Estatuto de Autonomía de Canarias
Elaboración y Aprobación del Estatuto
La iniciativa del proceso autonómico fue impulsada por las Mancomunidades Provinciales Interinsulares y los municipios de las islas. Tras manifestarse a favor de la constitución de la CAC, los Consejeros de las Mancomunidades y los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones canarias se reunieron en 1981 para elaborar el proyecto de Estatuto de Autonomía.
Reforma Estatutaria de 1996
La primera y única reforma del EAC fue aprobada mediante LO 4/1996, de 30 de diciembre. Esta reforma integral afectó al Título preliminar, las instituciones de autogobierno, el régimen competencial, el régimen económico y fiscal, y el procedimiento de reforma.
Contenido del Estatuto
El Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) es la “norma institucional básica” de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC). Las Islas Canarias ejercen su derecho al autogobierno aprobando su Estatuto en 1982. El art. 1 EAC establece que Canarias se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad de la Nación española.
Canarias como Nacionalidad
La reforma de 1996 define a Canarias como una nacionalidad, derivado del reconocimiento constitucional del autogobierno. Esta denominación tiene un valor simbólico, aludiendo a una identidad nacional propia que convive con la española.
Contenido Mínimo del Estatuto
De acuerdo con el art. 147.2 CE, el EAC incluye:
- Denominación de la Comunidad (Comunidad Autónoma de Canarias).
- Delimitación de su territorio (Archipiélago Canario).
- Denominación, organización y sede de las instituciones autónomas.
- Competencias asumidas.
- Proceso de reforma.
Otros Contenidos del Estatuto
El EAC también dedica títulos al Régimen Jurídico, que fija el ámbito territorial de las competencias autonómicas, describe las potestades de la Administración Pública de la CA, precisa los medios de control jurisdiccional y prevé el Consejo Consultivo de Canarias. Además, incluye un título sobre la Economía y Hacienda de la CA, que aborda el Régimen Económico y Fiscal, el Patrimonio y los recursos propios, y las vías de financiación. El EAC incluye disposiciones adicionales, transitorias y una disposición final.
Procedimiento de Reforma
La propuesta de reforma debe presentarse ante el Parlamento de Canarias. Los sujetos titulares para presentar la propuesta son el Gobierno de Canarias, el Parlamento de Canarias y las Cortes Generales.
Aprobación de la Reforma
La propuesta de reforma debe ser aprobada por la mayoría absoluta del Parlamento en una votación final. Este requisito establece un procedimiento de reforma relativamente rígido, aunque otras CCAA exigen mayorías cualificadas.
Tramitación en las Cortes Generales
La propuesta aprobada por el Parlamento de Canarias se remite a las Cortes Generales, donde se tramita como proposición de ley. El Parlamento de Canarias designa diputados para defender la propuesta en el Congreso.
Enmiendas Sustanciales
Si la propuesta sufre enmiendas sustanciales en las Cortes, debe remitirse nuevamente al Parlamento de Canarias, que puede asumir las enmiendas, proponer alternativas o retirar la propuesta.
Aprobación Final
El Congreso de los Diputados debe aprobar la propuesta de reforma como ley orgánica con mayoría absoluta. Si la propuesta no es aprobada en el Parlamento de Canarias o en las Cortes Generales, no podrá ser planteada nuevamente hasta que expire la Legislatura de las Cortes Generales.