SEPARACIÓN:
Los cónyuges suspenden su vida en común pero se
Mantiene el vínculo matrimonial transformándose su régimen jurídico de derechos
Y obligaciones. La separación puede ser de hecho o por vía judicial.
Derecho anterior a la reforma de 1981:
La separación estaba basada en unas causas que permitían considerar a un
Cónyuge como culpable y al otro como inocente.Reforma de 1981: se regula el divorcio, considerando la separación
Como una situación de crisis matrimonial, por tanto una figura autónoma con
Respecto al divorcio y ya las causas eran las bases para poner un remedio a la
Crisis matrimonial además de considerarse la separación como una fase previa al
Divorcio.Ley 2005: desaparece todo
Vestigio de inocencia o culpabilidad porque desaparecen todas las causas de
Separación, no siendo necesaria esta para un posterior divorcio.En la separación judicial se
Abandona el sistema causalista y puede ser de mutuo acuerdo (consensual) o a
Solicitud de uno de ellos. Sin tener en cuenta cual haya sido su celebración.
El articulo 81 Cc dispone que se puede solicitar una vez
Transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
A la demanda se
Acompañará una propuesta de convenio regulador una vez transcurridos tres meses
Desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este
Plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de
Un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral
O libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o
De cualquiera de los miembros del matrimonio. En cuanto a la reconciliación de
La pareja, el art. 84 dice que esta pone fin al procedimiento de separación y
Deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente
Deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el
Litigio. Ello no obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o
Modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa
Que lo justifique. Los efectos de esta separación son los dispuestos en el
Articulo 83 Cc, la suspensión de la vida común de los casados, y cesa la
Posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad
Doméstica. Se pierden los derechos hereditarios en la herencia del otro. La
Separación de hecho no se somete al conocimiento del juez y puede ser de forma
Pactada o unilateral (no hay acuerdo, surgiendo conflicto entre las partes). En
La separación pactada, el matrimonio determina las consecuencias de la
Separación mediante Escritura Pública ante notario.
DIVORCIO:
El
Matrimonio se disuelve según el artículo 85 Cc, sea cual fuere la forma y el
Tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de
Uno de los cónyuges y por el divorcio. Provocando de esta manera la ineficacia
De un matrimonio válido. Con la
Regulación del divorcio en 1981, como requisitos debía de haber una causa por
La cual divorciarte se pedía estar previamente separado. Con la ley de 2005
Prevalece la voluntad de los cónyuges y se suprimen tanto las causas de
Divorcio como la necesidad de estar
Separado con anterioridad. Se caracteriza porque es una figura judicial, el
Juez de primera instancia correspondiente por razón de domicilio será el que
Dicte la STC, necesaria para que exista el divorcio ya que tiene carácter
Constitutivo. El plazo mínimo para poder pedir el divorcio es de 3 meses, a
Petición de ambos llevando adjunta una propuesta del convenio regulador o de
Uno solo. Es una acción de carácter personalísimo. Intervendrá el Ministerio
Fiscal si hay hijos menores dentro del matrimonio, teñíéndose la opinión de
Estos a partir de los 12 años del hijo o antes si el juez lo estimase
Conveniente. Se puede extinguir por la reconciliación de los cónyuges antes de
Que se dicte la STC. La STC accederá al Registro Civil. Tendrá como unos de los
Efectos la plena libertad matrimonial y la disolución del régimen económico
Matrimonial.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES:
Su objetivo es que los cónyuges determinen
Cual es el régimen económico matrimonial que quieren tener, pero también para
Modificarlo o para sustituirlo. También se pueden utilizar para otros fines:
Reconocimiento de un hijo no matrimonial; Testamento; Donación propternuptias;
Promesa de “mejorar” en relación a la herencia. Las capitulaciones matrimoniales
Tienen las siguientes carácterísticas: naturaleza contractual; Es un negocio
Solemne, para que sea válido debe constar en Escritura Pública; Es un contrato
Complejo, porque puede albergar variedad de negocios; Es bilateral; Tienen
Carácter normativo en el sentido de que establecen unas normas de carácter
General que en el futuro van a gobernar los efectos patrimoniales de ese
Matrimonio. La capacidad que se exige para realizar las capitulaciones es ser
Mayor de edad, menor con dispensa o menor emancipado. Se considera nula
Cualquier estipulación contraria a las leyes (imperativas) o a las buenas
Costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada
Cónyuge. Las capitulaciones tienen un sistema de publicidad ya que se hacen
Constar en el Registro Civil como indicaciones, tienen carácter facultativo y
De cara a terceros cumplen una función de publicidad y oponibilidad. También se
Pueden inscribir en el Registro de la Propiedad, según el artículo 75 del
Reglamento Hipotecario. Supuestos de ineficacia: Todo lo que se estipule en
Capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el
Caso de no contraerse en el plazo de un año. Las capitulaciones anulables son
Aquellas que contengan algún vicio o carezca el cónyuge o ambos del requisito
De capacidad.