Diseño de la Estructura Organizativa
Se puede definir la estructura organizativa de una empresa como el conjunto de relaciones entre los elementos que la constituyen, y que persiguen una finalidad o plan común. La estructura representa el modo en que la empresa ha decidido dividir las tareas y coordinar las actividades. La estructura puede ser de tipo formal o informal. La estructura formal se representa en el organigrama. Para optimizar el esfuerzo del personal, las empresas tienden a agrupar los puestos de trabajos en distintas unidades. Estas agrupaciones reciben el nombre de departamentos o divisiones.
Estructura Matricial
En ella se combinan las ventajas de la agrupación por funciones (especialización) y las de la agrupación por productos (autonomía). Para lograrlo se establece una doble línea de autoridad: por un lado, existe un responsable para cada función, y por otro hay un responsable para cada proyecto que lleva a cabo la empresa. De este modo, se consigue reunir a especialistas de diferentes partes de la organización para que trabajen en un determinado proyecto.
La principal ventaja de la estructura matricial es su flexibilidad, pues se puede configurar a medida según las necesidades de la empresa. Además, como hemos visto, permite aprovechar la experiencia de trabajadores de distintas áreas. El problema se deriva de la doble autoridad: esto vulnera claramente el principio de unidad de mando.
Gestión de Recursos Humanos
Mediante la gestión de los recursos humanos, los empresarios pretenden encontrar los empleados más adecuados para cada puesto y para cada momento, que tengan la formación suficiente para desempeñar las tareas que les son encomendadas y desarrollen su trabajo de manera eficiente para alcanzar los objetivos de la organización.
El Salario: Concepto y Componentes
El conjunto de aportaciones económicas, bien sean dinerarias o no dinerarias (salario en especie), que abona la empresa a sus empleados por los servicios prestados se denomina salario.
Los salarios están fuertemente regulados, y los empresarios no tienen total libertad para fijarlos. Además, el salario tiene un límite mínimo: el salario mínimo interprofesional (SMI), que fija cada año el Gobierno dentro de su política de protección de los trabajadores. Por otro lado, los convenios colectivos de cada sector de actividad suelen regular los salarios estableciendo distintas categorías profesionales.
El salario tiene los siguientes componentes:
- Salario base: es la retribución que se fija por unidad de tiempo o bien por la realización de una obra o servicio determinado.
- Complementos salariales: consisten en aportaciones a los trabajadores en función de una serie de circunstancias relacionadas con el trabajo que realizan y con sus características personales. Además, se pagan estos complementos por nocturnidad, peligrosidad, etc. Estos incentivos constituyen una parte variable dentro del salario.
- Horas extraordinarias: son horas de trabajo que los empleados realizan voluntariamente, y dentro de ciertos límites legales, por encima de su jornada laboral.
- Pagas extraordinarias: los trabajadores tienen derecho a recibir al menos dos pagas extraordinarias al año.
- Salarios en especie: es una aportación no dineraria pero valorable.
Los Contratos de Trabajo: Concepto y Tipos
El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre el empresario y el trabajador. Este último se compromete a realizar determinados servicios bajo la dirección del primero, a cambio de una retribución.
La edad mínima para trabajar es de dieciséis años. Por otro lado, los contratos de trabajo se pueden celebrar por escrito o de palabra.
El Estatuto de los Trabajadores establece el llamado periodo de prueba.
Tipos de Contrato
Según la duración del contrato:
- Contratos por tiempo indefinido: se conocen como contratos fijos.
- Contratos de duración determinada: en este caso, se prevé la fecha en que finalizará la relación laboral. Esto da lugar a los siguientes contratos:
- Contrato en prácticas: destinado a las personas que están en posesión de un título universitario o de Formación Profesional.
- Contrato para la formación: a diferencia del anterior, en esta modalidad no es necesario poseer ninguna titulación académica. Si se requiere una edad comprendida entre 16 y 21 años y su objeto es también formativo.
- Contrato por obra y servicio determinado: su duración es incierta, hasta que finalice la obra.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción: se justifica por necesidades especiales de mano de obra durante un periodo determinado.
- Contrato de interinidad: su objeto es sustituir a un trabajador que tiene derecho a reserva en su puesto de trabajo, o bien cubrir un puesto vacante.
- Contrato de relevo: contrato cuyo objeto es que un trabajador preste un servicio para cubrir la parte de la jornada que deja vacante otro trabajador al jubilarse parcialmente.