Extinción del Contrato Laboral: Causas y Consecuencias

Extinción del Contrato Laboral

El contrato de trabajo puede extinguirse por diversas causas, cada una con sus propias características y consecuencias legales.

Causas de Extinción del Contrato

Las causas de extinción del contrato laboral se detallan a continuación:

a) Mutuo Acuerdo: Ambas partes, trabajador y empleador, deciden de común acuerdo finalizar la relación laboral.

b) Causas Consignadas en el Contrato: Siempre que no constituyan abuso de derecho por parte del empleador.

c) Expiración del Tiempo Convenido o Realización de la Obra o Servicio: Al finalizar el contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 8 días de salario por año trabajado (2011), excepto en contratos de interinidad y formativos.

d) Dimisión del Trabajador: El trabajador debe preavisar según lo establecido en el convenio colectivo o la costumbre local, o con 15 días de antelación en su defecto.

e) Muerte, Gran Invalidez o Invalidez Permanente del Trabajador:

  • Incapacidad Permanente Total: Impide ejercer la profesión habitual, pero permite otras (55-75% Base Reguladora).
  • Incapacidad Permanente Absoluta: Impide cualquier trabajo (100% Base Reguladora).
  • Gran Invalidez: Requiere asistencia de terceros (150% Base Reguladora).

f) Jubilación del Trabajador: Al alcanzar la edad de jubilación establecida.

g) Muerte, Jubilación o Incapacidad del Empresario: El trabajador tiene derecho a un mes de salario. En caso de extinción de la personalidad jurídica, 30 días de salario por año, máximo 12 mensualidades.

h) Fuerza Mayor: Que imposibilite la prestación laboral (Art. 51.12 de la Ley). En caso de E.R.E., indemnización de 20 días por año, máximo 12 meses.

i) Despido Colectivo: Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, autorizado legalmente.

j) Voluntad del Trabajador por Incumplimiento del Empresario: Falta de pago o retrasos continuados, con indemnizaciones similares al despido improcedente.

k) Despido del Trabajador:

Despido Disciplinario

Por incumplimiento grave y culpable del trabajador:

  1. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  2. Indisciplina o desobediencia.
  3. Ofensas verbales o físicas.
  4. Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.
  5. Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
  6. Embriaguez habitual o toxicomanía con repercusión laboral.
  7. Acoso por cualquier motivo.

Debe notificarse por escrito (carta de despido) con los hechos y la fecha efectiva. Puede ser calificado como:

  • Procedente: Incumplimiento demostrado, sin indemnización.
  • Improcedente: Incumplimiento no demostrado o errores formales. El empleador elige entre readmisión o indemnización de 45 días por año, máximo 42 mensualidades, más salarios de tramitación.
  • Nulo: Por discriminación o violación de derechos fundamentales, con readmisión obligatoria y salarios de tramitación.

Despido por Causas Objetivas

l) Causas Objetivas Legalmente Procedentes:

b) Falta de Adaptación a Modificaciones Técnicas: Tras dos meses desde la modificación. Requiere:

  1. Comunicación escrita.
  2. Indemnización de 20 días por año, máximo 12 mensualidades.
  3. Preaviso de 15 días, con 6 horas semanales para buscar empleo.

Calificación judicial: Procedente, improcedente o nulo, con efectos similares al despido disciplinario.

Nota: En contratos de fomento de la contratación indefinida, la indemnización por improcedencia es de 33 días por año, máximo 24 mensualidades.

m) Decisión de la Trabajadora por Violencia de Género: Obligada a abandonar su puesto.