Extinción del Contrato Laboral
El contrato de trabajo puede extinguirse por diversas causas, cada una con sus propias características y consecuencias legales.
Causas de Extinción del Contrato
Las causas de extinción del contrato laboral se detallan a continuación:
a) Mutuo Acuerdo: Ambas partes, trabajador y empleador, deciden de común acuerdo finalizar la relación laboral.
b) Causas Consignadas en el Contrato: Siempre que no constituyan abuso de derecho por parte del empleador.
c) Expiración del Tiempo Convenido o Realización de la Obra o Servicio: Al finalizar el contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 8 días de salario por año trabajado (2011), excepto en contratos de interinidad y formativos.
d) Dimisión del Trabajador: El trabajador debe preavisar según lo establecido en el convenio colectivo o la costumbre local, o con 15 días de antelación en su defecto.
e) Muerte, Gran Invalidez o Invalidez Permanente del Trabajador:
- Incapacidad Permanente Total: Impide ejercer la profesión habitual, pero permite otras (55-75% Base Reguladora).
- Incapacidad Permanente Absoluta: Impide cualquier trabajo (100% Base Reguladora).
- Gran Invalidez: Requiere asistencia de terceros (150% Base Reguladora).
f) Jubilación del Trabajador: Al alcanzar la edad de jubilación establecida.
g) Muerte, Jubilación o Incapacidad del Empresario: El trabajador tiene derecho a un mes de salario. En caso de extinción de la personalidad jurídica, 30 días de salario por año, máximo 12 mensualidades.
h) Fuerza Mayor: Que imposibilite la prestación laboral (Art. 51.12 de la Ley). En caso de E.R.E., indemnización de 20 días por año, máximo 12 meses.
i) Despido Colectivo: Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, autorizado legalmente.
j) Voluntad del Trabajador por Incumplimiento del Empresario: Falta de pago o retrasos continuados, con indemnizaciones similares al despido improcedente.
k) Despido del Trabajador:
Despido Disciplinario
Por incumplimiento grave y culpable del trabajador:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas.
- Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
- Embriaguez habitual o toxicomanía con repercusión laboral.
- Acoso por cualquier motivo.
Debe notificarse por escrito (carta de despido) con los hechos y la fecha efectiva. Puede ser calificado como:
- Procedente: Incumplimiento demostrado, sin indemnización.
- Improcedente: Incumplimiento no demostrado o errores formales. El empleador elige entre readmisión o indemnización de 45 días por año, máximo 42 mensualidades, más salarios de tramitación.
- Nulo: Por discriminación o violación de derechos fundamentales, con readmisión obligatoria y salarios de tramitación.
Despido por Causas Objetivas
l) Causas Objetivas Legalmente Procedentes:
b) Falta de Adaptación a Modificaciones Técnicas: Tras dos meses desde la modificación. Requiere:
- Comunicación escrita.
- Indemnización de 20 días por año, máximo 12 mensualidades.
- Preaviso de 15 días, con 6 horas semanales para buscar empleo.
Calificación judicial: Procedente, improcedente o nulo, con efectos similares al despido disciplinario.
Nota: En contratos de fomento de la contratación indefinida, la indemnización por improcedencia es de 33 días por año, máximo 24 mensualidades.
m) Decisión de la Trabajadora por Violencia de Género: Obligada a abandonar su puesto.