título–
Valor: documento esencialmente transmisible para ejercitar el derecho literal y autónomo en el mercado. El título adquiere un valor por su conexión con el derecho que aparece “incorporado al título”. Carácterísticas: 1)formalismo(deben respetar lo establecido por la legislación), 2)literalidad , autonomía y legitimación(faculta a la persona a ejercer el derecho que incorpora) La emisión de un tirulo-valor se debe a la existencia de una relación previa, que se denomina relación subyacente.
Dentro de esta relación encontramos los títulos-causales donde el propio documento revela la relación subyacente, y los títulos abstractos donde no se revela. Los títulos pueden variar en la forma de emisión, por la naturaleza de los derechos incorporados y por la manera de circular del título.
Pueden emitirse individualmente (el emisor hace declaración en relación con cada título) o en serie. LOS TÍTULOS CAMBIARIOS-incorporan un derecho de crédito de carácter dinerario. (de cambio, cheque y pagaré)
TÍTULOS DE PARTICIPACIÓN-confieren a su poseedor una determinada posición en el ámbito de una organización social que se traduce en un conjunto de derechos y obligaciones (acciones)TÍTULOS DE TRADICIÓN- al poseedor se le atribuye el derecho de entregar, poseer y disponer unas determinadas mercancías mediante la transferencía del título. (carta de portee, conocimiento de embarque) TÍTULOS NOMINATIVOS – designan como titular a una persona determinada pero para que su poseedor pueda ejercitar el derecho, no valdrá con que presente el documento, deberá identificarse para demostrar que es su titular. TTULO A LA ORDEN-designan como titular a una persona que los poseedores legítimos digan y es nominativo pero mediante clausula de endoso.
TÍTULOS AL PORTADOR-muestran como titular a su poseedor por lo que llevan incorporada la cláusula al portador.
letra de cambio: es un título-valor de tipo cambiario, que incorpora una orden incondicionada de pagar una suma determinada dada por quien la emite a un tercero. Cumple 2 funciones, la económica (de ser un instrumento de crédito a corto plazo) y la financiera (para la devolución de un crédito concedido por el banco a su cliente.)
en la letra hay 3 sujetos: el librador–
Quien la emite dando la orden de pago, y que se encarga de que se cumpla. El librado–
A quien va dirigida la orden de pago, pero solo se obligará cuando haga la declaración en la letra de que acepta el pago, momento en el que pasa a llamarse aceptante. Tenedor/Tomador-
quien ha de hacer el pago de la suma de dinero indicada en la letra. REQUISITOS DE UNA LETRA- la denominación de letra de cambio, el mandato de pagar una suma determinada, el nombre del librado y del tenedor, la fecha del libramiento de la letra y la forma del librador.
Aceptación–
La declaración incondicionada del librado contenida en la letra por quien asume la obligación de pagarla antes de que venza.
Endoso
Medio para facilitar la transmisión de la letra, es decir, es una declaración contenida en la letra y suscrita por su tenedor (endosante) que tiene que transmitirla a otro llamado (endosatario) que es quien adquiere los derechos de la letra.Aval-
declaración cambiaría que garantiza el pago de la letra.El pago de la letra puede ser ordinario ( efectuado por el librado) o extraordinario (efectuado por otra persona que no es el librado)
cheque-documento que contiene una orden incondicionada de su librador a un banco (librado) y su función es por tanto ser el medio de pago. Se necesitan dos presupuestos para su emisión, 1) que la existencia de fondos en el banco a disposición del librador sean suficientes para el pago y 2) que exista un acuerdo entre el librador y el banco por el que pueda disponer de fondos vía cheque. Cuando el librado abona el cheque se extinguen las relaciones creadas con su emisión: el banco se queda con el cheque y puede exigir el recibí al portador.
Cheque al portador
Podrá cobrarlo quien lo porte, cheque a la orden-se abonará a quien indique el portador, cheque nominativa-solo se abonará al nombrado en el título.
Pagaré
No es una orden de pago, sino la promesa de pagar una cantidad determinada al tomador en el vencimiento y lugar que indique. El lugar de emisión es el domicilio del firmante. EL FIMRANTE o EMISOR-quien tiene que pagar, BENEFICIARIO-recibe el pago, TENEDOR-exige el pago, ENDOSANTE-es el tenedor cuando firma en resverso indicandoque el pago se haga a otro que será el ENDOSATARIO.la quiebra y la suspensión de pago desaparecen para dar paso a — CONCURSO DE ACREEDORES-insolvencia actual (no se pueden satisfacer los créditos del acreedor) insolvencia inminente(se prevé que no se podrá)
la administración concursal actuará en funciones de intervención en concurso voluntario (el deudor conserva su facultad de administración) o necesario (los administradores son quienes disponen del patrimonio del deudor). La auto declaración de concurso (emitida por juez si considera acreditada la insolvencia) afecta a 3os porque paraliza la mayoría de ejecuciones individuales y no se admiten nuevos procesos. La autodeclaración deberá ser inscrita en el registro mercantil
masa activa–
Bienes y derechos del patrimonio de la empresa la fecha de declaración (excepto si son legalmente inembargables) masa pasiva-se generan durante el proceso, no antes salvo que sean créditos contra la masa (surgen de los gastos del procedimiento concursal)
ORDEN DEL PAGO A ACREEDORES, 1)primero se abonan los créditos contra la masa. Luego, dentro de los créditos concursales el orden es primero:
privilegio(se abonan antes que los ordinarios) y pueden tener privilegio especial (garantizados con hipoteca, prenda y arrendamientos financieros), o privilegio general (nóminas adecuadas hasta el triple del salario mínimo y se abonan después del especial), Los créditos ordinarios (no son ni privilegiados ni subordinados y serán satisfechos tras los privilegiados en proporción a su importe), créditos subordinados (los que pagan después de privilegiados y ordinarios)
LA SOLUCIÓN DEL CONCURSO a)el convenio(del deudor con acreedores) o b) liquidación (del patrimonio del empresario-deudor) la liquidación se podrá llevar abrir por el juez si hay una petición del deudor-concursado (en la solicitud del concurso o 5 días depués), petición de cualquier acreedor o de oficio (si no se presenta propuesta)
CALIFICAIÓN DEL CONCURSO a)fortuito o b)culpable.
contrato de compraventa tipos (arras, promesa de compraventa, opción de compra)
contrato de arras-la entrega del comprador al vendedor de la señal o garantía de compraventa, así como las consecuencias de no cumplirlo. Puede ser penitencial ( permite renunciar a la opción de compraventa, si la renuncia es del comprador, perderá la señal y si la renucnia es del vendedor deberá entregar el doble de cantidad) o puede ser confirmatorio (implica el pacto definitivo y no da derecho a resolver el contrato unilateralmente)
promesa de compraventa (da derecho a los contratantes a exigir el cumplimiento pactado o reclamar los daños y prejuicios)
opción de compra(en una fecha determinada y a un plazo pactado)
EL RECIBO- documento que acredita haber recibido de otra una suma de dinero en efectivo o en especie. Sirve como comprobante de que un bien aun no se ha pagado.