Estructura de la constitución nacional Argentina

Constitución: “Es la ley fundamental de una nacíón, compuesta por un conjunto de normas Fundamentalmente escritas sobre la organización del país, entendíéndose por Nacíón a la sociedad natural de hombres a lo que la unidad de territorio de Origen, de historia, lengua, sangre y cultura inclina a la comunidad hacia un determinado Estilo de vida y crea la conciencia de un destino común

CLASES DE CONSTITUCIÓN:

1-       Escrita, formal o codificada: podemos Describirla con las siguientes carácterísticas:

A)       La constitución es una ley

B)       Por ser ley suprema, se la considera Súper ley

C)       La ley es escrita

D)       La formulación escrita esta codificada o Reunida en un texto único

E)       Se diferencia de la leyes ordinarias o Comunes en cuanto es producto de un poder constituyente

2-       Material:La constitución material es aquella que tiene Vigencia, actualidad y positividad, es la parte de la realidad constitucional Que se integra con un orden de conductas. El principio distintivo de la Constitución material es siempre la generalidad

3-       Rígida:Es la surgida de un poder constituyente formal, no se Puede modificar sino mediante procedimientos diferentes a lo de la legislación Común; procedimiento éste a cargo del órgano legislativo, parlamento o Congreso.

4-       Flexible:Admite su enmienda mediante el mismo mecanismo Empleado para la legislación común. El poder constituido esta habilitado tanto En sus órganos como en sus procedimientos legislativos para reformar la Constitución como si fuera ley común.

5-       Pétrea:Se considera pétrea si además de ser escrita y rígida Se declara irreformable. No parece posible de una constitución totalmente Pétrea, debiendo reservarse el concepto para algunos contenidos de la Constitución que no son susceptibles de reforma, o de alteración o de Supresión.


ARTÍCULO 1 DE LA C.N.: ANÁLISIS  “La Nacíón Argentina Adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo Establece la presente Constitución”

SISTEMA REPRESENTATIVO DE LA C.N. CONCEPTO Y DESARROLLO:“El pueblo no Delibera ni gobierna sino por medio de su representantes y autoridades creadas Por la constitución”Esto se refiere A las figuras del presidente, senadores y diputados, que como representantes Del pueblo deben decidir sobre el rumbo. El poder emana del pueblo a través del Voto.

SISTEMA REPUBLICANO DE GOBIERNO: CARACTERES:La república es La comunidad política organizada sobre la base de la igualdad de todos los Hombres, cuyo gobierno es siempre agente del pueblo, elegido por el pueblo de Tiempo a tiempo y responsable ante el pueblo de su administración.

Caracteres

·         El Poder se funda en la voluntad del pueblo, es decir el pueblo es soberano.

*     Que Las funciones del poder se reparten entre varios órganos distintos, Independientes, equilibrados y que se controlan recíprocamente.

·         Cada Uno de los ciudadanos es igual a los demás y deben ser tratados de la misma Manera por las leyes.

·         En La república los gobernantes tienen límites temporales para ejercer sus cargos Y acceder o son desplazados de ellos mediante elecciones periódicas.

·         Los Actos de los gobernantes son públicos y todos los ciudadanos están en Condiciones de conocerlos y controlarlos.

SISTEMA FEDERAL:En este sistema El poder se descentraliza de forma tal que existen varios estados, el estado nacional y los otros estados que son las provincias. El estado federal es Soberano, mientras que las provincias son unidades autónomas, dependientes unas De otras que componen nuestra federación.


El Art. 18 de la CN alude al debido proceso que debe Cumplirse cuando dice “…fundado en la ley anterior al hecho del proceso…”, es Decir que el delito debe estar tipificado antes de la realización del acto Jurídico.

Ningún habitante de la Nacíón puede ser penado sin juicio previo.

El juicio previo es un requisito Inexcusable. Un juicio tiene que tener 5 elementos

  1. Juez o tribunal: debe ser el Natural, es decir, el preestablecido con carácter permanente para Administrar justicia. Art. 18: “Ningún habitante…puede ser…sacado de los Jueces designados por la ley antes del hecho de la causa…”
  2. Acusación: debe ser concreta, Fundada estableciendo cual es el delito, que ley se infringe y porqué se Comete el delito.
  3. Defensa: “…Es inviolable la defensa En juicio de la persona y de los derechos…”. La defensa es la facultad que Tiene el impuesto de arbitrar todos los medios tendientes a probar su Inocencia o la falsedad de los hechos que son alegados por la acusación. Implica también el derecho del acusado de no auto incriminarse, tal como Lo dice el Art. 18 “…Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo…”

La defensa Asegura al imputado los siguientes derechos:

4Comunicación previa de la acusación que Se le formula;

4Concesión del tiempo necesario y medios Adecuados para que pueda preparar su defensa;

4Derecho de ser asistido por un abogado, y Comunicarse libremente con el mismo;

4Protección contra los interrogatorios Tendientes a obtener la confesión, la cual sólo es válida si es efectuada sin Presión alguna.

  1. Prueba: es una posibilidad para Demostrar lo alegado. Las medidas de prueba suelen estar incorporadas en Los códigos  de procedimiento.

5-Fallo o sentencia: conclusión fundamentada del Juez, vinculada con los           alegatos y/o pruebas