Filosofía y ética: Una introducción a la organización social y el derecho

Naturaleza Social

El Ser Humano en Sociedad

Un humano solo llega a ser plenamente humano entre humanos. La ficción, como artificio conceptual, ha sido utilizada a lo largo de la historia por numerosos pensadores, entre ellos los sofistas. Estos, estrechamente vinculados a la naciente democracia ateniense, insistían en la distinción entre physis y nomos, es decir, entre naturaleza y ley. Con esta demarcación, pretendían evidenciar la diferencia entre nuestras tendencias biológicas o instintivas y la organización política y sus normas, las cuales son, en gran medida, fruto del pacto entre las personas.

La separación entre naturaleza y sociedad permitió que algunos sofistas de la segunda generación sugirieran que las leyes pactadas solo serían justas si respetaban los elementos considerados naturales.

Organización Social y Política

Prioridad del Colectivo: Los Comunitaristas

Las posiciones sobre la organización social y política pueden reducirse a dos: las que priorizan al conjunto y las que priorizan al individuo. Desde la perspectiva que prioriza el colectivo, diversos teóricos, abarcando un amplio espectro desde el comunismo hasta el fascismo, justifican el sacrificio de los individuos en beneficio de la colectividad.

Primero los Individuos: Posición Liberal

Desde la perspectiva opuesta, se insiste en que el todo no puede existir sin las partes y, por lo tanto, la salvaguarda fundamental debe ser la de los individuos. El Estado no debe tener otra misión que la de garantizar que los individuos puedan desarrollar sus capacidades con la mínima interferencia. Las posiciones que se engloban bajo el término”liberalism” defienden, con mayor o menor radicalidad, esta idea. En la actualidad, el filósofo estadounidense Robert Nozick, uno de los teóricos del libertarismo, insiste en la idea del Estado mínimo.

La Autoridad y el Derecho

De la Arbitrariedad al Estado de Derecho

Uno de los problemas de una autoridad sin límites es la indefensión absoluta de los gobernados. La idea del Estado de derecho surge para abordar esta problemática, estableciendo un sistema en el que la ley es la máxima instancia a la que deben someterse tanto gobernantes como gobernados. La autoridad, inicialmente arbitraria, debe estar sujeta a la ley, al orden jurídico, de manera que solo se puede exigir o perseguir lo que esta establece. El desarrollo de esta idea en los siglos XVIII y XIX condujo inevitablemente a la división de poderes.

Moral, Derecho y Justicia

Universalismo

Para muchos, los valores morales son independientes de las opiniones individuales. Existen actos correctos e incorrectos en sí mismos, independientemente de lo que pensemos. Esta postura se conoce como universalismo.

Iusnaturalismo

El equivalente del universalismo en el ámbito del derecho es el iusnaturalismo, la convicción de que existen derechos naturales. Sin embargo, no hay consenso entre los autores que defienden esta idea sobre cuáles son estos derechos y cuál es su origen. Desde la antigüedad, la respuesta más frecuente ha sido que lo que nos corresponde como humanos es lo que Dios ha determinado. Posteriormente, se argumentó que hay derechos inherentes a nuestra naturaleza. La respuesta más reciente ha situado el origen de los derechos naturales en la racionalidad que todos compartimos. Solo la ley que respeta los derechos naturales es realmente legítima y tenemos la obligación moral de respetarla.

Positivismo Jurídico

Desarrollado plenamente durante el siglo XX por el jurista austriaco Hans Kelsen, el positivismo jurídico rechaza la idea de que el derecho que no respeta la moral no es auténtico o válido. Aboga por la separación entre las nociones de validez y justicia. El derecho está constituido por normas de obligado cumplimiento para todos, respaldadas por un poder con capacidad para obligar a su cumplimiento. La validez de una ley no proviene de su justicia, sino de su integración en un ordenamiento jurídico.

Convencionalismo Jurídico

Frente a las dos tendencias anteriores, el convencionalismo jurídico defiende, en contraposición al positivismo jurídico, que no se puede ignorar la justicia como horizonte del derecho. Frente al iusnaturalismo, postula que el derecho es una construcción humana y, por lo tanto, solo las personas deben constituir su base de sustentación, sin recurrir a ninguna otra instancia que lo legitime. Esta posición corre el riesgo de caer en el relativismo, ya que se pueden consensuar diferentes ordenamientos jurídicos.

El Proyecto Colectivo de Autogobernarse

Hacia la Democracia

En el plano social, lo más fácil y espontáneo es que la dirección de un grupo recaiga en los más fuertes, ricos o influyentes. Sin embargo, lo más conveniente, aunque no sea espontáneo, es que un colectivo asuma colectivamente su propia dirección. La opinión de la mayoría se erige como el mejor criterio para representar este protagonismo colectivo, constituyendo lo que hoy consideramos, con todas sus imperfecciones, como el mejor sistema político que hemos sido capaces de crear: la democracia.