Estructura y Principios de la Constitución Española

Estructura de la Constitución

La Constitución presenta sus contenidos mediante una estructura ordenada. Sus partes son:

  • Un Preámbulo
  • Un Título Preliminar y diez Títulos
  • Cuatro Disposiciones Adicionales
  • Nueve Disposiciones Transitorias
  • Una Disposición Derogatoria
  • Una Disposición Final

Valores Superiores y Principios Inspiradores

Los textos constitucionales se elaboran con base a una serie de principios y valores superiores a partir de los cuales se desarrollan el sistema político y el ordenamiento jurídico que propugnan.

Valores Superiores

  • Libertad
  • Justicia
  • Igualdad
  • Pluralismo político

Principios Inspiradores

  • Estado social
  • Estado democrático
  • Estado de derecho
  • Monarquía parlamentaria
  • Estado autonómico

La Reforma Constitucional

La Constitución ha configurado la monarquía como un poder neutral y moderador, carente de prerrogativas y de facultades discrecionales en su relación con los tres poderes del Estado.

El Rey ostenta la Jefatura del Estado, su persona es inviolable y carece de responsabilidad por sus actos. Para salvaguardar su responsabilidad, todos sus actos deben ser refrendados por los sujetos constitucionalmente establecidos.

La Carta Magna dedica una parte a regular los procedimientos de reforma, en concreto el Título X (arts. 166 a 168).

Existen dos procedimientos de reforma constitucional:

  • Ordinaria
  • Extraordinaria

La iniciativa la pueden tener:

  • El Gobierno
  • Las Cortes
  • Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas

A. Procedimiento Ordinario

Los proyectos de reforma deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hay acuerdo entre ambas, se intentará conseguirlo con el nombramiento de una comisión paritaria de diputados y senadores, que presentará un texto para su votación en ambas Cámaras.

De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento anterior y siempre que el texto hubiese obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

Aprobada la reforma, será sometida a referéndum para su ratificación, cuando así lo solicite una décima parte de los miembros del Congreso de los Diputados o del Senado, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación.

B. Procedimiento Extraordinario

Cuando se proponga la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección Primera del Título I (Derechos fundamentales y libertades públicas) o al Título II, se procederá a aprobar por mayoría de dos tercios de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes.

Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión tomada por las disueltas y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, esta será sometida a un referéndum para su ratificación.