Comunidad Autónoma de Canarias
A partir de la Constitución de 1978 se diseña un nuevo modelo administrativo territorial de España integrado por Autonomías, una de las cuales es Canarias. En este marco, propio del sistema político democrático y pluralista recogido en la Constitución, se crea un ente preautonómico, la Junta de Canarias, que fue el primer órgano de gobierno en las Islas con personalidad jurídica propia y plena, encargado de diseñar el modelo de autonomía para el Archipiélago.
Estatuto de Autonomía de Canarias
El Estatuto de Autonomía de Canarias es la ley más importante que regula la organización de la Comunidad. Fue aprobada el 10 de agosto de 1982 con 2 objetivos fundamentales:
- La defensa de los intereses canarios.
- El desarrollo equilibrado de las islas.
En el Estatuto se recogen aspectos relacionados con el territorio formado por las 7 islas, con la capitalidad compartida entre S.C. de Tenerife y Las Palmas de G.C.; con las instituciones; con los símbolos de la Comunidad; y, por último, con los derechos y deberes de todos los canarios. El Estatuto fue reformado en 1996, lo que supuso el reconocimiento de Canarias como una nacionalidad y un territorio de carácter archipielágico; los Cabildos como órganos de gobierno insulares e instituciones autonómicas; el incremento de competencias y la participación en foros de la UE.
Competencias Autonómicas
Canarias tiene como competencias transferidas por el Gobierno Central los ámbitos relativos a los sectores económicos, medio ambiente, educación, sanidad, trabajo, empleo y asuntos sociales.
El Gobierno Canario continúa reivindicando nuevas competencias y la participación directa en las delegaciones.
Instituciones Autonómicas
Las Instituciones Autonómicas con competencias en todo el territorio canario son:
Parlamento de Canarias
El Parlamento de Canarias es el órgano representativo del pueblo y está integrado por 60 diputados regionales elegidos por sufragio universal. Sus funciones son elegir al Presidente del Gobierno entre todos sus miembros, aprobar los presupuestos económicos anuales, controlar públicamente la acción del Gobierno y presentar proyectos de ley.
Gobierno de Canarias
El Gobierno de Canarias surge del Parlamento y ostenta el poder ejecutivo y administrativo de la Comunidad Autónoma. Está integrado por el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente y los Consejeros de las Consejerías existentes en cada legislatura y no puede tener más de 11 miembros. Actualmente hay 10 consejerías.
Presidente del Gobierno
El Presidente del Gobierno es el elegido por el Parlamento y tiene las siguientes funciones: designar a los miembros del Gobierno, presidir el Gobierno (dirigir y coordinar); presidir la Comunidad Autónoma y representarla ante el Estado.
El Tribunal Superior de Justicia es el máximo órgano de la administración de justicia y su sede está en Las Palmas de G.C. Su presidente es nombrado por el rey.
La ubicación de las instituciones también se encuentra compartida entre las 2 capitales: El Parlamento en S.C. de Tenerife y la Delegación del Gobierno en Las Palmas de G.C., mientras que la Presidencia del Gobierno se comparte entre las 2 capitales cada 4 años.
Organización Territorial
La Comunidad Canaria está organizada en 2 Provincias, que aparecieron en 1927 y, en la actualidad, carecen de órganos administrativos propios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Canarias. Son la provincia de Las Palmas (Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, La Graciosa, Capital Las Palmas de G.C.) y la provincia de S.C. de Tenerife (El Hierro, La Palma, La Gomera y Tenerife, Capital S.C. de Tenerife).
Con el nuevo Estatuto de Autonomía, las provincias carecen de sentido. Ahora, las instituciones de la Comunidad Autónoma representan a todas las islas, de modo que el E.A.C. no recoge órgano provincial alguno. El carácter de archipiélago condiciona la organización territorial de manera que la isla es la entidad que lo articula. Cada una de las islas cuenta con un Cabildo.
Los Cabildos
El Cabildo es el órgano de gobierno de la isla. Se crearon con la Ley de Cabildos el 11 de julio de 1912. Desde su creación han jugado un papel importante en el desarrollo y organización del espacio insular. Posteriormente, la Constitución Española de 1978 recoge la existencia de los Cabildos como órganos de administración insular y el Estatuto de Autonomía de Canarias de 1982 los reconoce como la forma de Administración de la isla y le adjudica funciones específicas (Hacienda, Cultura, Educación,…). En la Reforma del Estatuto de 1996 se les reconoce además como instituciones de la Comunidad Autónoma, con lo cual aumentan sus competencias.
Por tanto, los cabildos son, simultáneamente, órganos de gobierno, administración y representación de cada isla e instituciones de la Comunidad Autónoma que gozan de autonomía plena para el ejercicio de sus propios intereses. Al frente se encuentra su Presidente, máximo representante de la isla, el Vicepresidente y los Consejeros, elegidos por sufragio universal en unas elecciones específicas.