Extinción de la esclavitud en Roma


2.Estructura económico-social: 1. Territorio: Roma, en sus orígenes, tiene un Territorio muy reducido, es similar a un 1/3 de la Andorra de hoy. A principios Del s. IV a.C. Lo multiplica por diez, pero aun así no excedería de la mitad de Luxemburgo. Durante este siglo IV a.C., Roma prosigue su expansión y alcanza la Extensión actual de Bélgica. // 2. Población: se dedica al pastoreo y la Labranza, es decir, es una comunidad rural. Socialmente, se aprecia una clara Distinción entre patricios y plebeyos y es problema abierto y debatido el Precisar el carácter de aquellos y el origen de éstos. // 3. Sociedad: Roma es Una comunidad rural primitiva. Por eso no debe extrañar: 1º) que la austeridad Y rigidez sean notas inherentes a la sociedad romana arcaica 2º) que, en ella, Tenga singular importancia la familia. El individuo, en sí, carece de Importancia y se difumina dentro del grupo, sobre el que ejerce un poder Absoluto el jefe de familia 3º) que tenga un carácter <<cerrado>>, Mirando con recelo a los extranjeros.
4. Fuentes del derecho arcaico: el derecho arcaico está integrado por: 1. Los Mores maiorum: son los usos o costumbres tenidos como reglas de conducta por Los antepasados y constituyen, en el tiempo, la primera fuente no escrita del Ius civile. 2. La Ley de las XII Tablas A) Según la Tradición, se trata de una Ley, de mediados del s. V AC (451-450), redactada por diez magistrados Extraordinarios, los decem viri, nombrados para escribir las leyes. Se inserta En el marco de las luchas patricio-plebeyas y responde a la reivindicación de La plebe que quería obtener una seguridad ante el derecho, mediante su Redacción por escrito. Fue destruida en el incendio de Roma por los Galos (a. 387 AC). B) Su contenido, debíó ser en gran parte, compendio de mores maiorum. Por ello, bajo un punto de vista «substancial» no debíó suponer una innovación Trascendente, cumpliendo una función correctora e integradora del ius que Aquellos representaban. Sin embargo, bajo un punto de vista «formal» tienen una Importancia decisiva: a) por primera vez, surge la manifestación de la norma jurídica, con carácter general y abstracto; b) por ella se obtiene la certeza Del derecho; c) se otorga seguridad jurídica al civis y, en suma, d) se logra La isonomía, es decir, la igualdad, en una misma situación, de todos los Ciudadanos ante la ley.
C) Fueron calificadas como fuente de todo el derecho Público y privado y la doctrina, a la hora de enjuiciarlas, ha oscilado entre Su máxima exaltación y su crítica despiadada. Huyendo de posturas extremas. 3. La interpretatio pontificium: Sobre la base de los mores maiorum y de la Ley de Las XII Tablas, se constituye en Roma un sistema jurídico merced a la labor de Los pontífices que, a través de su interpretatio, hacen que resulte posible la Aplicación del derecho a la vida real.  A) Dada la conexión existente entre Religión y Derecho no extraña que Los miembros de un colegio sacerdotal sean los primeros juristas; que fijen y Sean únicos conocedores del calendario judicial; sean depositarios de los Formularios procesales; tengan memoria de las sententiae y que, en definitiva, Asuman la función de hacer vivir el derecho, ciencia secreta que monopolizan. La triple actividad de estos conocedores se resume en los verbos agere, cavere Y responderé. B) Tras las XII Tablas, la interpretatio del ius civile, que Ellas representan, fue muy destacada y si bien los pontífices se sienten Vinculados por la tradición y suelen ceñirse a una interpretación «literal», Nada les impide el usar hábilmente «las palabras de la Ley» y crear Instituciones que sus redactores —los Xviri— jamás pudieron imaginar y hoy, Sería difícil encajar en nuestro término «interpretación».

LA TUTELA DEFINICIÓN: “El poder y potestad sobre una persona libre, para proteger al q Por su edad no puede defenderse por si mismo, poder dado y permitido por el dº Civil”. Paulo (D, 26,1,1). CarácterÍSTICAS:  Es un poder y una potestad.  Se Ejerce sobre una persona libre.  Tiene una finalidad protectora.  ¿A quien se Protege? A quien por su edad, no puede defenderse por si mismo.  Esta amparada Por el ius civile; y distingue la tutela prevista por ley (dada), o la Establecida en testamento (permitida). LA CURATELA DEFINICIÓN: El término Curatela alude a la idea de cuidar, prestar atención a algo o a alguien. CLASES:  Cura furiosi: En la medida en que un enfermo mental no puede realizar Válidamente negocios jurídicos se les nombra un curador.  Cura prodigui: A Quien tiene hábito de dilapidar y pone en peligro su patrimonio y el de su Familia.  Cura minorum: El que ha alcanzado la pubertad y tiene capacidad de Obrar, pero el hecho de otorgar capacidad a una edad tan temprana generaba la Necesidad de adoptar medidas protectoras y de ahí la figura del curador. CAUSAS DE ESCLAVITUD: los esclavos nacen o se hacen (por derecho de gentes o Cautividad). 1. Nacimiento: nacen de las esclavas, y se considera propiedad del dueño de la madre. Solo se atiende a su condición en momento del parto y Después al concebido se le tiene por nacido para cuanto le favorezca. 2. Cautividad en período de guerra. Distinción entre esclavos justos y esclavos de Enemigos. Los últimos si no volvían a Roma y morían en poder de los enemigos provocaban Una suspensión de todos los Do generando graves consecuencias en el orden Sucesorio, pues al perderse la libertad se perdía la aptitud para hacer Testamento y el de Roma quedaba nulo. Resulto por  Lex Cornelia. 3. Disposición legal. En período Arcaico, pierde la libertad el ciudadano puede ser enajenado fuera de Roma por Impago de impuestos, deudas a particulares o violar el derecho de gentes y Hurto manifiesto. En clásico, pierden la libertad por  condena de pena capital. En postclásico por La revocación de la manumisión con motivo de ingratitud.

EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD: La manumisión. Formal: 1.VINDICTA: comparecen magistrado, Defensor de la libertad y el dueño y un tercero, el asertor, quien el ritual Comparece ante el magistrado y afirma solemnemente que el hombre es libre, Tocándolo con una vara, momento en el que el dueño guarda silencio. Magistrado Lo libera y reconoce y proclama su libertad. 2. CENSU: se inscribe al esclavo En el censo de los ciudadanos, previa autorización del dueño. 3. TESTAMENTO: Directo (fideicomisario) cuando en el testamento el dueño declara de forma Imperativa su libertad. Indirecta cuando realiza un ruego al beneficiario de Que conceda la libertad del esclavo al extinguirse su personalidad. 4.IN ECLESSA: Declaración solemne de concesión de libertad, hecha por el dueño del Esclavo, en la iglesia, ante autoridades esclesiástica y junto al Pueblo fiel.  Informal 1.Manifestar la voluntad de manumitir entre amigos 2. Por carta Dirigida al esclavo 3.Dándolo a entender sentando al esclavo en su mesa –dueño- 
STATUS CIVITATIS: -Cives: su situación jurídica comporta los siguientes Do, en Materia de Do público el IUS PUBLICUM y, en Do privado, el IUS ACTIONES o IUS CONUBII .
-Peregrinos: extranjeros; hombres libres que se rigen por el IUS GENTIUM. 1. Certae: peregrinos de cierta ciudad que ha sido conquistada o Anexionada por Roma en la que se les permite vivir y regirse por sus leyes, sin Embargo, en sus relaciones con los romanos por el Ius Gentium. 2. Dediticii: Son los que lucharon contra el Pueblo de Roma. De deditio, rendición sin Condiciones. Para adquirir la ciudadanía antes debían llegar a latinos. 3.Dediticii Aeliaini: son los libertos que durante la esclavitud sufrieron Penas infamantes –gladiadores-. Constituye una categoría legal que nunca podrán Adquirir la ciudadanía romana o la latinidad. Se les prohíbe vivir en Roma. -Latinos: 1.Veteres: habitantes del Lacio considerados no cives de una misma nacionalidad Y equiparados a éstos en el ius privatum y no en el ius publicum. 2. Coliniarii: miembros de las colonias de Roma. En IUS PRIVATUM tienen todos los Do excepto Conubim. 3.Inuniani: constituyen una categoría legal y están Asimilados a latinos coloniales  que Tienen la libertad a causa de la Lex Iunia Norbana.

NACIMIENTO: El desprendimiento del seno materno da lugar al nacimiento, la adquisición de La personalidad. El concebido se tiene por nacido goza de todos los efectos que Le sean favorables. Los requisitos para el nacimiento: no son hijos los que Fuera de lo acostumbrado no tengan forma humana; y la viabilidad: ser capaz de Vivir fuera del claustro materno. Para los romanos viable es un parto maduro (VII mes). FALLECIMIENTO: extingue la personalidad. Este hecho debe probarse, La carga de la prueba (como matrimonio) competerá a quien lo alegue como Fundamento de un Do que será comúnmente de carácter sucesorio. / Presunciones: Hoy se opta por la presunción de la muerte simultánea,presunicón de Premoriencia. En época clásica, se consideran fallecidos a la vez y en la Justinianea, en razón a la resistencia física, en caso de que padre e hijo Fallezcan en un mismo accidente se presume que si el hijo es impúber premuere Al padre y es púber le sobrevive. //El nacimiento no garantiza la capacidad Jurídica, no obstante, por la condición humana sí la capacidad de obrar: actos Que pueden realizar por sí y que producen efectos jurídicos. Los requisitos de La capacidad jurídica son la libertad, la ciudadanía y la familia: libertatis, Civitatis y familiae