Formación y Orientación Laboral: Conceptos Clave

Periodo de Prueba

  • El **periodo de prueba** se puede prorrogar, si se pacta un periodo menor al que se puede por ley antes de que se venza. Este por escrito se puede prorrogar antes de que se cumpla el término.
  • Hay un solo caso en el cual el periodo de prueba no hay que pactarlo, la ley presume un periodo de prueba de 15 días en el caso de los empleados domésticos, sin embargo se puede pactar un periodo de prueba mayor.
  • En los contratos de trabajo sucesivos no se vale el periodo de prueba, ya que esa persona ya se conoce, ya que la causa es distinta. Ej. contrato a profesor donde se le renueva el contrato cada 6 meses (contrato a término fijo que dura 12 años, se vuelve indefinido).

Pacto de Exclusividad

Es un acuerdo que hacen empleador y trabajador por escrito, y se puede hacer en cualquier momento. Esto con el fin de que el trabajador no le preste sus servicios a otras personas durante el tiempo libre. La cláusula de exclusividad solo dura lo que dure el contrato de trabajo.

Cláusula de Permanencia

Se pueden poner periodos de permanencia. ¿Qué pasa entonces si no se queda? Como no se le puede cobrar a la persona toda la inversión que ha tenido la universidad en ella, entonces lo que se hace es que se hace un contrato de mutuo, y se dice que se le presta los 400 millones que se le invierten a la persona para que se capacite. Entonces esa inversión/préstamo se retribuye con trabajo. Si lleva un tiempo de pago del mutuo, puede que se vaya debiendo menos que lo que le prestaron.

Salario Integral

El monto del salario debe ser igual o mayor a trece salarios mínimos mensuales. Esta compuesto por dos factores:

  • **Factor salarial**: no puede ser inferior a 10 veces el salario mínimo legal vigente.
  • **Factor prestacional**: no puede ser menor al 30% del factor salarial.

El salario integral incluye las prestaciones sociales en su pago, es decir no le pagan aparte esas prestaciones sino que van incluidas. Debe ser pactado por escrito. Sigue teniendo derecho a vacaciones, cuando le pago las vacaciones debo tener en cuenta el 100% del salario integral. Debe seguir cotizando en el sistema de seguridad social, para cotizar solo debo tener en cuenta el factor salarial.

Suspensión del Contrato

Art 51 CST. No se presta el servicio, y no se paga, se da porque ha ocurrido una de las causales enlistadas taxativamente en el art 51.

  • **Fuerza mayor o caso fortuito** que impida temporalmente la ejecución del contrato.
  • Ojo el secuestro no, porque hay una ley que protege a la familia del secuestrado, y dice que hay que pagarle hasta un año mas.
  • **Muerte o inhabilidad del empleador persona natural.** Puede que se renueve el contrato por medio de una sustitución patronal, pero esto no es algo fijo porque uno no esta obligado a heredar un trabajador. Por muerte.
  • **La inhabilidad del empleador** o persona natural no puede ser culpa u orden del empleador. (una situación que no pueda ser atribuible al empleador). Cuando el servicio no se presta por orden o culpa del empleador se debe pagar.
  • **Suspensión disciplinaria**, detención preventiva o licencias.
  • La suspensión disciplinaria debe ser de acuerdo con el régimen disciplinario.
  • La suspensión por detención preventiva se puede dar hasta por 30 días.
  • Las licencias obligatorias en Colombia todas son remuneradas, pero hay algunas que no son obligatorias, sino que son voluntarias, y esas no son remuneradas usualmente.
  • Licencia de maternidad ®: 14 semanas, una o dos antes del parto o las 14 del parto, uno le cobra al sistema de seguridad ese    pago.
  • Licencia de paternidad ®: 8 días hábiles, se le cobra al sistema de seguridad social.
  • Licencia por luto ®: hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil, o cónyuge o compañero permanente, se da hasta 5 días hábiles que son asumidos por el empleador.
  • Calamidad domestica ®: situación imprevisible o irresistible  la corte estableció que esta licencia dura lo que dure la calamidad.
  • Sufragio/voto ®.
  • Para ejercer cargos de forzosa aceptación (jurado de votación) ®: 1 día de descanso.
  • Licencias sindicales ®: el empleador u los miembros del sindicato negocian el  numero de horas y la cantidad de personas que salen a licencia.
  • **Muerte de compañeros de trabajo** ®.
  • **Deportistas y árbitros que representan**  ®.
  • **Salud:**
  • **Huelga:** como mecanismo de negociación colectiva y que tiene como fin crear derechos, esta es la que da lugar a la suspensión del contrato, la huelga imputable o por culpa del empleador no suspende el contrato.
  • **Servicio militar:** se suspende durante todo lo que dure el servicio militar mas 6 meses.