bienes

La comunidad de bienes posee la personalidad jurídica de sus socios. Una comunidad de bienes es un contrato privado por el que la propiedad de un bien o un derecho pertenece, de forma que no puede separarse en partes, a varias personas, llamadas comuneros. La responsabilidad de los socios es ilimitada. Cada socio tributa por IRPF.

La Empresa Societaria

La empresa societaria se caracteriza por tener personalidad jurídica, es decir, por adquirir una personalidad distinta a la de sus propietarios.

Sociedad Mercantil

Esta sociedad está formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa con la finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de ganancias. Toda sociedad mercantil debe formalizar su constitución en el Registro Mercantil y tiene personalidad jurídica.

  • Sociedades personalistas: son aquellas en las que la gestión corresponde a los socios y son más importantes las características personales de cada uno de ellos que el capital en sí.
  • Sociedades capitalistas: son aquellas en las que es más importante la aportación del capital que las características personales de los socios.
Sociedad Laboral

Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que se exige que al menos el 51 % de su capital sea propiedad de los trabajadores, quienes están obligados con la empresa por un contrato laboral indefinido. Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital, excepto las entidades públicas, que pueden alcanzar el 49 %. La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. El capital social está dividido en acciones nominativas o en participaciones. Estas sociedades pueden contratar trabajadores que no sean socios, pero con algunas limitaciones. La razón social puede estar formada por cualquier nombre, seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” o “Sociedad Anónima Laboral”. Para la transmisión de acciones y participaciones sociales de la clase laboral, se dará preferencia a los trabajadores indefinidos que no sean socios. Estas sociedades deben constituir obligatoriamente un fondo especial de reserva con el 10 % del beneficio líquido obtenido. La sociedad laboral debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, además de estar inscrita previamente en el Registro de Sociedades Laborales de su comunidad autónoma correspondiente.

La Cooperativa

Las cooperativas son sociedades constituidas por personas que tienen intereses o necesidades comunes y que se asocian para realizar una actividad empresarial dirigida a satisfacerlas. El número mínimo de socios es de tres o más. Los socios aportan capital y trabajo, y su responsabilidad estará limitada al capital aportado. El capital social mínimo será el fijado en los estatutos y estará dividido en aportaciones. El nombre debe ir seguido de “Sociedad Cooperativa” más la comunidad autónoma a la que pertenece. Tributan por el Impuesto de Sociedades (IS), con bonificaciones fiscales.

Grados de asociación:

  • De trabajo asociado: para producir bienes y servicios. Ejemplo: la cooperativa se crea para producir un bien o servicio que necesita.
  • De venta: sus socios se unen para comercializar y obtener mejores condiciones, como en las cooperativas agrarias. Ejemplo: unión de socios para obtener el mismo beneficio que necesitan.
  • De consumo: sus socios pretenden obtener un producto o servicio en condiciones más favorables de las que tendrían individualmente.

Órganos de gobierno:

  • Asamblea General
  • Consejo Rector
  • Interventores