La Obra Jurídica de Justiniano: El Corpus Iuris Civilis
La obra jurídica de Justiniano, conocida como Corpus Iuris Civilis (Cuerpo de Derecho Civil), consistió en una recopilación y reforma del derecho romano llevada a cabo entre los años 529 y 534 d. C. Esta obra se estructuró en cuatro partes principales:
- El Código (Codex): Publicado en el año 529, era una colección de 12 libros que contenían 4.562 edictos imperiales desde la época de Adriano, organizados por temas y atribuidos correctamente al emperador que los había dictado, con su fecha correspondiente.
- Las Instituciones (Institutiones): Encargadas a los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo, eran un manual para el estudio del derecho en el primer año, dividido en 4 libros, al que el emperador otorgó carácter de fuente del derecho.
- El Digesto o Pandectas (Digesta seu Pandectae): Publicado en el año 533, era una recopilación de la jurisprudencia dada por los grandes juristas clásicos, a quienes se les dio carácter de ius generale, es decir, con el mismo peso que las disposiciones del emperador.
- Las Novelas (Novellae): Eran las nuevas leyes promulgadas por Justiniano después de la publicación del Código, que venían a completar y actualizar el derecho.
Trascendencia e Importancia
La trascendencia e importancia de la obra jurídica de Justiniano radica en varios aspectos:
- Unificó y formalizó todo el derecho romano de la época tardía, evitando contradicciones y divergencias de opinión entre los juristas clásicos.
- Sirvió como base para el estudio y aplicación del derecho en el Imperio Bizantino durante siglos.
- Tras la caída del Imperio Romano de Occidente, el Corpus Iuris Civilis se convirtió en la principal fuente de derecho romano en Europa durante la Edad Media y la Edad Moderna.
- Influyó significativamente en el desarrollo del derecho en muchos países europeos, especialmente en aquellos con tradición jurídica romano-germánica.
El Derecho Honorario (Ius Honorarium) y el Derecho Pretorio (Ius Praetorium)
El valor jurídico de los medios procesales empleados por el pretor para el desarrollo del Derecho Honorario (Ius Honorarium) fue fundamental. El Ius Honorarium se originó como una reforma del derecho civil existente (Ius Civile), promulgado por los magistrados, especialmente los pretores, para complementar y corregir las deficiencias del Ius Civile.
El Ius Praetorium se refiere a la facultad del pretor para promulgar un Edicto Pretorio que reformaba, complementaba o corregía el derecho civil. El valor jurídico residió en que, a través del editum del pretor (su capacidad de emitir edictos), los magistrados elaboraron el Ius Honorarium. Este estuvo compuesto casi en su totalidad por el precedente de los edictos del pretor urbano, lo cual explica la práctica identificación y equivalencia entre ambas denominaciones.
El contenido del editum representaba medios jurisdiccionales para declarar el ius (el derecho), que era la forma de hacerlo valer ritualmente: ante el pretor urbano, el ritual se sintetizaba en una fórmula en la cual iba el nombre del juez al que el magistrado le confería el mandato de juzgar. También se comprendieron en el editum otros instrumentos jurisdiccionales de auxilio a la justicia, tales como:
- Acciones
- Excepciones
- Prohibiciones
- Estipulaciones
- Restauraciones
- Integraciones o misiones y posesiones
Esto le otorga su valor jurídico. A su vez, no es opuesto al Ius Civile (inflexible y rígido), sino que lo ayuda para que fuera más rápido y flexible, lo suple en ciertas ocasiones y lo corrige sin derogarlo por medios excepcionales. Además, el pretor podía reformar las fórmulas procesales para adaptarlas a las nuevas situaciones que así lo exigían, de modo que se fue desarrollando un Ius Praetorium que paulatinamente fue relegando al Ius Civile, lo cual demuestra su importancia.
Contexto de Desarrollo
Se desarrolla en la época de la República de Roma, específicamente en el periodo clásico, en un momento donde la justicia civil romana era muy rígida e inflexible, lo cual llevó al desarrollo del Ius Honorarium y Praetorium.
Causas Principales:
- Rigidez del Ius Civile: El Ius Civile, el derecho civil de los antiguos romanos, se caracterizaba por ser un sistema inflexible, rígido y sacramental. Este derecho civil no lograba adaptarse a la evolución y necesidades cambiantes de la sociedad romana en expansión.
- Necesidad de reformar y complementar el Ius Civile: Surgió la necesidad de reformar, complementar y corregir las deficiencias del Ius Civile para adaptarlo a las nuevas realidades sociales y económicas.
- Papel de los pretores: Los pretores, como magistrados con jurisdicción, tuvieron la facultad de promulgar edictos que daban origen al Ius Praetorium. A través de estos edictos, los pretores fueron construyendo gradualmente un ordenamiento jurídico paralelo al Ius Civile, el Ius Honorarium.
- Flexibilidad y adaptabilidad: El Ius Honorarium se caracterizó por ser un derecho más flexible y adaptable a las necesidades cambiantes de la sociedad romana. A diferencia del Ius Civile, el Ius Honorarium permitía corregir, complementar y suplir las deficiencias del derecho civil.
- Expansión y evolución de Roma: El crecimiento y expansión del Imperio Romano, así como la evolución de las relaciones sociales y económicas, demandaron la creación de un sistema jurídico más flexible y adaptable.
Medios Procesales del Pretor
Hay que señalar que son dos grandes estructuras:
- Jurisdicción: Capacidad que tiene el pretor para determinar y fijar el derecho, establecer qué derecho y cómo se aplicará.
- Imperio: Poder de mando que tiene el pretor para hacer cumplir la jurisdicción.
Otros instrumentos clave incluyen:
- Estipulación: Es una garantía de que, si alguien causa un daño, está en la obligación de repararlo.
- Los interdictos: Órdenes que dicta el pretor.
- Exhibitorio: Mostrar el plano de las cosas que se van a hacer.
- Prohibitorio: El pretor prohíbe la construcción u otorga una orden de un interdicto restitutorio.
- Restitutio in integrum: Llevar una situación a su estado como si el acto perjudicial no se hubiese realizado.
Constituciones Imperiales bajo Augusto
Las Constituciones Imperiales son fuentes del derecho para ser utilizadas por el emperador y en el Imperio. Su rol y carácter es de ley suprema, es decir, por encima de las demás fuentes. Eran fuente supralegal que solo manejaba el emperador.
Estructuras Principales:
- Edicto: El emperador lo crea, no tiene limitación y dura hasta que lo cambie. Aniquiló a todos los edictos existentes. Lo que el emperador piensa y hace es supralegal.
- Mandatos: Son instrucciones de carácter administrativo que dicta el emperador, mandatos para cada provincia. Servían para legislar de manera particular.
- Decretos: Eran las sentencias en apelaciones (como causa juzgada) que emitía el emperador en el ejercicio de su jurisdicción; decisiones de juicios, control de las materias a nivel ejecutivo y judicial.
- Rescriptos: Comunicaciones que emite el emperador ante la consulta que le hacen los magistrados públicos.
- Pragmáticas Sanciones: En la mayoría de los casos, tenían rango sublegal, no eran de rango legal pleno y servían para el funcionamiento de la administración pública.
Consecuencias del Poder Imperial
- Producto del poder omnímodo, aparece una burocracia que iba a acarrear muchos problemas graves.
- Problemas en las ciudades, demandas en los servicios públicos.
- Fue un arma de doble filo.
- La administración pública fue ramificándose, pero estaba bajo el control del emperador en los cargos clave.
Desarrollo de Leyes Igualitarias
Esta etapa se caracterizó por la expansión del Imperio Romano y la creación de un sistema jurídico más flexible y adaptable: el Ius Honorarium y el Ius Praetorium. Estos derechos pretorios se caracterizaron por ser más flexibles y adaptados a las necesidades cambiantes de la sociedad romana en expansión. La consolidación de estas leyes permitió la creación de un sistema jurídico más justo y equitativo, que se adaptaba a las nuevas realidades sociales y económicas. Esto contribuyó a la estabilidad y expansión del Imperio Romano, ya que los ciudadanos y los habitantes de las provincias podían contar con un sistema jurídico que protegiera sus derechos y garantizara la justicia.
Otras Fuentes del Derecho en la Época Imperial
Las Constituciones Imperiales (General)
Los emperadores dictaban leyes que se denominaban por su procedencia Constituciones Imperiales, que darían lugar a un nuevo derecho de aplicación en todo el imperio (ius novum).
Clasificación:
Se clasificaban según tuvieran un carácter general o se dictaran para casos concretos:
- Edicta: Normas emanadas en virtud del ius edicendi que ostentó Augusto y sus sucesores.
- Mandata: Disposiciones del emperador con carácter general dirigidas a sus funcionarios, relativas a las funciones y competencias de estos.
Disposiciones Concretas:
- Decreta: Eran sentencias emanadas del emperador en el ejercicio de su jurisdicción.
- Rescripta: Escritos dirigidos a decidir sobre controversias singulares.
Senatus consulta
Los senadoconsultos adquirieron fuerza de ley.
Leyes comiciales
Los comicios ostentaban cada vez menos poder, por ende, escasez de normas que dictaban. Se reunían a propuesta de Augusto para conseguir respuesta a sus proyectos políticos; una vez alcanzados, prescinde de ellas. Se convocan menos y se opta por la práctica de los senadoconsultos.
El Edicto del Pretor
Se repetía año tras año, lo cual llevó a su cristalización (Edictum Perpetuum) y a la justificación de la propuesta del emperador Adriano al jurista Salvio Juliano para su redacción definitiva.
La Jurisprudencia
A partir de Augusto comienza la jurisprudencia clásica, que se extendería hasta la mitad del siglo III d. C. Se trata de una jurisprudencia teóricamente democrática, ya que todos los ciudadanos podían llegar a ser juristas pero, en la práctica, conservaba cierto carácter aristocrático, puesto que sus componentes formaban parte de la nobilitas. También se trató de una jurisprudencia casuística, centrada en la resolución de casos a medida que se iban planteando, y por tanto escasamente teórica.
Característico de la jurisprudencia de la época fue la formación de escuelas jurídicas, lo que propició una abundante literatura jurídica. Dentro de la jurisprudencia clásica, coincidentes con la familia que detentaba el poder, destacamos: la Augustea y la Antonina. La etapa de esplendor de la jurisprudencia romana había llegado a su fin.