Derechos de los titulares de datos RGPD
Derecho de supresión o Derecho al olvido, Supone que los interesados puedan solicitar respecto a los datos que a ellos se refieren y resulten obsoletos, incompletos, falsos, irrelevantes y sin interés público, el bloqueo de los resultados de los buscadores en Internet.
Derecho de oposición: negándose a que un tercero trate sus datos de carácter personal, salvo que exista disposición legal que obligue a su tratamiento.
Derecho de portabilidad: el interesado tendrá derecho a recibir los datos que le incumban y que haya facilitado a un RT y transmitirlo a otro RT.
Derecho de limitación: el interesado tendrá derecho a la limitación del tratamiento de sus datos en lugar de la supresión de los mismos
Derecho de acceso: Derecho a conocer toda la información referente a sus datos personales de los que dispone la empresa. Esta debe responder en el plazo de 1 mes; si no lo hace así, el afectado podrá recurrir ante la Agencia de Protección de Datos.
Derecho rectificación y modificación de sus datos: La empresa tiene 10 días para hacer las modificaciones solicitadas. Transcurrido este plazo sin recibir respuesta o siendo esta insatisfactoria puede recurrir a la Agencia de Protección de Datos.
Derechos de cancelación de sus datos: que la empresa debe eliminar salvo que por disposición legal deban conservarse.
Cláusulas abusivas
El problema que tiene un consumidor o usuario ante un contrato electrónico o a distancia, es que no puede negociar las cláusulas que debe aceptar. Las cláusulas vienen establecidas por el prestador del servicio y el consumidor, únicamente, puede aceptarlas o rechazarlas, pero no puede ni negociarlas, ni modificarlas, ni eliminarlas, como ocurre cuando estamos ante un contrato convencional. Lo que supone o puede suponer dejar al consumidor en una posición desfavorable frente al prestador del servicio.
Responsable del tratamiento
‘‘La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento’’
El responsable suele decidir qué se va a hacer con los datos, ya sea conservarlos como eliminarlos o explotarlos.
Encargado del tratamiento
‘‘Persona física o jurídica que trate datos personales por cuenta del Responsable del tratamiento, en virtud de la prestación de un servicio que el propio Responsable no puede llevar a cabo por él mismo’’
Suele ser un tercero externo a la empresa (outsourcing).
Datos personales
Toda la información sobre una persona física identificada o identificable.
Principios del RGPD
Los datos personales deben ser tratados de forma lícita, leal y transparente
Los datos personales deben ser recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos
Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con el tratamiento
Los datos personales deben ser exactos y estar siempre actualizados
Los datos personales deben mantenerse de forma que se permita la identificación de los interesados
durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamientoLos datos personales deben ser tratados de tal manera que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad
Opt in
Las personas que están incluidas en las listas han aceptado recibir correos electrónicos con comunicados, newsletters y/o promociones de la compañía. La forma más común de captar emails es un campo dentro de la propia página web de la compañía con una leyenda similar a “Suscríbase ahora a nuestro news” o “Reciba nuestras ofertas por email”.
Una garantí́a reforzada Opt in
Es un “Opt in” reforzado. Para que exista un “Doble Opt in”, después de recibir los datos de la persona interesada, debemos enviar un email con un link para que el usuario dé su confirmación expresa. Esto quiere decir que, para que la persona pase a ser parte de tu lista de suscriptores, además de completar el formulario de registro debe ingresar a su cuenta de email y confirmar su suscripción, lo que garantiza en cierta forma su interés en recibir tus contenidos a esa cuenta de email
QUE ES LA MARCA NOTORIA RENOMBRADA
➢ Marca notoria registrada (o nombre comercial) Aquella generalmente conocida por el sector pertinente del público al que se destinan los productos, servicios o actividades que distinguen la marca o nombre comercial. Si es conocida por el público general, no se podrá registrar ninguna marca igual o similar en ninguna clase
➢ Marca notoria no registrada: Cuando una determinada marca que no haya sido registrada, cuente con el carácter de notoriedad y uso habitual en un determinado territorio (en este caso quien la alegue será quien deba probarlo), se le va a dotar de los mismos medios de defensa que a las marcas registradas. Este tipo de marca otorga derecho a oponerse, solicitar la nulidad y prohibir el uso.
➢ Marca renombrada: La marca renombrada es aquella que alcanza un grado de conocimiento o difusión más generalizado, a nivel de población y no únicamente entre habituales consumidores.
¿QUE ES EL CONSENTIMIENTO?
El consentimiento es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos obligaciones. Es explícito y activo
Básicamente es: “Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que conciernen”
La obra colectiva. -La obra es creada con la contribución personal de distintos autores, bajo la iniciativa y coordinación de una persona física o jurídica que la edita y divulga. Correspondíéndole, a este último, la titularidad originaria de la propiedad intelectual, mientras que los coautores no tienen derechos, salvo pacto en contra (art.8 TRLPI).
Ejemplo: Una enciclopedia, un periódico, un programa de ordenador…
¿QUE ES EL INTERÉS LEGÍTIMO?
Cuando existe una relación contractual previa, es decir, la persona a la que tu le vas a mandar información, ya tienes los datos porque antes ha comprado algo o está disfrutando de algún servicio tuyo
PLURIAUTORIA
La autoría puede ser individual, pero también plural con la intervención de más de un autor. La Ley distingue tres supuestos:
La obra en colaboración: La obra es el resultado unitario de la colaboración de diversas personas. A todos les pertenece la obra como autores con derechos sobre la misma, no necesariamente en la misma proporción. Ejemplo: Una canción, donde la letra y la música son de distintos autores
La obra colectiva. -La obra es creada con la contribución personal de distintos autores, bajo la iniciativa y coordinación de una persona física o jurídica que la edita y divulga. Correspondíéndole, a este último, la titularidad originaria de la propiedad intelectual, mientras que los coautores no tienen derechos, salvo pacto en contra (art.8 TRLPI). Ejemplo: Una enciclopedia, un periódico, un programa de ordenador…
La obra compuesta: La obra se crea con la incorporación de una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización (art.9 TRLPI). Ejemplo: Una traducción, musicalizar un poema de otro autor…
TRATAMIENTO DE DATOS
“Cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o’interconexión, limitación, supresión o destrucción”