Formas Jurídicas de Empresas en España: Ventajas y Diferencias

Tipos de Sociedades Mercantiles en España: Características y Comparativa

A. Empresario Individual

Son personas físicas que ejercen la actividad empresarial por su cuenta. Pueden contratar trabajadores. Su responsabilidad social es ilimitada y no se exige un capital inicial mínimo.

La figura del empresario individual en el Código de Comercio establece tres requisitos:

  • Que tenga capacidad para ejercer la actividad.
  • Que ejerza la actividad de manera habitual.
  • Que lo haga en nombre propio.

B. Sociedad Colectiva

Responsabilidad ilimitada, número mínimo de socios: dos. No existe capital mínimo. La transmisión de la propiedad solo puede hacerse con el consentimiento del resto de socios.

Todos los socios trabajan en la empresa y pueden ser de dos tipos:

  • Socios industriales: solo aportan trabajo.
  • Socios capitalistas: aportan trabajo y capital.

C. Sociedad Comanditaria

La responsabilidad es ilimitada (socios colectivos) o limitada (socios comanditarios). El número de socios es de dos, uno comanditario y otro colectivo. No existe capital mínimo. La transmisión de la propiedad solo puede hacerse con el consentimiento del resto de socios.

Se diferencia de la sociedad colectiva en que en esta se permite a socios que solo aporten capital.

Hay dos tipos de socios:

  • Socios colectivos: equivalentes a los de la sociedad colectiva. Gestionan la empresa y su responsabilidad es ilimitada.
  • Socios comanditarios: solo aportan capital, sin derecho a participar en la gestión de la sociedad. Responsabilidad limitada al capital aportado.

Dentro de las sociedades comanditarias, están las comanditarias por acciones, en las que su capital está dividido en acciones.

D. Sociedad de Responsabilidad Limitada (PYMES)

Un solo socio, por lo que se denominan sociedades limitadas unipersonales, con un capital mínimo de 3005,06€. La transmisión de la propiedad está sujeta a limitaciones.

La mayoría de las PYMES son de este tipo. El capital aportado por los socios se divide en participaciones, son indivisibles y no se pueden transmitir libremente. Estas dan a los socios los siguientes derechos:

  • Participar en las ganancias de la sociedad.
  • Voto.
  • Adquisición preferente de nuevas participaciones.
  • Información.

Tienen los siguientes órganos de gestión:

  • Junta general de socios: integrada por cada uno de los propietarios de la empresa. Se encarga de tomar las decisiones más importantes. Se reúne al menos una vez al año.
  • Administradores: Órgano de gestión de carácter permanente que se encarga de ejecutar las decisiones adoptadas en la junta general. Representan legalmente a la sociedad.

E. Sociedad Anónima

Responsabilidad limitada, número mínimo de socios: 1. El capital mínimo es de 60.101,21€. Las acciones se pueden transmitir libremente, salvo el derecho preferente de los socios a la adquisición de nuevas acciones u otras que se incluyan en los estatutos. Su capital se divide en acciones. Confiere los mismos derechos que en las sociedades limitadas. Sus órganos son:

  • Junta general de accionistas: se reúne al menos una vez al año. Decisiones tomadas por votación; los votos de cada accionista son proporcionales al número de acciones que posee.
  • Consejo de administración: Es un órgano permanente de gestión y de representación de la sociedad. Administradores elegidos por la junta general en un plazo máximo de 5 años. Sus decisiones se adoptan por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.

F. Sociedad Laboral

Responsabilidad limitada, número mínimo de socios: 4. El capital mínimo varía dependiendo de si es limitada laboral o anónima laboral. La transmisión de la propiedad depende del caso.

Existen dos tipos de sociedades laborales: las sociedades anónimas laborales y las sociedades limitadas laborales. Se rigen por las normas generales de estos dos tipos de sociedades, pero la mayoría del capital social pertenece a trabajadores de la empresa.

G. Sociedad Cooperativa

Responsabilidad limitada, número mínimo de socios: 3 para las cooperativas de primer grado y 2 para las de segundo grado (salvo que las comunidades autónomas dispongan de un límite superior). El capital mínimo es el fijado en los estatutos. La transmisión de la propiedad no es posible; los socios solo pueden darse de baja.

Tienen un carácter democrático: un socio, un voto, sin contar la magnitud de su aportación.

Las cooperativas pueden ser de primer, segundo y tercer grado. Sus órganos de funcionamiento son:

  • Asamblea general: es el equivalente a la junta general en las sociedades anónimas y limitadas.
  • Consejo rector: es el órgano de gestión y representación de la cooperativa.
  • Intervención: este organismo, formado por una serie de interventores, tiene como misión vigilar y revisar las cuentas de la cooperativa.