Esquema descriptivo de la organización de la Administración Pública venezolana.
1. Organización Administrativa
El Estado venezolano es un estado federal descentralizado por diseño constitucional, estructurado conforme a la descentralización territorial. Esta descentralización da origen a tres personas jurídico-públicas de base territorial: la República, los estados y los municipios. A su vez, estas tres personas jurídico-públicas se organizan administrativamente en cuatro niveles de administración:
- La Administración Pública Nacional
- Las Administraciones Públicas de los Estados
- Las Administraciones Públicas de los Distritos Metropolitanos
- Las Administraciones Públicas de los Municipios
Desde la perspectiva orgánica, la Administración Pública está constituida por el conjunto de entes u órganos insertos constitutivamente o adscritos a las personas jurídico-territoriales (República, Estados y municipios) y específicamente a los respectivos poderes ejecutivos (Poder Nacional, Estatal – Gobernación, o Municipal – Alcaldías) que conforman la denominada Administración Pública Central. Es esencial distinguir entre Administración Pública y Gobierno, entre función gubernamental y función administrativa, ya que son dos caras que integralmente conforman y ejercen el poder público nacional.
2. La Administración Pública Central
La Administración Pública Central está constituida por:
- Los Órganos Superiores de Dirección
- El Órgano Superior de Coordinación y Control de la Planificación Centralizada
- Los Órganos Superiores de Consulta
Todos ellos conforman y ejercen el poder ejecutivo nacional.
A. Órganos Superiores de Dirección
Conformado por el Presidente, Vicepresidente Ejecutivo, el Consejo de Ministros, los Vicepresidentes Sectoriales, los Ministros, los Viceministros, los Jefes de Gobierno y las Autoridades Regionales (Art. 45 LOAP), a quienes les corresponde dirigir la política interior y exterior de la República y ejercer la función ejecutiva.
#Presidente
Es el Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del gobierno (Art. 225, 226 CRBV) y de la Administración Pública Nacional con la colaboración del Vicepresidente Ejecutivo (Art. 46 LOAP). Sus atribuciones se detallan en el artículo 236 de la CRBV.
#Vicepresidente
Órgano directo y colaborador inmediato del Presidente. Debe reunir todas las condiciones y no puede tener ningún parentesco de consanguinidad con el Presidente (Art. 239, atribuciones c y 48 de la LOAP). Contará con funcionarios y estructura para el cumplimiento de sus funciones.
#Vicepresidentes Sectoriales
Son órganos superiores del nivel central de la Administración Pública Nacional, encargados de la supervisión y control funcional, administrativo y presupuestario de los ministerios del poder popular que determine el Presidente de la República, quien fijará el número, organización y funcionamiento de estos según el artículo 49 de la LOAP. Los artículos 50 y 51 establecen las atribuciones de los Vicepresidentes Sectoriales.
#Los Ministros
Son órganos directos del Presidente (Art. 242 CRBV) y sus atribuciones se desglosan en el decreto sobre organización y funcionamiento de la Administración Central. Asesoran al Presidente y Vicepresidente en los asuntos designados, además de asistir al Consejo de Ministros. Son de libre nombramiento y remoción por el Presidente y tendrán que presentar memoria y cuenta.
#El Consejo de Ministros
Es un órgano constituido por la reunión formal de los Ministros, el Presidente y el Vicepresidente, cuyas decisiones son responsabilidad del Vicepresidente. Presidido por el Presidente (Art. 242 CRBV y 59 de la LOAP), su finalidad es la aprobación de políticas generales y sectoriales que son competencia del Poder Ejecutivo Nacional (Art. 53 LOA). Se organiza mediante decreto y el quórum no podrá ser mayor de 2/3 partes, salvo urgencias.
#Autoridades Regionales
Son designadas por el Presidente de la República y tienen por función la planificación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, con asignación de recursos necesarios para su cumplimiento.
B. El Órgano Superior de Coordinación y Control de la Planificación Centralizada
Constituido por la Comisión Central de Planificación, es un órgano de carácter permanente encargado de garantizar la armonización y adecuación de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional (Art. 60 LOAP). Fue creada mediante la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación.
C. Los Órganos Superiores de Consulta de la Administración Pública Nacional Central
Representados por la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, las Juntas Sectoriales y Ministeriales.
Procuraduría General de la República
(Art. 247 CRBV) Se le atribuyó la asesoría, defensa y representación judicial y extrajudicial de los intereses patrimoniales de la República, y de consulta mandataria para la aprobación de los contratos de interés público nacional y defensa del patrimonio público.
Consejo de Estado
Acogido en la CRBV 1999 (Art. 251, 252), es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Es de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de trascendencia (Art. 86 LOAP). Lo preside el Vicepresidente y está conformado por 5 designados por el Presidente (1 por año), 1 por el TSJ, 1 Gobernador por el conjunto de mandatarios regionales.
Consejo de Defensa de la Nación (CODENA)
Previsto en el artículo 323 de la CRBV y en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del poder público en los asuntos relacionados con la defensa integral de su espacio geográfico. Le corresponde establecer el concepto estratégico de la nación. Presidido por el Presidente, sus miembros permanentes son los Vicepresidentes y Presidentes de la AN, del TSJ y del Consejo Moral Republicano, así como los Ministros de los sectores de Defensa, Interior, Relaciones Exteriores y Planificación.
Las Juntas Sectoriales y Ministeriales
(Art. 67, 68 y 69 de la LOAP) Habilitadas por el Presidente para que le prestaran asesoría y propusieran acuerdos político-sectoriales sobre asuntos a ser considerados por el Consejo de Ministros, o entre estos y los entes públicos. Se integraban por Ministros y otras autoridades de los órganos rectores de los sistemas de apoyo técnico y logístico que el Presidente designe.
3. Otros Órganos de la Administración Central
- Autoridades Regionales: seguimiento y planificación de políticas públicas
- Consejos Nacionales: consulta de políticas a comunidades organizadas
- Comisiones y Comisionados Presidenciales e Interministeriales: integradas por funcionarios públicos o personas especializadas