Elecciones Sindicales y Representación de los Trabajadores
TEMA 5
Sujeto Legitimado para Promover Elecciones (Art. 67.1 ET)
- Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal o de CCAA.
- Las organizaciones sindicales que cuenten con un mínimo del 10% de representantes en la empresa.
- Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. Este acuerdo se adopta en una asamblea convocada a tal efecto (art. 2.2 del Real Decreto de Elecciones).
Requisitos para la Promoción de Elecciones (Art. 67.1 y siguientes del ET)
- El propósito de celebrar elecciones tiene que comunicarse a la empresa y a la oficina pública de elecciones sindicales, dependiente de la autoridad laboral (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo).
- Esta comunicación tiene que hacerse con un plazo mínimo de, al menos, 1 mes de antelación al inicio del proceso electoral.
- En la comunicación hay que identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de esta, en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de este.
- La fecha de inicio del proceso electoral, que será la fecha de constitución de la mesa electoral, no puede comenzar antes de 1 mes ni más allá de 3 meses contabilizados a partir de la fecha de registro de la comunicación en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral “preaviso de celebraciones de elecciones”.
- En la oficina pública, una vez que recibe la comunicación, dentro del día hábil siguiente a la recepción del escrito de promoción de elecciones, “expondrá en el tablón de anuncios los preavisos presentados”. Necesaria publicidad que hay que dar a las elecciones.
Concurrencia de Promociones Electorales
- La regla general es la de considerar válida a efectos de inicio del correspondiente proceso electoral la 1ª convocatoria registrada.
- No obstante, esta regla general tiene una excepción a la que se refiere el artículo 67.2 ET, en donde se dice que “en los supuestos en los que la mayoría sindical en la empresa o centro de trabajo con comité de empresa haya presentado otra fecha distinta… prevalecerá esta última” (se da preferencia a los avisos electorales presentados por los sindicatos con mayor implantación en el comité de empresa correspondiente).
Circunstancias que Justifican la Promoción de Elecciones
Se pueden promover por:
- Renovación de las elecciones por conclusión del mandato (TOTAL).
- Elecciones PARCIALES consecuencia de dimisiones, revocaciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla.
Cuando la promoción de elecciones es por conclusión del mandato de los representantes, tal promoción sólo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten 3 meses para el vencimiento del mandato que además se tiene que comunicar también a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral con un plazo mínimo de antelación de, al menos, 1 mes al inicio del proceso electoral (art.61.1 del ET). La duración del mandato electoral son 4 años y los representantes se mantendrán en las funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta que se promuevan y celebren nuevas elecciones. En el caso de elecciones parciales el mandato de los representantes elegidos se extinguirá en la fecha que la de los representantes ya existentes artículo 13.1 párrafo 2º del Real decreto 1844/1994, de 9 de septiembre.
¿Quiénes Pueden Ser Electores? (Art. 69.2 ET)
Pueden ser todos los trabajadores de la empresa o Centro de Trabajo mayores de 16 años y con una antigüedad de al menos un mes. Estos requisitos tienen que cumplirse en el momento de la votación.
¿Quiénes Pueden Ser Elegibles? (Art. 69.2 ET)
Pueden serlo los trabajadores con 18 años cumplidos y con una antigüedad en la empresa de al menos 6 meses. Este requisito se puede rebajar a 3 meses por CC y siempre que esté justificado por razones de movilidad de personal. Los requisitos deben cumplirse en el momento de la presentación de candidaturas.
Estos requisitos tienen que cumplirse en el momento de la votación para el caso de los electores y en el momento de presentación de las candidaturas para el caso de los elegibles. Caso especial, que no viene establecido en la norma reguladora: es el caso del personal de alta dirección que no participará ni como elector ni como elegible, en los órganos de representación regulados en el TITULO II del ET (RD que regula la relación laboral especial de Alta Dirección (RD 1382/1985 de 11 de agosto)
Promoción de las Elecciones: Sujetos Legitimados
- Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal o de CC.AA.
- Las Organizaciones Sindicales que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la Empresa.
- Los Trabajadores del Centro de Trabajo por acuerdo mayoritario que se adoptará en Asamblea convocada al efecto.
Requisitos para la Promoción de Elecciones
El propósito de celebrar elecciones debe comunicarse a la empresa y a la oficina pública correspondiente dependiente de la Autoridad Laboral. Esta comunicación debe hacerse con un plazo mínimo de al menos un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En la comunicación hay que identificar con precisión la empresa y el Centro de Trabajo de esta en que se desea celebrar el proceso electoral y también su fecha de inicio. Esta fecha de inicio que será la de constitución de la mesa Electoral, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir de la fecha de registro de comunicación en la oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral. La Oficina Pública, dentro del día siguiente hábil a la recepción del escrito de promoción de elecciones expondrá en el tablón de anuncios los pre-avisos presentados.
Concurrencia de Promociones Electorales
En los casos de concurrencia de promociones electorales la regla es la de considerar válida a efectos de inicio del correspondiente proceso electoral la primera convocatoria registrada, no obstante el art. 67.2 contempla una excepción y dice que en los supuestos en los que la mayoría sindical en la empresa o Centro de trabajo con Comité de Empresa, haya presentado otra fecha distinta prevalecerá esta última, es decir, se da preferencia a los pre-avisos electorales presentados por Sindicatos con mayor implantación en el Comité de Empresa correspondiente.
Circunstancias que Justifican la Promoción de Elecciones
1.- Se regula en el art. 67.1 ETvi, que hace referencia a la renovación de la representación por conclusión del mandato y también a la promoción de elecciones parciales por dimisiones, revocaciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla. En los casos de promoción de elecciones por vencimiento de mandato de los representantes, ésta promoción solo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten 3 meses para el vencimiento del mandato, además, se tiene que comunicar a la empresa y a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad laboral con un plazo mínimo de antelación de un mes al inicio del proceso electoral. La duración del mandato electoral son 4 años y los representantes se mantendrán en sus funciones ejerciendo sus competencias y garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
Celebración de las Elecciones
Mesa electoral: en la empresa o centro de trabajo se constituirá una mesa por cada colegio electoral de 250 trabajadores electores o fracción. En las elecciones en Centros de menos de 50 trabajadores y en las de Colegio único, existirá una mesa electoral:
- Presidente: El trabajador más antiguo en la empresa
- Dos vocales: Los electores de Mayor y Menor edad, actuando éste último como secretario.
- Además se nombran suplentes, que serán los trabajadores que sigan a los titulares de la mesa electoral en el orden de antigüedad o edad en el mismo colegio.
Los cargos son irrenunciables salvo causa justificada. Cada Candidatura puede nombrar un interventor. El empresario puede nombrar un representante que asista a la votación y al escrutinio.
IMPORTANTE: ninguno de los componentes de la mesa electoral puede ser candidato, de serlo, será sustituido por el suplente.
La renuncia para presentarse como candidato, debe hacerse antes de la presentación de candidaturas y durante todo el tiempo establecido para dicha presentación.
Funciones de la Mesa
Funciones generales: art. 73.2 ETvii :
- Vigilar todo el desarrollo del proceso electoral.
- Presidir la votación.
- Realizar el escrutinio.
- Resolver cualquier reclamación que se presente.
Las mesas electorales adoptan sus acuerdos por mayoría de votos y tienen además unas funciones específicas en las elecciones a Delegado de Personal, que están en el art. 74.2 ETviii y también unas funciones específicas en las elecciones a Comité de Empresa, según el art. 74.3 ETix
Mesa Electoral
- Componentes de la mesa electoral: En la empresa o centro de trabajo se constituirá una mesa por cada colegio de 250 trabajadores electores o fracción en las elecciones en centros de menos de 50 trabajadores y en las de colegio único existirá una mesa electoral. (art.73 ET y art 5.1 RD 1844/1994). La mesa está compuesta por 3 miembros: un presidente y dos vocales
- El presidente es el trabajador de mayor antigüedad en la empresa y los vocales son los trabajadores de mayor y menor edad, y este último actúa también como secretario.
- Además, se designas unos suplentes, son los trabajadores que siguen en la lista a los titulares de la mesa en antigüedad o edad dentro del mismo colegio electoral.
- Se dice además que los cargos son irrenunciables salvo causa justificada y que cada candidatura puede nombrar un interventor.
- Además, el empresario puede designar un representante para que asista a la votación y al escrutinio.
“Ninguno de los integrantes de la mesa puede ser candidato ” y de serlo le sustituirá en ella su suplente, en este caso la renuncia para presentarse como candidato se tiene que hacer antes de la presentación de candidaturas y durante todo el tiempo establecido para dicha presentación.
Colegios Electorales
En las empresas de más de 50 trabajadores, el censo de elector y elegible se distribuirá en dos colegios, uno integrado por los trabajadores técnicos y administrativos, y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados. Por convenio colectivo se podrá establecer otro colegio en función de la composición profesional del sector de actividad productiva o de la empresa (art. 71 ET) Los puestos del comité serán repartidos proporcionalmente en cada empresa según el número de trabajadores que formen dichos colegios electorales. Sí en la división resultan cocientes con fracciones, se adjudican la unidad fraccionaria al grupo que corresponde a la facción más alta. Si son iguales se adjudicarán por sorteo (art 71 ET)
Funciones de la Mesa
Las funciones generales están en el art. 73.2 ET, las más importantes son las siguientes:
- Vigilar todo el proceso electoral
- Presidir la votación
- Realizar el escrutinio
- Levantar el acta correspondiente
- Resolver cualquier reclamación que se presente, los meses electorales acordaran sus acuerdos por mayoría de votos
Tiene además funciones específicas en las elecciones a delegados de personal del art 74.2 ET y funciones específicas en las elecciones a comités de empresa art 74.3 ET. “Las Mesas electorales adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos” (art. 5.12 del RD 1844/1994
Presentación de Candidaturas
Tres Vías:
- Por los Sindicatos de trabajadores, además no es necesario que sean los más representativos ni que tengan sección sindical en la empresa.
- Por coaliciones formadas por dos o más sindicatos con una denominación concreta (nombre propio).
- Por los Trabajadores avalados por un número de firmas de al menos 3 veces el nº de puestos a cubrir
Presentación de Candidaturas
3 vías (art 69.3 Et):
- Por los sindicatos de trabajadores (el supuesto más habitual)
- Por coaliciones formadas por dos o más sindicatos con una denominación concreta
- Por los propios trabajadores avalados con un número de firmas de al menos 3 veces del número de puesto a cubrir (de su mismo centro y colegio)
Votación
- Se celebra en el Centro o Lugar de Trabajo durante la jornada laboral.
- El voto es libre, secreto, personal y directo.
- Las papeletas deben ser de igual tamaño, color, impresión y calidad de papel.
- Tienen que depositarse en urnas cerradas.
Votación
- Se realiza en el centro o lugar de trabajo durante la jornada laboral, el voto es personal libre directo y secreto, se tiene que hacer con papeletas de igual tamaño, color, impresión y calidad de papel. Se realizará la votación en urnas cerradas.
- En las elecciones para delegados de personal cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes igual al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. (art. 70 ET)
- En la elección a miembros de comité de empresa cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas Para los del comité que corresponda a su colegio (Art. 71ª letra a ET)
- No tendrán derecho a la atribución de representantes en el comité de empresa aquellos listas que no hayan obtenido, como mínimo, el 5% de los votos. (Art. 71.2 letra b del ET)
Escrutinio
Después de celebrada la votación, la Mesa Electoral procederá públicamente al recuento de votos mediante la lectura en voz alta por el Presidente de las papeletas. Del resultado del escrutinio se levantará el acta correspondiente que será firmada por los miembros de la Mesa Electoral, los Interventores y el Representante del Empresario. Se remite una copia del acta al Empresario, a los Interventores de las Candidaturas y a los Representantes elegidos. El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios dentro de las 24 horas siguientes al término de la redacción del Acta del escrutinio. El presidente de la Mesa Electoral tuene que presentar en el plazo de 3 días, el original del Acta a la Oficina Pública a efectos de Registro
Escrutinio (Público)
Una vez celebrada la votación, la mesa electoral tiene que proceder públicamente al recuento de votos mediante la lectura en voz alta por el presidente de las papeletas. Del resultado del escrutinio se levanta el acta correspondiente que tienen que firmas los miembros de la mesa, los interventores y el representante del empresario. Además, se hace una copia del acta que se envía al empresario, a los interventores de las candidaturas y a los representantes elegidos. El resultado de la votación se publica en los tablones de anuncios dentro de las 24h siguientes al término de la redacción del acta de escrutinio, y el presidente de la mesa electoral tiene que presentar en el plazo de 3 días el original del acta en la oficina pública a efectos de registro
Reclamaciones en Materia Electoral
Finalmente la elección, las decisiones que adopte la Mesa o cualquier actuación de la misma a lo largo del Proceso Electoral puede impugnarse a través de un procedimiento arbitral, previo al judicial, regulado en el art.76 ET. Pueden impugnar todos los que tengan interés legítimo, incluso la Empresa. El Laudo arbitral puede impugnarse ante el orden Jurisdiccional Social a través de un procedimiento previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Reclamaciones en Materia Electoral: El Arbitraje (Art. 76 ET y art. 28 y ss del RD 1844/1994)
- Sujetos que pueden impugnar: Se puede impugnar el proceso, las decisiones de la mesa electoral y la actuación de la misma. Pueden impugnar todos los que tengan interés legítimo, incluso la empresa, cuando en ella concurran dicho interés.
- Causas de impugnación:
- Vicios graves que puedan afectar a las garantías del proceso electoral o alterar su resultado.
- Falta de capacidad o legitimación de los candidatos elegidos.
- Falta de correlación entre el desarrollo, el proceso electoral y el contenido del acta.
- Falta de correlación entre el número de trabajadores y el número de representantes.
- Impugnación de actos de la mesa electoral: Requiere la reclamación previa ante la mesa dentro del plazo de 1 día. La mesa tiene que contestar en el siguiente día laboral salvo en el supuesto del art. 72.1 ET que se refiere a las empresas o centros de menos de 30 trabajadores, en este caso todo el proceso se resuelve en 24h y si hay algún tipo de reclamación se hace constar en la propia acta.
- Designación de los árbitros: los árbitros se nombran teniendo en cuenta los principios de neutralidad y profesionalidad entre licenciados en derecho, graduados sociales o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. Tiene que ser por acuerdo unánime de los sindicatos más representativos ya sea escala nacional o de CCAA y de aquellos que hayan obtenidos el 10% más de representantes en el ámbito correspondiente. Si no llegan a un acuerdo la autoridad laboral determinara el proceso para su designación.
- Duración del mandato: dura 5 años renovables. Las causas de extinción son: trascurso del plazo sin renovación, cambio de domicilio, por fallecimiento y por revocación.
- N.º de árbitros: tiene en cuenta el ámbito provincial y la población activa.
- En provincias con una población activa de hasta 200.000 mínimo 2 árbitros.
- Entre 200 y 600.000 mínimo 3 árbitros.
- + de 600.000 mínimo de 5 árbitros.
- Causas de abstención y recusación: las tenemos en el art.76.4 ET. Los árbitros deberán abstenerse y, en su defecto, ser recusados, en los casos siguientes:
- Tener interés personal en el asunto de que se trate.
- Ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa con alguna de las partes.
- Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el arbitraje, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el anterior apartado.
- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado en los últimos dos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
- Inicio del procedimiento arbitral: se inicia mediante comunicación escrita ante la oficina pública que se comunica al promotor del proceso y a aquellos que hayan presentado candidaturas. Los plazos, hay 3 distintos:
- 3 días hábiles desde que se produzcan los hechos o se resuelva la reclamación por parte de la mesa electoral.
- 3 días hábiles desde que se conocen los hechos cuando se trata de sindicatos que no hayan presentado candidaturas.
- 10 días hábiles cuando se impugnan actos del día de votación o posteriores al día. En este caso se computan desde la entrada de las actas en la oficina pública correspondiente.
- Comparecencia: La oficina de elecciones comunica al árbitro que corresponda que se ha presentado una reclamación. Lo que hace el árbitro es citar a las partes en comparecencia, es decir, las cita en persona. En esta comparecencia las partes acuden con los medios de prueba que consideren oportunos.
- Laudo escrito: esta comparecencia se resuelve por un laudo que debe ser escrito y razonado. Este laudo se puede impugnar ante el juzgado de los social a través de un proceso especial previsto en los art. 127 y ss de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Mandato Representativo
La duración del mandato de los representantes unitarios será de 4 años 67.3 ET
TEMA 6
Las competencias del art. 74 ET pueden clasificarse:
- Derechos de información pasiva, que son materias sobre las cuales el empresario debe informar a los representantes de los trabajadores
- Derechos de información activa, que se refiere a aquellos supuestos en que existe la necesidad de consultar a los representantes de los trabajadores que emiten un informe antes de la ejecución por parte del empresario de determinadas decisiones en determinadas materias.
- Lo que se llaman otras competencias dentro de las cuales quedan englobadas el resto de las que no pueden incluirse en los dos apartados anteriores.
Competencias de los Representantes Unitarios
La regulación principal sobre las competencias de los representantes unitarios se encuentra prevista en el art. 64 ET (Derechos de información, consultas y competencias). Aunque este precepto se refiere a las competencias del comité de empresa también se aplica estas mismas competencias a los delegados de personal, así lo dice el art. 62.2. A estas competencias del art. 64 hay que sumar las previstas en otros muchos preceptos legales o reglamentarios e incluso en la negociación colectiva. En concreto los convenios colectivos tiene un papel muy importante a la hora de regular las competencias de los representantes unitarios. Por ejemplo:
- art 18 ET que hace referencia a los registros
- art 24 del ET referente a ascensos
- art 34 se refiere a la distribución de la jornada
- art 51 del Et que se refiere a los despidos colectivos e incluye un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
- La ley ETSS, 14/94 ley de empresa de trabajo temporal: Cuyo art 9 se refiere a la información por parte de la empresa usuaria a los representantes de los trabajadores sobre determinadas cuestiones, Art 17 que se refiere a la posibilidad de los trabajadores de presentar reclamaciones en relación con sus condiciones de trabajo a través de los representantes de la empresa usuaria.
Pero en todo caso las competencias más importantes son las del art 64 las cuales se pueden clasificar en 3 bloques:
Derechos de Información Pasiva
- Información al menos trimestral sobre la situación económica del sector y de la empresa y probable evolución del empleo en la misma, es decir, previsiones sobre nuevos contratos, subcontrataciones y demás.
- Información sobre los balances cuentas de resultados y demás información que sobre estas materias tiene que facilitarse a los socios de la empresa.
- Modelos de contratos escritos que se utilicen en la empresa así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral (finiquitos).
- Conocimiento de los contratos de trabajo que se formalicen en la empresa, de las prórrogas de contratos y de las denuncias de contratos.
- Información de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
1 BLOQUE: Derechos de información activa. Son materias sobre las cual es el empresario tiene que informar a los representantes de los trabajadores. Incluimos
- Información al menos trimestral, sobre las situaciones económicas del sector y de la empresa y probable evolución del empleo en la empresa. Como por ejemplo previsiones sobre subcontrataciones o nuevos contratos.
- Información sobre los balances, cuenta de resultados y en general la información que debe facilitarse a los socios de la empresa.
- Modelos de contratos escritos que se utilicen en la empresa y también modelo de finiquito, que es el documento relativo al fin de la relación laboral
- Conocimiento de los contratos de trabajo que se formalicen en la empresa y de las prórrogas y denuncias de los contratos
- Información de todas las sanciones impuestas a los trabajadores por faltas muy graves.
Derechos de Información Activa
- Fusión, absorción, o modificación del estatuto Jurídico de la Empresa que afecten al empleo en la misma.
- Reestructuraciones de plantilla, y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquéllos. En el caso de los ERE’S art. 51 ET, se tienen que tramitar un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores , y en el caso de despidos objetivos, art. 52.c, despidos por causas económicas o de producción, hay que enviar una copia del escrito de preaviso a los representantes de los trabajadores para su conocimiento.
- Traslado total o parcial de las instalaciones
- Reducciones de jornada
- Otros, como los planes de formación profesional en la empresa, la implantación de sistemas de organización y control del trabajo entre otros
Que se refiere a la necesidad de que los representantes de los trabajadores sean consultados y emita un informe antes de la ejecución por parte del empresario determinadas decisiones adoptadas por el mismo empresario y que afecten a determinadas materias:
- Fusión, absorción o modificación del Estatuto jurídico de la empresa, que afecte al volumen de empleo en la misma
- Reducción de jornada
- Reestructuración de la plantilla
- Planes de formación profesional en la empresa e implantación de sistemas y control de trabajo
- Ceses totales o parciales, definitivos o temporales, como por ejemplo en el caso de despidos colectivos y también en los supuestos de despidos objetivos del artículo 52. C ET que se refiere a causas económicas técnicas organizativas o de producción en cuyo caso se tienen que entregar copias del escrito de preaviso a los representantes de los trabajadores para su conocimiento
- En caso de traslado total o parcial de las instalaciones
Como contrapartida, el art 65 del ET se refiere al sigilo profesional y dice en el apartado 2, que los miembros del comité de empresa y este en su conjunto y también los expertos que les asistan tienen que observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que les haya sido comunicada con carácter reservado en interés de la empresa o del centro de trabajo.
– Garantías de estabilidad en el empleo y de protección contra el despido. DENTRO DE ESTO LO QUE SE LLAMA INMUNIDAD REPRESENTATIVA, que es el Dº del representante a no ser despedido durante el ejercicio de sus funciones ni durante el año siguiente al término de su mandato, salvo que sea por revocación o dimisión, siempre que el despido se base en la acción del trabajo en el ejercicio de su representación y no concurra causa de despido disciplinario del representante. Esta protección alcanza también a los candidatos a la elección de los representantes de los trabajadores. También dentro de este primer bloque, incluimos el llamado GARANTIAS FRENTE AL ACTO ILICITO DEL DESPIDO, que son:
- Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas muy graves, en el que serán oídos, además del propio interesado, los restantes miembros dela representación
- La opción en caso de despido improcedente, corresponde siempre al representante, además, la readmisión es obligatoria si el trabajador opta por ella.
- En los despidos colectivos los trabajadores representantes tienen prioridad de permanencia en la empresa, esta prioridad se extiende a los supuestos de suspensión
- Los despidos objetivos no se computan como faltas de asistencia al trabajo a los efectos del art. 52.d ET, en ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
A) Garantías de estabilidad en el empleo o protección contra el despido: dentro de esta distinguimos 2 bloques:
- Inmunidad representativa: Es el derecho de los representantes unitarios a no ser despedidos durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato salvo que esta sea por revocación o dimisión siempre que el despido se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación y no concurra causa de despido disciplinario. Esta inmunidad representativa protege también a los candidatos de los representantes de los trabajadores.
- Garantías frente al acto ilícito del despido: son las siguientes
- Apertura de expediente contradictorio: en el supuesto de sanciones por faltas muy graves en el que serán oídos aparte del propio interesado, los restantes miembros de la representación.
- La opción en caso de despido improcedente corresponde siempre al trabajador representante. Además, si el trabajador opta por ella, la readmisión es obligatoria.
- Garantías relacionadas con el despido colectivo: los representantes de los trabajadores tienen prioridad en la empresa, que además se extiende en los supuestos de suspensión.
- Garantías relacionadas con el despido objetivo: no se computan como faltas de asistencia al trabajo a los efectos del articulo 52 d. ET el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores
TEMA 7
Órganos de Representación Sindical en la Empresa: Secciones Sindicales y Delegados Sindicales
La representación sindical de los trabajadores en la empresa se realiza a través de las secciones sindical, pudiendo estas estar representadas a través de delegados sindicales. El art 8 de la LO de libertad sindical dice que los trabajadores afiliados a un sindicato pueden en el ámbito de la empresa o centro de trabajo constituir secciones sindicales de acuerdo con lo dispuesto con los estatutos del sindicato.
Dos puntualizaciones:
- Esto es con independencia del número de trabajadores de la unidad productiva de referencia.
- No es necesario que el empresario conceda una autorización al respecto, aunque si se le tiene que comunicar el hecho de su constitución.
No obstante, aunque la posibilidad de constituir una sección sindical se reconoce a todos los trabajadores afiliados a cualquier sindicato, la L0 de libertad sindical solo reconoce a determinadas secciones sindicales unos determinados derechos, concretamente a las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y a las de aquellos que cuenten con representación en los órganos de representación unitaria de los trabajadores.
Delegados Sindicales
Todas las secciones sindicales deben tener una persona física que los represente y que ejerza todos los derechos reconocidos por la ley. A tal efecto, se pueden distinguir portavoces o delegados internos de la sección sindical que quedan fuera de la ley sindical. Los delegados sindicales previstos en la LO de libertad sindical y a los que se les reconoce una serie de competencias. Para que una sección sindical esté representada por delegados sindicales:
- la empresa o centro de trabajo tiene que ocupar más de 250 trabajadores
- la sección sindical tiene que pertenecer a un sindicato con presencia en los órganos de representación de personal.
Hay una escala en función del número de trabajadores de la unidad de referencia:
- De 250 a 750 trabajadores 1 delegado sindical.
- De 751 a 2000 trabajadores 2 delegados sindicales.
- De 2001 a 5000 trabajadores 3 delegados sindical.
- De 5001 en adelante 4 delegados sindicales.
*IMPROTANTE: esta escala se refiere solo a las secciones sindicales del sindicato que haya obtenido al menos el 10% de los votos en las elecciones al comité de empresa. Aquellos que no hayan obtenido al menos el 10%, estarán representadas por 1 delegado sindical. (art 10.2 LO)
CRITERIOS PARA LA DESIGNACION DE DELEGADOS SINDICALES. Son elegidos por y de entre los afiliados al Sindicato correspondiente en la Empresa o Centro de trabajo. El nombramiento del Delegado Sindical es competencia de la sección sindical, a través del procedimiento electoral que venga establecido en los Estatutos del Sindicato, y corresponde a éste la función de controlar su cumplimiento. La destitución corresponde también al grupo que lo designó y son causas de destitución las previstas en los Estatutos del Sindicato o cualquier otra, como la pérdida de confianza o la simple voluntad de quienes lo designaron. La LOLS no exige nada, pero lo lógico es que se comunique a la empresa la designación de Delegado Sindical, además, el empresario puede comprobar que en la elección se han cumplido los requisitos legales y de no ser así, puede negar la legitimidad de la elección. Por el contrario, en caso de haber cumplido todos los requisitos, el empresario tiene que reconocer al Delegado Sindical como tal.
DELEGADOS de personal: De 250 a 750 = 1 – De 751 a 2000 trabajadores = 2 – De 2001 a 5000 = 3 – De 5001 en adelante =4
CRITERIOS PARA LA DESIGNACION DE DELEGADOS SINDICALES: No hay preaviso, ni elecciones ni nada Son elegidos por y entre los afiliados al sindicato correspondiente en la empresa o centro de trabajo. El nombramiento de delegado sindical es competencia de la sección sindical a través del procedimiento electoral establecido en los estatutos del sindicato. La destitución de los delegados sindicales corresponde al grupo que lo designa, y son causas de destitución las previstas en los estatutos del sindicato o cualquier otra como la pérdida de confianza o la simple voluntad de quienes lo nombraron. La LO de libertad sindical no dice nada expresamente, pero en la práctica se comunica a la empresa la designación del delegado sindical. El empresario puede comprobar que en la elección se han cumplido los requisitos legales, y si no es así puede negar la legitimad de la elección. Por el contrario, si se han cumplido los requisitos, el empresario tiene que reconocer al delegado sindical como tal. COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS SIDCIALES: ART 10.3 de la L0 de libertad sindical entre otras. Las más importantes: 1.Derecho de asistencia a las reuniones del comité de empresa y de los órganos competentes den materias de seguridad e higiene, y también de los órganos de representación que se establezcan en las administraciones públicas, con voz, pero sin voto. 2.Derecho a ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a sus sindicatos en particular. 3.Derecho de acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa y también se aplica en los mismos términos el deber de sigilo profesional. 4. Derecho a ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas que afecten a los afiliados a su sindicato en particular y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
CRITERIOS PARA LA DESIGNACION DE DELEGADOS SINDICALES. Son elegidos por y de entre los afiliados al Sindicato correspondiente en la Empresa o Centro de trabajo. El nombramiento del Delegado Sindical es competencia de la sección sindical, a través del procedimiento electoral que venga establecido en los Estatutos del Sindicato, y corresponde a éste la función de controlar su cumplimiento. La destitución corresponde también al grupo que lo designó y son causas de destitución las previstas en los Estatutos del Sindicato o cualquier otra, como la pérdida de confianza o la simple voluntad de quienes lo designaron. La LOLS no exige nada, pero lo lógico es que se comunique a la empresa la designación de Delegado Sindical, además, el empresario puede comprobar que en la elección se han cumplido los requisitos legales y de no ser así, puede negar la legitimidad de la elección. Por el contrario, en caso de haber cumplido todos los requisitos, el empresario tiene que reconocer al Delegado Sindical como tal
Derecho a tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, para aquellos Delegados Sindicales que no forman parte del Comité. Además el art. 10.3 de la LOLS extiende expresamente el deber de sigilo profesional al respecto
TEMA 8
Función del sindicato Finalmente, a la función de sindicato se refiere el art 7 de la Constitución cuando dice que “Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.
TEMA 9
LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL17 9.1.1. La representatividad acredita la actitud y la capacidad de una determinada organización profesional para desempeñar adecuadamente la representación de intereses dentro de su ámbito de actuación. Esto se suele extraer de datos indirectos y además puede modificarse a lo largo del tiempo. Los datos más habituales a tener en cuenta son: a. El número de afiliados. b. La antigüedad. c. Y entre otros la capacidad de convocatoria. La representatividad puede cumplir diferentes funciones, básicamente trata de distinguir a las organizaciones sindicales y a las asociaciones empresariales más apropiadas para representar los intereses colectivos en la medida en que unas y otras son las que cuentan con una mayor aceptación por parte de trabajadores y empresarios.
La representatividad sindical: Acredita la actitud y la capacidad de una determinada organización profesional para desempeñar adecuadamente la representación de intereses dentro de su ámbito de actuación. Este dato suele extraerse de datos indirectos y además puede variar con el tiempo. Estos datos indirectos pueden ser el número de afiliados, la antigüedad, la capacidad de convocatoria, o entre otros datos el porcentaje de representantes obtenidos a través de las elecciones sindicales. Además, a través, de la representatividad se distinguen las organizaciones sindicales y empresariales más adecuadas para representar los intereses colectivos. Porque son las que representan y cuentan con mayor aceptación por parte de trabajadores y empresarios
La representatividad de los sindicatos se mide a través de su audiencia en las elecciones a representantes de los trabajadores en las empresas y centros de trabajo. Esto es lo que se llama audiencia electoral.
-¿Cómo se mide y cómo se computa la representatividad? La representatividad de los sindicatos se mide a través de su audiencia en las elecciones a representantes de los trabajadores en las empresas y centros de trabajo. A tal efecto computan el número de puestos o representantes, no el número de votos conseguidos por cada candidatura sindical.