El Sistema de la Seguridad Social en España
La Constitución Española establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
Finalidad de la Seguridad Social
La Seguridad Social tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, familiares o asimilados a su cargo la protección adecuada en situaciones de necesidad (enfermedad, jubilación, desempleo, orfandad, etc.).
Modalidades de la Seguridad Social
Modalidad Contributiva
Integra a los trabajadores y a sus familiares que han cotizado lo suficiente en la Seguridad Social. Deben estar incluidos en alguno de los siguientes grupos:
- Trabajadores por cuenta ajena
- Trabajadores autónomos
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
- Funcionarios públicos civiles y militares
- Españoles no residentes en territorio nacional en determinadas situaciones
- Estudiantes
- Extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España
Modalidad No Contributiva
Incluye a quienes no estén dentro de la modalidad contributiva por no haber cotizado o no haberlo hecho lo suficiente para obtener prestaciones.
Regímenes de la Seguridad Social
Régimen General
En él se encuadran la mayoría de los trabajadores:
- Españoles o extranjeros que trabajen habitualmente en territorio nacional por cuenta ajena y no estén incluidos en ningún régimen especial.
Régimen Especial
Incluye las actividades que por su naturaleza, por las peculiares condiciones de tiempo y lugar en las que se realizan o por la índole de sus procesos productivos requieren una aplicación específica de los beneficios de la Seguridad Social:
- Trabajadores agrarios
- Trabajadores del mar
- Trabajadores de la mina de carbón
- Trabajadores autónomos
- Funcionarios públicos, civiles y militares
- Empleados del hogar
- Estudiantes
- Otros
Entidades Gestoras
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Encargado de la gestión y administración de las prestaciones económicas.
- Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA): Administración de los servicios sanitarios.
- Instituto Nacional de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO): Gestiona las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas, así como los servicios complementarios a personas mayores.
- Instituto Social de la Marina: Sector marítimo y pesquero.
Servicios Comunes
- Tesorería General: Servicios de recaudación y pago de obligaciones de la Seguridad Social.
- Gerencia de Informática: Informatización del sistema de la Seguridad Social.
Entidades Colaboradoras
- Mutuas Patronales: Asociaciones de empresarios que se agrupan para gestionar servicios relacionados con la atención a sus trabajadores por enfermedades profesionales.
- Colaboración obligatoria: Abonan prestaciones que posteriormente les son reintegradas por la Seguridad Social.
- Colaboración voluntaria: Determinadas empresas aseguran directamente a su personal para asistencia sanitaria.
Organismos Autónomos
- Instituto de Empleo (INEM): Declara el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones por desempleo.
- Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Asesora y controla las acciones dirigidas a disminuir los riesgos laborales, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Prestaciones
Asistencia Sanitaria
Prestación de servicios médicos y farmacéuticos (servicios de recuperación, prótesis, etc.). Tienen derecho a las prestaciones sanitarias y farmacéuticas:
- La persona trabajadora
- Su cónyuge
- Sus hijos
- Sus ascendientes que convivan con ella y no realicen trabajo remunerado
- Los pensionistas
- Los desempleados
Maternidad y Adopción
En caso de parto, la suspensión del contrato tendrá una duración máxima de dieciséis semanas, o dieciocho si el parto es múltiple. En el caso de adopción y acogida de menores de hasta 6 años de edad, la duración es de dieciséis semanas y se amplía dos semanas más por hijo en caso de adopción múltiple.
Paternidad
Trece días ininterrumpidos ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Incapacidad Temporal
Se encuentran en esta situación quienes están incapacitados temporalmente para trabajar y precisan asistencia sanitaria por enfermedad común, accidente, enfermedad laboral, etc. Para tener derecho por enfermedad común es necesario haber cotizado durante ciento ochenta días en los cinco años anteriores.
Incapacidad Permanente
- Parcial: Produce al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Total: Inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otras distintas.
- Absoluta: Impide al trabajador el ejercicio de todo tipo de profesión u oficio.
- Gran Invalidez: Un trabajador afectado por incapacidad absoluta que necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
Lesiones Permanentes No Invalidantes
Cuando una persona ha sufrido lesiones, causadas por accidente de trabajo o enfermedades profesionales, que supongan una disminución o alteración de su integridad física, pero sin llegar a invalidez permanente, tiene derecho a una indemnización que se cobra de una sola vez.
Jubilación
Los requisitos para tener derecho a una jubilación son:
- Tener cumplidos 65 años.
- Tener cubiertos quince años de cotización, al menos dos de los cuales deben estar dentro de los últimos quince.
Para cobrar el 100% de la jubilación es necesario tener 65 años y haber cotizado 35 años a jornada completa.
Prestación por Hijo a Cargo
Asignación económica por cada hijo menor de 18 años, o con una discapacidad igual o superior al 65%. Es necesario no superar unos ingresos mínimos.
Prestaciones por Muerte o Supervivencia
Son establecidas a las personas vinculadas al trabajador o pensionista, en caso de fallecimiento.
- Auxilio por defunción: Ayuda para pagar los gastos del sepelio para la persona que los ha pagado.
- Pensión por viudedad: Cónyuge superviviente. Es compatible con la percepción de otras rentas de trabajo, pero se pierde si contrae un nuevo matrimonio.
- Pensión de orfandad: Tienen derecho a ella los hijos de la persona fallecida menores de 18 años, y si no trabajan se amplía a 22 y hasta los 24 si han fallecido ambos progenitores.
- Pensión a favor de familiares: Son beneficiarios los nietos, hermanos, padres o abuelos, siempre que hubieran convivido con y a expensas del trabajador fallecido, al menos durante dos años, cuando no tengan derecho a ninguna pensión o carezcan de medios de subsistencia.
Desempleo
Personas que pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo o ven reducida su jornada laboral, al menos en una tercera parte.
- Prestación por desempleo: Proporciona prestaciones a las personas que se encuentren en situación de paro o de reducción de jornada. Es necesario un periodo mínimo de ocupación y de cotización a la Seguridad Social de doce meses en los últimos seis años.
- Subsidio por desempleo: Prolongación de la prestación por desempleo. Se concede a quienes, en situación de paro, carecen de rentas superiores al salario mínimo.