España en el Siglo XIX: De Godoy a la Muerte de Fernando VII

Manuel Godoy, un joven guardia de corps que gracias a su influencia con la reina María Luisa había accedido a los puestos altos de la Corte, se convirtió en 1792 en ministro universal de Carlos IV con poder absoluto, transformándose en una especie de valido. Tras la ejecución en la guillotina del rey Luis XVI en 1793, España, junto con otros países europeos, declaró la guerra a la Francia revolucionaria. Las tropas enviadas por Godoy al mando del general Ricardos fueron derrotadas, por lo que España se vio obligada a firmar la Paz de Basilea (1795) por la que se cedía a Francia Haití, mientras que Godoy, gracias a su buena gestión, recibía el título de Príncipe de la Paz. A partir de ese momento, Godoy cambió de planes y con el Tratado de San Ildefonso (1796) la España absolutista se convertía paradójicamente en aliada de la Francia revolucionaria, lo que forzaba a España a enfrentarse a los enemigos de esta, entre los cuales el más temible era Gran Bretaña. La flota española fue derrotada por los británicos en el cabo de San Vicente (1797), y, tras la firma de un nuevo Tratado de San Ildefonso (1800) por el que España intercambiaba con Francia la Luisiana por territorios en Toscana, España entró en guerra junto con Francia contra Portugal, aliada del Reino Unido, en la Guerra de las Naranjas, imponiéndose a los lusos y haciéndose con Olivenza (Badajoz). Posteriormente, una escuadra franco-española sufriría un serio revés al ser derrotada por la británica del almirante Nelson en la batalla naval de Trafalgar (1805), perdiéndose buena parte de la Armada española y consolidándose el poderío naval británico. En 1807, España y la Francia napoleónica firmaron el Tratado de Fontainebleau por el que los dos estados se repartirían Portugal y su imperio colonial. El pretexto para atacar Portugal era que se trataba de un aliado tradicional del Reino Unido y que no respetaba el bloqueo comercial decretado por el emperador francés contra las Islas Británicas. El Gobierno español dirigido por Godoy dio su autorización para que las tropas francesas atravesaran el territorio español en dirección a Portugal. Sin embargo, en seguida se vio el engaño del que habían sido víctimas las autoridades españolas –el objetivo real de los franceses era expulsar del trono español a los Borbones y poner en su lugar a su hermano José–, puesto que en las semanas siguientes los franceses ocuparon gran parte de la Península, entre el desconcierto y la creciente indignación popular. Ante esta situación, en marzo de 1808 se produjeron unos graves incidentes conocidos como el Motín de Aranjuez, que obligaron a Carlos IV a destituir al odiado Godoy y a abdicar él mismo en favor de su hijo Fernando VII. Pocos días después, Carlos IV reclamó para sí el trono, argumentando que su decisión no había sido voluntaria sino forzada por las circunstancias. La situación era de extrema gravedad por la disputa entre el padre y el hijo y por la presencia de un ejército extranjero en suelo hispano, lo que ya estaba ocasionando algún incidente entre soldados franceses y gente del pueblo. En las siguientes semanas, Napoleón consiguió con engaños que Carlos IV y Fernando VII se trasladasen a Bayona, donde convenció a ambos para que le cediesen la corona (abdicaciones de Bayona), la cual a su vez otorga el emperador a su hermano José I Bonaparte, que oficialmente se convierte así en el nuevo rey de España. Fernando VII permanecería los años siguientes, durante la guerra de Independencia, en el sur de Francia en el castillo de Valençay en calidad de “invitado” de Napoleón, en tanto que Carlos IV se exilió en Roma. Las abdicaciones de Bayona de 5 de mayo de 1808 crearon un vacío de autoridad en la España ocupada por los franceses. Pese a que los Borbones habían ordenado a las autoridades que se obedeciera al nuevo rey José I, muchos españoles se negaron a obedecer a una autoridad que veían como ilegítima. Para llenar ese vacío y organizar el espontáneo levantamiento popular del 2 de mayo de 1808, surgieron por España Juntas de defensa locales y provinciales para coordinar la resistencia contra los franceses en ausencia del monarca Fernando VII (guerra de la Independencia Española, 1808-1814). Las Juntas de Sevilla y Granada organizaron un ejército dirigido por el general Castaños, que logró la primera derrota del ejército de Napoleón en campo abierto (batalla de Bailén, julio de 1808). Buscando una mayor coordinación, se formó una Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino con sede en Aranjuez y presidida por Floridablanca, que, ante el avance francés, fue trasladada a Sevilla y después a Cádiz. En ella convivían tres corrientes: absolutistas o serviles (no querían convocar Cortes), liberales (partidarios de Cortes unicamerales y una constitución; influidos por la Revolución francesa) y reformistas o jovellanistas (con Jovellanos a la cabeza, proponían Cortes estamentales para realizar reformas en la línea del despotismo ilustrado). La Junta, derrotada militarmente, se disolvió y la sustituyó un Consejo de Regencia de España e Indias en el que predominaba la opción reformista. Las noticias acerca de rebeliones independentistas en la América española (en Caracas, Buenos Aires, etc.) hicieron que el Consejo convocase una reunión de las Cortes (24 de septiembre de 1810) en la Isla de León, creyendo que la presencia en ella de representantes americanos frenaría dichas rebeliones. La minoría de intelectuales liberales, aprovechando que Fernando VII estaba retenido en Francia, se enfrentó entonces a los estamentos privilegiados para acabar con el Antiguo Régimen.

Las Cortes de Cádiz

La convocatoria a Cortes se realizó en la única ciudad libre de la presencia de las tropas francesas, Cádiz, y estuvieron integradas por representantes de todas las provincias -europeas y americanas- del reino de España. Como hubo diputados electos a los que les fue imposible trasladarse a Cádiz por ser de zonas ocupadas por los franceses y diputados americanos que no iban a poder llegar a tiempo para la constitución de las Cortes, se recurrió provisionalmente a la controvertida figura del diputado suplente: personas radicadas en Cádiz con la misma procedencia de aquellos que no podían acudir. Los diputados fueron en gran parte eclesiásticos (37%), pero también hubo altos funcionarios del Estado, militares y personas con un nivel socioeconómico medio. Ideológicamente los diputados se pueden dividir en serviles (mayoritarios), reformistas, liberales y americanos (autonomistas -y algunos independentistas- que, en general, votan del lado liberal, salvo en las cuestiones relativas a América; se sienten infrarrepresentados en relación con la metrópoli). En total fueron 271 representantes de los que 97 eran clérigos y 8 nobles, con lo que los representantes de los estamentos privilegiados estaban en franca minoría. Los liberales, pese a no ser mayoría, impusieron su criterio en temas como el concepto de Estado gracias a que eran muy activos y contaban con grandes oradores, como el conde de Toreno, el sacerdote Muñoz-Torrero y, sobre todo, Agustín Argüelles (el Divino). Según Comellas, la actividad de las Cortes de Cádiz se puede dividir en tres periodos: de 1810 a 1812 (predominan las reformas políticas), de 1812-13 (las sociales) y de 1813-14 (las económicas). Mediante decretos los liberales impusieron diversas medidas para acabar con el Antiguo Régimen como:

  • La libertad de imprenta.
  • El fin de los señoríos jurisdiccionales.
  • Derogación de los gremios.
  • Supresión de la Mesta.
  • Abolición de la Inquisición.
  • Desamortización de las tierras municipales y del clero regular (no llegó a materializarse al regresar Fernando VII).

La Constitución de 1812

Popularmente llamada *La Pepa* por ser promulgada el 19 de marzo de 1812, cuarto aniversario de la coronación de Fernando VII, es la obra más importante de las Cortes de Cádiz. Sus 384 artículos, que reconocen el voto por cabeza, constituyen un resumen de las ideas del liberalismo español en su primera época. Paradójicamente, pese a estar elaborada por gente que estaba luchando contra los franceses y siendo el absolutista el grupo mayoritario en las Cortes, la Constitución se inspiró en muchos principios procedentes de Francia (como la separación de poderes, atribuida a Montesquieu) y salió claramente liberal. No obstante, resultó una constitución intolerante en algunos aspectos, como el religioso (la religión católica la única y verdadera), clara concesión a los sectores más reaccionarios de las Cortes, precisamente porque se estaba combatiendo contra la Francia constitucional y porque se quería conseguir el total apoyo al texto por parte del clero y de un pueblo español ignorante del debate político y más bien inclinado al absolutismo. Fue redactada por una Comisión en la que destacó Antonio Ranz Romanillos, quien también había participado en la elaboración del Estatuto de Bayona. No obstante, Muñoz-Torrero, desde el punto de vista ideológico, y Argüelles, desde el parlamentario, resultaron fundamentales para que viera la luz. Sus principales ideas son:

  • Art. 1: Define como “españoles” a los ciudadanos de ambos hemisferios, equiparando así a los americanos con los europeos para intentar evitar que se independicen los primeros.
  • Art. 3: Corresponde a la nación (a todos los españoles) el derecho a establecer las leyes por las que regirse (soberanía nacional).
  • Art. 12: Proclama la catolicidad del Estado y no establece la libertad religiosa. Se pretendía así contentar a los sectores más tradicionales.
  • Art. 15, 16 y 17: Establecen la división de poderes. El poder legislativo corresponde a las Cortes con el Rey (se esperaba que este, al no perder así tanto poder, aceptara en un futuro la Constitución). Las Cortes, unicamerales, formadas por representantes inviolables de los ciudadanos elegidos por estos por dos años mediante sufragio universal masculino (mayores de 25 años) indirecto, aunque sólo podrían presentarse como candidatos quienes tuviesen una cierta renta. El rey no podía impedir que se celebrasen las Cortes ni suspenderlas (pero sí doble derecho de veto), ni imponer impuestos ni conceder privilegios, ni conducir la política exterior sin ser supervisado por las Cortes. El poder ejecutivo pertenece al Rey, quien nombra a su gobierno formado por siete secretarios del despacho. La figura del Rey ahora está sometida a la Constitución (monarquía constitucional), y aunque podía nombrar a los secretarios de despacho (ministros), estos debían ser refrendados por las Cortes (principio de “doble confianza”) y las órdenes debían ser validadas por la firma de uno de estos secretarios. Por último, el poder judicial corresponde a los tribunales de justicia, con lo cual la nobleza y el clero pierden sus competencias al respecto.
  • Art. 172: Limita el poder de la Monarquía.
  • Art. 248: Igualdad jurídica, en derechos y deberes, de los ciudadanos españoles.
  • Art. 259: Establece un Supremo Tribunal de Justicia (actuará con total independencia del Rey y las Cortes).
  • Art. 339: Sistema fiscal unificado para todo el territorio, sin privilegios para ningún estamento.
  • Art. 341: Creación del Presupuesto Nacional como forma de control de los ingresos y gastos del Estado
  • Art. 354: Supresión de las aduanas interiores, basándose en el principio de la unidad indisoluble del Estado.

Además, desde el punto de vista político recogía los principios de libertad individual (expresión y prensa), la protección del derecho de propiedad, la prohibición de detenciones arbitrarias, la inviolabilidad del domicilio y la abolición del tormento como pena corporal. Desde el punto de vista administrativo, la Organización del Estado se centralizaba y se establecía la división territorial en provincias y en ellas se establecen las Milicias Nacionales, controladas directamente por los organismos locales para defender la Constitución. Respecto a los municipios, los ayuntamientos, también electivos, con nuevos cargos comunes a todo el territorio peninsular como el alcalde que ya no tiene competencias judiciales sino administrativas y de presidencia del consistorio. Desde el punto de vista social, se implanta una enseñanza primaria pública y obligatoria, así como la obligatoriedad del servicio militar (sin exenciones). Desde el punto de vista económico, se reconocen los principios del liberalismo económico, basado en la libertad de industria, comercio y circulación, se autoriza a pueblos y vecinos a cercar sus tierras, y las contribuciones indirectas pasan a ser directas, con un único impuesto proporcional y por riqueza.

Conclusión

La Constitución de Cádiz tuvo una vigencia muy limitada debido a la situación de guerra y a la posterior vuelta de Fernando VII, quien anuló toda la obra de las Cortes de Cádiz y restableció el absolutismo monárquico en 1814. Los liberales reaccionaron con una serie de pronunciamientos militares, entre los cuales sólo tuvo éxito el protagonizado por Riego, que obligó al rey a jurar la Constitución. Se inició de este modo el Trienio Liberal (1820-23), que fue clausurado violentamente con la intervención militar de Francia en apoyo de Fernando VII, que recobró así toda la soberanía. Fallecido este monarca (1833), los liberales progresistas obligaron a la regente María Cristina a restablecer La Pepa (1836), que en 1837 fue sustituida por una constitución menos “radical” con el fin de que los liberales más moderados apoyasen al nuevo gobierno. Pese al fracaso inicial de las Cortes de Cádiz, la Constitución de 1812 se convirtió en todo un referente tanto para la doctrina liberal española como para otros países de Europa (Reino de las Dos Sicilias, Cerdeña, Portugal) y de América (una vez independizadas las colonias), que elaborarían sus respectivas constituciones basándose en ella.

El Reinado de Fernando VII

Sexenio Absolutista (1814-1820)

Los liberales esperaban que Fernando VII, el Deseado, jurase la Constitución, pero este, opuesto al liberalismo e ignorante de la situación real del país, retrasó su entrada en Madrid para comprobar con cuántos apoyos contaba. A su llegada a Valencia (16 de abril de 1814), Bernardo Mozo de Rosales le presentó el llamado Manifiesto de los Persas, suscrito el 12 de abril por unos 69 diputados absolutistas, que propugnaba la supresión de las Cortes y la vuelta al Antiguo Régimen, y el general Elío puso a su disposición el Segundo Ejército. Al sentirse respaldado por la coyuntura nacional e internacional (espíritu de la Restauración), el rey promulgó el Decreto de Valencia (4 de mayo de 1814) que anuló toda legislación emanada de las Cortes de Cádiz y ordenó la represión de liberales y afrancesados. La nobleza, el clero y gran parte del pueblo apoyaron este regreso al absolutismo. Fernando instauró un gobierno de camarilla que fracasó en su idea de sacar al país de la bancarrota: acabó con las libertades civiles, reinstauró los consejos y secretarías del Antiguo Régimen, la Inquisición, la Mesta y la prensa oficial, permitió la vuelta de los jesuitas y que nobleza y clero de nuevo no pagasen impuestos, lo que, unido a que no se podía esperar nada de las rebeldes provincias americanas (ni metales preciosos ni el mantenimiento del monopolio comercial), no mejoró la crisis originada por la guerra. Un sector liberal del Ejército opuesto al retorno al absolutismo y organizado en sociedades secretas, como la masonería, intentó restablecer la Constitución mediante conspiraciones (como la del triángulo) y pronunciamientos (Espoz y Mina en Pamplona, Porlier en La Coruña, Lacy en Barcelona) que fracasaron, salvo el encabezado por Riego.

Trienio Liberal (1820-1823)

El 1 de enero de 1820 se pronunció el teniente coronel Rafael del Riego, cuyas tropas estaban en Las Cabezas de San Juan (Sevilla) esperando embarcar hacia América para sofocar la sublevación de los independentistas hispanoamericanos. Pese a la indiferencia popular inicial, al cabo de dos meses este levantamiento antiabsolutista recibió el apoyo de otras guarniciones militares y de juntas liberales surgidas en diversas ciudades. Fernando VII, incapaz de hacer frente al golpe, nombró un gobierno de liberales moderados, presidido por Argüelles, y juró la Constitución de Cádiz (10 de marzo). El nuevo Gobierno elaboró el primer Código Penal español, volvió a suprimir la Inquisición (y vendió sus bienes) y los señoríos jurisdiccionales, repuso el sistema de impuestos de las Cortes de Cádiz, expulsó a los jesuitas y restableció los derechos de los ciudadanos, aprobó la Ley de Instrucción Pública (garantizaba la existencia de escuelas primarias en todos los pueblos con más de 100 vecinos) y dividió el territorio nacional en provincias (antecedente de la división administrativa que realizaría Javier de Burgos en 1833) pero era débil: tenía poderosos enemigos (clero, nobleza, Santa Alianza, el propio rey y su derecho a veto), escaso apoyo popular y una crisis económica que solucionar, y era incapaz de frenar el independentismo hispanoamericano y su propia división interna en moderados o doceañistas (con líderes que fueron diputados en Cádiz y partidarios de un equilibrio de poderes Cortes-Rey similar al de La Pepa) y exaltados o veinteañistas (que querían hacerla más progresista). Hubo gran agitación política: se formaron sociedades patrióticas, se publicaron numerosos periódicos de propaganda política y se restauró la Milicia Nacional, un cuerpo de voluntarios liberales armados para defender la Constitución, mientras que la oposición organizó grupos armados (realistas o apostólicos) en zonas rurales de Cataluña y Navarra, que serían derrotados por las tropas del Gobierno dirigido entonces por los exaltados, radicalizados por la escalada contrarrevolucionaria y dispuestos a aplastar los focos de rebelión con la ayuda del Ejército y de la Milicia Nacional.. Los absolutistas establecen la llamada regencia absolutista en la Seo de Urgel en 1823 (el rey está “secuestrado”). Revueltas constantes apoyadas por la nobleza y el clero, perjudicadas tras la erradicación de los derechos señoriales y la supresión del diezmo. Falta de apoyo por parte de un pueblo analfabeto, hábilmente manejado por el clero y en el que las leyes capitalistas de los liberales no cumplieron sus deseos que eran el reparto de tierras y la rebaja de los impuestos. Esta segunda experiencia liberal finalizó en abril de 1823 con la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis, un ejército francés con voluntarios españoles al mando del duque de Angulema y el visto bueno condicionado británico, que reinstauró el absolutismo.

Década Ominosa (1823-1833)

Al recuperar la soberanía, Fernando VII anuló la Constitución y la obra legislativa del Trienio, salvo la supresión de la Inquisición al impedir el duque de Angulema su restablecimiento. No obstante, se crearon Juntas de Fe, tribunales eclesiásticos que cogieron su testigo persiguiendo a los liberales, muchos de los cuales fueron ejecutados, incluido Riego, que fue ahorcado. En la depuración de la Administración y del Ejército tuvieron un papel destacado los escuadrones locales de los llamados Voluntarios Realistas, partidarios de la alianza entre Altar y Trono que pretendían sustituir a la Milicia Nacional voluntaria liberal, así como la creación de comisiones de vigilancia. Se estableció una estricta censura sobre la prensa y la educación dirigida por el ministro Calomarde. El ejército francés permaneció varios años en España, pagado por los impuestos sangrados a un país en bancarrota y sojuzgado por un rey afrancesado, ridiculizado en toda Europa y que tenía miedo del ejército popular nacido en la Guerra de la Independencia. En 1824, con la derrota de Ayacucho, se consumó la pérdida de las posesiones americanas, salvo Cuba y Puerto Rico, perdiendo España el tren de la Revolución industrial, que se desarrollaría de manera irregular en nuestro país, mientras que en el interior la situación económica era catastrófica al oponerse el clero y la nobleza a cualquier medida que pudiese alterar sus privilegios. El rey se vio obligado a adoptar algunas medidas cercanas al liberalismo y a apoyarse en antiguos liberales, como Luis López Ballesteros, que intentó reorganizar la Hacienda Pública estableciendo el Presupuesto Anual del Estado y creó la Bolsa de Madrid. Por estos años también se creó el Ministerio de Fomento y se promulgó el código de comercio. Se establecieron una serie de medidas para controlar el gasto público, y se pidió la colaboración de la burguesía (liberales moderados) financiera e industrial. También se aplicó una política proteccionista en defensa de la industria textil catalana. Este viraje supuso que a la oposición liberal, con infructuosos levantamientos populares como el de Torrijos en Málaga o el de los Coloraos en Almería y la ejecución de liberales inocentes como María Pineda y el librero Miyar, se sumase la oposición de los absolutistas más clericales y reaccionarios (ultrarrealistas), que se sentían traicionados y se identificaban cada vez más con Carlos María Isidro, hermano del rey y, en esos momentos, heredero al trono al no tener Fernando VII hijos. El problema se agravó en 1830, cuando, al quedarse en cinta su cuarta esposa, María Cristina, el rey promulgó la Pragmática Sanción de Carlos IV (1789) que anulaba la Ley Sálica de 1713, que impedía reinar a las mujeres y que estaba pendiente de su publicación. El posterior nacimiento de sus dos hijas cerró las puertas al trono a Carlos y abrió un periodo de enemistad entre Fernando VII y su hermano. provocó diversos levantamientos como los Malcontents en Cataluña y el inicio de la represión contra los absolutistas, llamados realistas puros. En la Corte se formó entonces un grupo que defendía la candidatura al Trono del hermano del rey, Carlos María Isidro de Borbón, y negaba la legalidad de la Pragmática, publicada en 1830. En 1832, durante una grave enfermedad del Rey, cortesanos carlistas convencieron a Fernando VII para que firmara un Decreto derogatorio de la Pragmática, que dejaba otra vez en vigor la Ley Sálica. Con la mejoría de salud del Rey, se puso de nuevo en vigor la Pragmática. El rey, convaleciente, nombró Secretario de Estado a Cea Bermúdez, un liberal muy moderado, y regente a María Cristina, autorizándose la vuelta de numerosos liberales exiliados, pues sabía que de ellos podía depender el que reinase su hija Isabel. Mientras tanto, los carlistas (partidarios de Carlos, que se había retirado a Lisboa) se preparaban para el levantamiento armado que protagonizarían a la muerte del monarca: la primera guerra carlista (1833-1840).