Evolución Histórica de los Derechos: De la Edad Media a las Revoluciones

La Edad Media y los Primeros Indicios de Positivación de los Derechos

La Edad Media marca el inicio de la positivación de los derechos. Durante este periodo, el sistema político se configuraba a través de diferentes núcleos de poder, conocidos como poliarquías. Si bien se observa un cierto individualismo, este carecía de un apoyo filosófico claro y sólido. Se consagraron derechos concretos, que se otorgaban en función del estamento social al que se pertenecía. En esta época, faltaba el protagonismo de las ideas de “abstracción” y “generalidad”.

El Constitucionalismo Inglés y la Tendencia a la Universalización de los Derechos

En el llamado “Derecho estatuario” del constitucionalismo inglés, se observa una paulatina tendencia a universalizar los derechos, hacia la abstracción y la generalidad. Entre los documentos clave de este periodo, destacan:

  • Carta Magna (1215): Otorgada por el Rey Juan Sin Tierra, constituye un pacto entre la nobleza y el rey, un acuerdo *inter partes*. Confirma ciertos derechos feudales, como la aprobación de tributos por el Parlamento y el derecho a la libertad personal.
  • Petition of Rights (1628): Restablece derechos que habían sido lesionados por el rey, considerándose una renovación de la Carta Magna. Reconoce derechos como la aprobación de tributos por el Parlamento, la libertad personal, la prohibición de ser citado en juicio sin causa justa, y la prohibición de detención por impago de impuestos.
  • Habeas Corpus Amendment Act (1679): Consagra la libertad y la seguridad personal, así como el derecho de Habeas Corpus. Establece que una persona no puede estar detenida por más de tres días sin una explicación de las causas de su detención, que la detención no puede durar más de veinte días, y que las personas detenidas no pueden ser trasladadas al extranjero.
  • Bill of Rights (1689): Considerado el anticipo de las revoluciones francesa y americana, denuncia las vulneraciones de derechos por parte de Jacobo II. Va más allá del plano de los derechos, estableciendo las funciones del Parlamento. Añade derechos concretos como el de petición al rey, el derecho de posesión de armas y regulaciones en relación a los jurados.

El Renacimiento y el Cuerpo Ideológico Previo a las Revoluciones

El Renacimiento, que se extiende hasta finales del siglo XVIII, proporciona el cuerpo ideológico previo a las revoluciones francesa y americana. En esta época, imperaban las monarquías y se intentaba reclamar la libertad frente al Estado. Dos grandes movimientos destacan en este periodo:

  • El movimiento protestante: Consagra la libertad religiosa, proclama el derecho de resistencia y anticipa los modernos derechos de la ciudadanía.
  • El iusnaturalismo: Proclama que los derechos preceden al Estado. Dentro de este movimiento, encontramos dos corrientes ideológicas:
    • Los fisiócratas: Señalan la primacía de las personas y de la sociedad sobre el Estado, considerando que los derechos naturales son previos, intocables y sagrados.
    • Las teorías pactistas: Sostienen que, mediante un pacto entre la sociedad y el Estado, se garantizan los derechos.

Diferencias en el Pensamiento de Autores Clave

  • Hobbes: Considerado el teórico del absolutismo, sostiene que sin Estado no hay sociedad.
  • Rousseau: Proclama la voluntad general, donde la ciudadanía misma decide y garantiza los derechos.
  • Locke: Plantea la confrontación entre los derechos naturales del ser humano y los derechos que se tienen en el Estado, los cuales están al servicio de los derechos naturales.

Los Textos Revolucionarios en Estados Unidos y Francia: El Inicio del Constitucionalismo Contemporáneo

Los textos revolucionarios en Estados Unidos y Francia marcan el inicio del constitucionalismo contemporáneo, donde el Estado se pone al servicio de la ciudadanía. Las personas dejan de ser súbditos y se convierten en ciudadanos.

  • Estados Unidos: La Declaración del Buen Pueblo de Virginia, una especie de Constitución, precede a la Constitución de los Estados Unidos (1787). Esta última, inicialmente sin declaración de derechos por considerarlos naturales e ilegislables, incorpora posteriormente las diez primeras enmiendas, que recogen un catálogo de derechos individuales con carácter universal. Se hace una proclamación específica de la libertad religiosa como un bien privado.
  • Francia: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (DDHC), aprobada en 1789, proclama el iusnaturalismo revolucionario y positiviza los derechos fundamentales. Señala que la libertad se ostenta frente al poder político, y no dentro de él.