Los colaboradores pueden ser dependientes(singular o
General (apoderados)) o independientes. Los colaboradores trabajan directamente
Con la dirección de la empresa.
Apoderado general: colabora de manera
General. Director general.. De manera global se ocupan de la dirección,
Organización, contratación, etc. Regulados régimen de alta dirección. A.Singular:
Jefe de ventas, director mercantil, etc. Se encargan de modo singular de una
Tarea con relación de subordinación y dependencia.
Prohibiciones o restricciones al ejercicio de la actividad empresarial. A)Generalidades. Estas afectan a personas que tiene Capacidad legal. Ordenamiento jurídico, Proteger el interés público, no desea que ejerciten la actividad económica, hasta Después de haber cumplido determinadas condiciones. B)Incompatibilidades. El Código de Comercio declara incompatible el ejercicio del comercio con Ciertas funciones o profesiones. No podrán ejercer la actividad mercantil:1) Personas que sean inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal2)Los que, por Leyes o disposiciones especiales, no puedan Comerciar.3)Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en Servicio activo. C)Condicionamiento del ejercicio empresarial a una Autorización administrativa. El principio de la libertad de empresa no impide La intervención del Estado para vigilar el ejercicio de esa libertad y con tal Fin en ocasiones se establece la necesidad de obtener la previa autorización Administrativa para el desarrollo de algunas actividades económicas. Esa autorización frecuentemente se condiciona Al hecho de que por parte del empresario se cumplan algunos requisitos.
Pérdida de la condición de empresario a)Pérdida involuntaria (fallecimiento). Los herederos podrán continuar con la actividad empresarial. b)Pérdida voluntaria (el empresario decide Cesar su actividad). El empresario deberá cumplir con todos los acuerdos Pendientes y para ello se abre el período de liquidación. -Disolución: Tomar la decisión de finalizar la actividad empresarial.-Liquidación: Una vez disuelta coger todos los bienes y devolverlos a los socios.
ERE procedimiento Que se aplica cuando se va a extinguir o modificar las circunstancias de Trabajo de un número de trabajadores superior A 10, en empresas de 1-200 Trabajadores, y superior al 10% en empresas de más de 300 , por causas Objetivas (ya sean económicas, organizativas o de producción). Procedimiento 1)Período de consultas. Empresa solicitud Comunidad Autónoma con toda la información del despido, acreditan causas Despido con justificación, los empleados afectados y cuáles son los Criterios para elegir a esos y no a otros. Período de consultas,deberán negociar de buena fe, con vistas a la Consecución de un acuerdo. Indemnización, mínimo a 20 días por año trabajado. 2)Acta final. Si se Ha llegado a un acuerdo se ejecuta el despido. Si no se ha llegado a un Acuerdo, se ejecuta igual. Regulado por dos organismos: la Comunidad Autónoma y La Inspección de Trabajo. Tipos de ERE:-Extintivo-De suspensión: Temporalmente, sin indemnización. Se van al paro, máximo dos años. -De Reducción.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPRESARIO a)empresario individual responde con todo su Patrimonio, con todos sus bienes presentes y futuros, de las deudas de la Empresa. No se distingue entre el patrimonio empresarial (afecto al ejercicio De la actividad) y el patrimonio privado (ajeno a esa actividad).B)Requisitos De la responsabilidad. Surge si Empresario incumple sus obligaciones contractuales o actúa con negligencia O culpa al ejercer su empresa.El empresario debe responder de cualquier Daño que se produzca, aunque no medie ni culpa ni negligencia en la causación Del daño.
Constitución de Sociedades Mercantiles(Escritura/estatutos)1)Escritura
De Constitución. Se realiza ante notario. Deberá ser otorgada por todos los
Socios fundadores y debe de incluir al menos los siguientes puntos:-Estatutos-Lugar
De Constitución-Ante quién-Identidad de los socios-Aportaciones de los socios(dine,
No dine; acciones)-Identidad de la administración.Los Estatutos conjunto de normas para definir la estructura
Legal de la empresa.Parte términos que componen los Estatutos vienen
Determinados por Ley y otros están definidos por los acuerdos que los socios
Establecen. Los Estatutos deben de incluir al menos los siguientes aspectos:-Denominación
De la sociedad–
Objeto social-Domicilio social-Capital social-Socios: identidad
+ aportaciones-Administrador/ administradores (quién, cuántos) 2)Inscripción en el Registro Mercantil.
Los socios fundadores y los administradores deberán presentar a inscripción en
El Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo máximo de dos
Meses. Una vez inscrita, la Sociedad ya tiene personalidad jurídica.
LA JUNTA órgano por el cual los socios se reúnen y Adoptan decisiones. Los acuerdos se tomarán por la mayoría legal o Estatutariamente establecida. Competencias:- aprobación de las cuentas anuales, La aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social–nombramiento Y separación de los administradores. -modificación de los estatutos Sociales.—–aumento y la reducción del capital social.-La supresión o Limitación del derecho de suscripción preferente.-La disolución de la Sociedad.- aprobación del balance final de liquidación.Dos tipos De junta general: ordinaria: es única, anual y obligatoria. En ella se Lleva a cabo (1) la aprobación de cuentas anuales, (2) la aplicación de Resultados y (3) la censura de la gestión social. Además pueden tratarse También otros temas, pero los mencionados anteriormente será obligatorio Tratarlos. Esta junta se reunirá dentro de los seis primeros meses de cada Ejercicio.
extraordinaria: es opcional, no es obligatoria. Asuntos que son competencia de la junta, excepto aquellos que corresponden a la Junta general ordinaria. Convocada por los administradores y, en su caso, por Los liquidadores de la sociedad. Junta universal, podrá constituirse sin Previa convocatoria. Presentes todos los socios y todos ellos deberán estar de Acuerdo en celebrarla. No hace falta un administrador para convocarla. Administradores convocan siempre q consd Necesario. También cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al Menos, el 5% del capital social. Si no Se convocan en el plazo juez puede convocarla si un socio lo pide. Junta General convocada en página web sino en el BORME. Se celebra donde la sociedad Tenga su domicilio social. Quórum, min represent para junta.
BLANQUEO CAPITALES. Sujetos obligados:-Entidades de Crédito.-Entidades aseguradoras autorizadas.-Empresas en servicio De inversión-Sociedades de garantía recíproca-Entidades de pago-Sociedades Gestoras de instituciones de inversión colectiva-Entidades gestoras de Fondos de pensiones-Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo.-Personas Que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda-Personas Dedicadas profesionalmente a ser intermediarios en la concesión de préstamos o Créditos.-Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales-Notarios Y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles-Casinos De juego-Personas que comercian profesionalmente con joyas, piedras o Metales preciosos.
Diligencia debida.Los sujetos obligados Identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer Relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones. Identificarán Al titular real y adoptarán medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad Con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución De cualesquiera operaciones. .Obtendrán información sobre el propósito e índole Prevista de la relación de negocios. Los sujetos obligados aplicarán, además de Las medidas normales de diligencia debida, medidas reforzadas. De las Obligaciones de información sujetos obligados examinar Comportamiento, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente, o que Presente indicios de simulación o fraude.Comunicarlo al Servicio Ejecutivo de La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.(decir Identifi pers jurídicas y físicas q interv, active con, oper vincu)
Empresario individual:
persona física, con nombre,
Domicilio, cuenta bancaria, profesión, y un DNI (incluidos en el registro
Civil.) Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su
Gestión. No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio
Civil. Forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy
Reducido tamaño. La responsabilidad del empresario/a es ilimitada. Y Responde
Con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Y El
Titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las
Inversiones, así como a la gestión y administración.
Aporta socios const sociedad Toda aportación ha de Ser susceptible de valoración.Los bienes o derechos se transfieren a la Sociedad a título de propiedad.La contrapartida de la aportación es la acción (en el caso de la S.A.) o la participación (en el caso de la S.L.) que se Asigna o se atribuye al socio. Por ello, la nulidad de la aportación da lugar a La de la acción o participación atribuida. A)Aportaciones dinerarias.Deberán Establecerse en euros. La acreditación de las aportaciones se realizará ante Notario. B)Aportaciones no dinerarias. Pueden ser bienes muebles e inmuebles, Derechos de crédito o empresas. Los fundadores responden solidariamente frente A la sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad y valoración de Las aportaciones no dinerarias. El accionista deberá aportar a la sociedad el Capital no desembolsado en la forma y plazos previstos en los estatutos.
ADMNIISTRADORES se encargan de la gestión y Representación de la sociedad. Todas las decisiones tomadas en la junta son Llevadas a cabo y puestas en práctica por los administradores. Los Administradores podrán ser personas físicas o jurídicas. Salvo disposición Contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no se requerirá la Condición de socio.(No menores) Son los socios en la junta los que deciden el Sistema de administración que quieren adoptar, quiénes van a ser los Administradores y el tiempo que va a durar el cargo. Una vez aceptado el Nombramiento, deberá ser presentado a inscripción en el Registro Mercantil en El plazo de 10 días. El cargo de administrador puede ser gratuito o puede estar Remunerado de muy diversas maneras.
Deberes de los administradores proteger los intereses de la Sociedad.A)Deber de información Los administradores deberán informarse Diligentemente sobre la marcha de la sociedad. B)Deber de fidelidad. Los Administradores deben luchar por los intereses de la sociedad, es decir, por el Interés común de los accionistas c)Deber De lealtad(evitar conflicto interés, no competencia, act cuenta propia) d)Deber De secreto.Los administradores deben guardar secreto sobre las informaciones de Carácter confidencial, aún después de cesar en sus funciones.